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El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507849 VISTO el Memorándum Nº 1344-2013-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 438-2013- GAJ/MVMT, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 2181-2013 GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; respecto a la modifi cación al Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 165/MVMT, de fecha 30 de mayo de 2013, se aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2014 del Distrito de Villa María del Triunfo, el mismo que fue Publicado en el Diario Ofi cial el Peruano; Que, mediante el Memorándum Nº 2181-2013- GPP/MVMT de fecha 07 de noviembre de 2013, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Proyecto de Decreto Alcaldía para la Modificación del Cronograma del Proceso de Presupuesto participativo 2014, señalando que, siendo la rendición de cuentas y la formalización de acuerdos, parte sustancial del referido reglamento, el equipo técnico encargado de conducir y brindar soporte a este proceso, ha visto conveniente modificar el cronograma concerniente a estos aspectos, por lo que se deriva el proyecto, para proseguir con su trámite de aprobación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 438-2013-GAJ/MVMT, de fecha 12 de noviembre del 2013, ha concluido opinando que procede formalizar las modifi caciones al Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2014 del Distrito de Villa María del Triunfo, de conformidad con lo establecido en la tercera Disposición del título III - Disposiciones Complementarias y Anexos de la Ordenanza Nº 165/MVMT de fecha 30 de mayo de 2013; asimismo, el presente Decreto de Alcaldía deberá Dictarse, en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, señala que las municipalidades, son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Proceso de Descentralización trajo consigo un marco normativo que incorpora la participación ciudadana en la toma de decisiones para la gestión regional, la misma que se da a través de los procesos de planifi cación concertada de desarrollo (Planes Estratégicos y Operativos) y de la Programación del Presupuesto Público (Presupuesto Participativo); Que, los numerales 1) y 2) del artículo 195º del citado Texto Constitucional, modifi cado por la Ley 27680, establece adicionalmente que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y Planes Nacionales y Regionales de Desarrollo. Son competentes para aprobar su organización Interna y su Presupuesto, y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades se rigen por los presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban, y ejecutan conforme a Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su Jurisdicción; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de Administración y Gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en consecuencia con los Planes de Desarrollo Concertados; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de la programación participativa del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, a través de la Ley Nº 29298, se modifi ca los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación Participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de las competencias establecidas en la Constitución Política del Perú y en la correspondiente Ley Orgánica; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado el 26 de marzo del 2010, el cual tiene carácter general y permanente y multianual; Que, la tercera Disposición del Título III del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2014 del Distrito de Villa María del Triunfo, aprobado mediante Ordenanza Nº 165/ MVMT de fecha 30 de mayo de 2013, establece facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias a la ordenanza que aprueba el presente reglamento, así como, apruebe y modifi que el cronograma de proceso participativo; Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, referente a las atribuciones del alcalde, señala que son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, siendo el caso que la tercera Disposición del Título III del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2014 del Distrito de Villa María del Triunfo, aprobado mediante Ordenanza Nº 165/MVMT, faculta a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía se dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias a la ordenanza que el presente reglamento, así como, apruebe y modifi que el cronograma del proceso participativo, resulta legalmente procedente la modifi cación al Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo 2014, conforme a lo señalado en el Memorándum Nº 2181-2013-GPP/MVMT, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, lo cual de acuerdo a la citada normatividad, deberá aprobarse por la titular de la entidad mediante Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los considerandos precedentes, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º numeral 8) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2014 respecto a la Rendición de Cuentas de los Proyectos de Inversión Pública y la Formalización de Acuerdos, en los siguientes términos: ACTIVIDADES ACCIONES FECHA Rendición de Cuentas Rendición de Cuentas de los Proyectos de Inversión Pública – PIP 04/12/2013 Formalización Formalización de Acuerdos Del 05/12/2013 al 10/12/2013 Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 1018833-2