Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2013 (27/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

507832
Que, el sistema de planificacion local tiene como principios la participacion ciudadana, a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestion moderna y rendicion de cuentas, la inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las politicas nacionales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion, tal como lo indica el Articulo IX: Planeacion Local del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo senala el Articulo VIII: Aplicacion de Leyes Generales y Politicas y Planes Nacionales - Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, los apartados 3.2 y 3.4 del numeral 3) del articulo 80° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen que son competencias exclusivas de las Municipalidades Distritales, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales, asi como el fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el numeral 13.1 del articulo 13° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestion ambiental es un MORDAZA permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas tecnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la politica ambiental y alcanzar asi, una mejor calidad de MORDAZA y el desarrollo integral de la poblacion, el desarrollo de las actividades economicas y la conservacion del patrimonio ambiental y natural del pais; Que, el numeral 14.2 del articulo 14° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestion Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, organos y oficinas de los distintos ministerios, organismos publicos descentralizados e instituciones publicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; asi como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestion Ambiental, contando con la participacion del sector privado y la sociedad civil; Que, a su vez, los numerales 24.1 y 24.2 del articulo 24° de la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, precisan con relacion al ejercicio local de funciones ambientales, que los gobiernos locales ejercen estas funciones sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental contenidos en el articulo 5° de la precitada Ley, siendo el caso que corresponde a los gobiernos locales implementar el sistema local de gestion ambiental, sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales que atraviesan el gobierno local y con la participacion de la sociedad civil; Que, por otro lado, los numerales 25.1 y 25.2 del articulo 25° de la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, regulan la constitucion de las Comisiones Ambientales Municipales precisando que las mismas, son las instancias de gestion ambiental, encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental municipal que promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado y que articulan sus politicas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente, siendo el caso que mediante ordenanza municipal se aprueba la creacion de la Comision Ambiental Municipal su ambito, funciones y composicion; Que, los numerales 17.1 y 17.2 del articulo 17° del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente-MINAM, precisan que los gobiernos regionales y locales aprueban la creacion, el ambito, la composicion y las funciones de las Comisiones

El Peruano Miercoles 27 de noviembre de 2013

Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM, respectivamente; siendo el caso de que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el MORDAZA de la politica ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinacion con ellas; Que, por otro lado el numeral 1 de la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, aprueba la fusion del Consejo Nacional del ambiente-CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este ultimo el ente incorporante. Asimismo, se establece que se transferiran los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, derechos y obligaciones, convenios, contratos, pasivos y activos del CONAM, precisandose ademas que toda referencia hecha al CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion, se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, mediante Ordenanza Nº 130-MDLM se crea la Comision Ambiental Municipal-CAM del distrito de La MORDAZA, como organo de coordinacion y concertacion del Concejo Municipal, encargado de delinear la politica y gestion ambiental en el ambito distrital para el ejercicio de sus funciones, el mismo que promovera el dialogo y el acuerdo entre todos los actores locales del distrito. Asimismo, se establecen funciones de la CAM y las instituciones que la conforman, indicando que la incorporacion de miembros a la CAM, queda abierta para las instituciones u organizaciones interesadas en la Gestion Ambiental; Que, mediante Informe N° 064-2012-MDLMGSCGA y Memorandos N° 517-2013-MDLM-GSCGA y N° 611-2013-MDLM-GSCGA, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental senalo que el Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria es una institucion dedicada a acciones en beneficio del sector agrario; el Servicio Nacional de Sanidad Agraria es el ente encargado de promover y desarrollar acciones para beneficio socioeconomico en la actividad agraria, y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (antes Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos) es una entidad responsable de articular acciones relacionadas con la promocion del desarrollo agrario rural en el MORDAZA del sector agricultura agrario, en tal sentido, dichas instituciones no tienen MORDAZA de accion en el distrito de La MORDAZA debido a que la jurisdiccion de La MORDAZA no cuenta con zonas rurales dedicadas a actividades agricolas; asimismo, refirio que las funciones de la Compania de Bomberos Voluntarios de La MORDAZA estan basadas en el Sistema Nacional de Defensa Civil, no siendo relevantes para la toma de decisiones en el ambito ambiental; que la Camara de Comercio de La MORDAZA se encuentra desactivada a la fecha; y que la Unidad de Gestion Educativa Local N° 06 hasta la actualidad no ha acreditado a sus representantes, ni ha participado de las actuaciones realizadas por la CAMMDLM, por lo que dicho Despacho propone la exclusion de dichos miembros de la CAM-MDLM en la propuesta de Ordenanza; precisando que las instituciones educativas publicas y privadas estarian representadas por la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA y un representante de las Universidades Privadas que tengan sede dentro del distrito; Estando a lo expuesto, contando con la opinion de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, Oficina de Participacion Vecinal y del Ministerio del Ambiente; y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad se ha emitido la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 130-MDLM QUE CREA LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL ­ CAM DEL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- Modifiquense los Articulos MORDAZA, Tercero, MORDAZA y MORDAZA de la Ordenanza Municipal Nº 130-MDLM, quedando redactados de la siguiente manera:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.