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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507840 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 376/MM ORDENANZA Nº 408/MM Mirafl ores, 21 de noviembre de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en relación con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el artículo 46 de la Ley Nº 27972, prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Asimismo, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad; Que, la normatividad sancionadora vigente es la Ordenanza Nº 376/MM de fecha 12 de abril de 2012, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores, el mismo que fue modificado a través de la Ordenanza Nº 401/MM del 9 de mayo de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2013; Que, a través de los distintos canales de atención de la entidad, se vienen recibiendo denuncias respecto a la instalación o existencia de antenas en bienes de dominio privado en la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, sin la autorización municipal respectiva, por lo que carecen de un informe estructural respecto de la carga del elemento instalado y/o técnico por su ubicación, lo que podría provocar daños a los predios sobre los cuales se encuentran instaladas las antenas, entre otros aspectos; Que, de conformidad con el numeral 3.6.5 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, la construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza, es competencia exclusiva de las municipalidades distritales; Que, con Memorándum Nº 253-2013-GAC/MM de fecha 30 de octubre de 2013, la Gerencia de Autorización y Control remite el Informe Nº 482-SGFC-GAC/MM de fecha 29 de octubre de 2013 de la Subgerencia de Fiscalización y Control, que opina por la modifi cación del código de infracción “01-115: Por instalación de antenas aéreas de comunicación (radio, telefonía, etc.,) sin autorización municipal”, establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado con la Ordenanza Municipal Nº 376/MM, en el extremo del monto de la multa pecuniaria, estableciendo como nuevo monto 10 UITs vigentes al momento de imponerse la Notifi cación de Prevención, ello sustentado en que el monto de 1 UIT es insufi ciente de acuerdo a la envergadura de la infracción señalada, pues involucra realizar actividades sin autorización por parte de la Municipalidad de Mirafl ores que pueden potencialmente afectar la estructura y seguridad del espacio donde se instalen estos elementos, entre otros aspectos como la vulneración a las normas de zonifi cación y disposiciones sobre ordenamiento urbano; Que, de igual modo, se indica en dicho informe la necesidad de incorporar un código de infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas que establezca sancionar a los propietarios o copropietarios de predios que permitan la instalación de antenas en el distrito sin la respectiva autorización por parte de la Municipalidad de Mirafl ores, ello en mérito a que son los mencionados quienes brindan las facilidades para la instalación de estos elementos, recomendando una multa ascendente a 5 UITs vigentes al momento de constatarse la infracción municipal; Que, al respecto es oportuno precisar que es factible que el infractor se acoja a lo señalado en artículo 19, literal c) de la Ordenanza Nº 376/MM, sobre el plazo para cumplir las medidas de regularización y evitar la emisión de la resolución de sanción administrativa una vez impuesta la notifi cación preventiva, debiendo en el plazo de veinte (20) días hábiles retirar la antena sin autorización municipal; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 477-2013-GAJ de fecha 30 de octubre de 2013, concluye con opinión favorable respecto a la modifi cación del Cuadro de Infracciones de Sanciones Administrativas aprobado con la Ordenanza Nº 376/MM, según la propuesta referida en líneas precedentes, por encontrarse acorde a las disposiciones aplicables a la materia; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9, numeral 8, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES APROBADO CON ORDENANZA Nº 376/MM Artículo Primero.- Modifíquese el código de infracción 01-115, quedando de la siguiente manera: CÓD. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MEDIDA Y/O SANCIÓN COMPLEMENTARIA CATEGORIA I CATEGORIA II CATEGORIA III CATEGORIA IV CATEGORIA V 01-115 Por instalación de estaciones radioeléctricas, transmisoras y/o transceptoras (antenas de radiodifusión, telefonía, tv, etc.) sin autorización municipal. 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Demolición o retiro según corresponda Artículo Segundo.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas el código de infracción 01-160 de la siguiente manera: