Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2013 (27/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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El Peruano Miercoles 27 de noviembre de 2013

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 376/MM
ORDENANZA Nº 408/MM Miraflores, 21 de noviembre de 2013 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en relacion con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el articulo 46 de la Ley Nº 27972, prescribe que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes y que las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias. Asimismo, las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras; a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policia Nacional prestara su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad; Que, la normatividad sancionadora vigente es la Ordenanza Nº 376/MM de fecha 12 de MORDAZA de 2012, que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, el mismo que fue modificado a traves de la Ordenanza Nº 401/MM del 9 de MORDAZA de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2013; Que, a traves de los distintos MORDAZA de atencion de la entidad, se vienen recibiendo denuncias respecto a la instalacion o existencia de antenas en bienes de dominio privado en la jurisdiccion del distrito de Miraflores, sin la autorizacion municipal respectiva, por lo que carecen de un informe estructural respecto
MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE CATEGORIA I Por instalacion de estaciones radioelectricas, transmisoras y/o transceptoras (antenas 01-115 de radiodifusion, telefonia, tv, etc.) sin autorizacion municipal. MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE CATEGORIA II

de la carga del elemento instalado y/o tecnico por su ubicacion, lo que podria provocar danos a los predios sobre los cuales se encuentran instaladas las antenas, entre otros aspectos; Que, de conformidad con el numeral 3.6.5 del articulo 79 de la Ley Nº 27972, la construccion de estaciones radioelectricas y tendido de cables de cualquier naturaleza, es competencia exclusiva de las municipalidades distritales; Que, con Memorandum Nº 253-2013-GAC/MM de fecha 30 de octubre de 2013, la Gerencia de Autorizacion y Control remite el Informe Nº 482-SGFC-GAC/MM de fecha 29 de octubre de 2013 de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, que opina por la modificacion del codigo de infraccion "01-115: Por instalacion de antenas aereas de comunicacion (radio, telefonia, etc.,) sin autorizacion municipal", establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado con la Ordenanza Municipal Nº 376/MM, en el extremo del monto de la multa pecuniaria, estableciendo como MORDAZA monto 10 UITs vigentes al momento de imponerse la Notificacion de Prevencion, ello sustentado en que el monto de 1 UIT es insuficiente de acuerdo a la envergadura de la infraccion senalada, pues involucra realizar actividades sin autorizacion por parte de la Municipalidad de Miraflores que pueden potencialmente afectar la estructura y seguridad del espacio donde se instalen estos elementos, entre otros aspectos como la vulneracion a las normas de zonificacion y disposiciones sobre ordenamiento urbano; Que, de igual modo, se indica en dicho informe la necesidad de incorporar un codigo de infraccion al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas que establezca sancionar a los propietarios o copropietarios de predios que permitan la instalacion de antenas en el distrito sin la respectiva autorizacion por parte de la Municipalidad de Miraflores, ello en merito a que son los mencionados quienes brindan las facilidades para la instalacion de estos elementos, recomendando una multa ascendente a 5 UITs vigentes al momento de constatarse la infraccion municipal; Que, al respecto es oportuno precisar que es factible que el infractor se acoja a lo senalado en articulo 19, literal c) de la Ordenanza Nº 376/MM, sobre el plazo para cumplir las medidas de regularizacion y evitar la emision de la resolucion de sancion administrativa una vez impuesta la notificacion preventiva, debiendo en el plazo de veinte (20) dias habiles retirar la antena sin autorizacion municipal; Que la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Legal Nº 477-2013-GAJ de fecha 30 de octubre de 2013, concluye con opinion favorable respecto a la modificacion del Cuadro de Infracciones de Sanciones Administrativas aprobado con la Ordenanza Nº 376/MM, segun la propuesta referida en lineas precedentes, por encontrarse acorde a las disposiciones aplicables a la materia; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el articulo 9, numeral 8, y el articulo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES APROBADO CON ORDENANZA Nº 376/MM Articulo Primero.- Modifiquese el codigo de infraccion 01-115, quedando de la siguiente manera:
MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE CATEGORIA III MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE CATEGORIA IV MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE CATEGORIA V Demolicion o retiro segun corresponda

COD.

DESCRIPCION DE LA INFRACCION

MEDIDA Y/O SANCION COMPLEMENTARIA

10.00

10.00

10.00

10.00

10.00

Articulo Segundo.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas el codigo de infraccion 01-160 de la siguiente manera:

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