Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507832 Que, el sistema de planifi cación local tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna y rendición de cuentas, la inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración, tal como lo indica el Artículo IX: Planeación Local del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo VIII: Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales - Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los apartados 3.2 y 3.4 del numeral 3) del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son competencias exclusivas de las Municipalidades Distritales, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, así como el fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país; Que, el numeral 14.2 del artículo 14° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, a su vez, los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisan con relación al ejercicio local de funciones ambientales, que los gobiernos locales ejercen estas funciones sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5° de la precitada Ley, siendo el caso que corresponde a los gobiernos locales implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el gobierno local y con la participación de la sociedad civil; Que, por otro lado, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, regulan la constitución de las Comisiones Ambientales Municipales precisando que las mismas, son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal que promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y que articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente, siendo el caso que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal su ámbito, funciones y composición; Que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente-MINAM, precisan que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM, respectivamente; siendo el caso de que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas; Que, por otro lado el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, aprueba la fusión del Consejo Nacional del ambiente-CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante. Asimismo, se establece que se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, derechos y obligaciones, convenios, contratos, pasivos y activos del CONAM, precisándose además que toda referencia hecha al CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, mediante Ordenanza Nº 130-MDLM se crea la Comisión Ambiental Municipal-CAM del distrito de La Molina, como órgano de coordinación y concertación del Concejo Municipal, encargado de delinear la política y gestión ambiental en el ámbito distrital para el ejercicio de sus funciones, el mismo que promoverá el diálogo y el acuerdo entre todos los actores locales del distrito. Asimismo, se establecen funciones de la CAM y las instituciones que la conforman, indicando que la incorporación de miembros a la CAM, queda abierta para las instituciones u organizaciones interesadas en la Gestión Ambiental; Que, mediante Informe N° 064-2012-MDLM- GSCGA y Memorandos N° 517-2013-MDLM-GSCGA y N° 611-2013-MDLM-GSCGA, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental señaló que el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria es una institución dedicada a acciones en benefi cio del sector agrario; el Servicio Nacional de Sanidad Agraria es el ente encargado de promover y desarrollar acciones para benefi cio socioeconómico en la actividad agraria, y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (antes Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos) es una entidad responsable de articular acciones relacionadas con la promoción del desarrollo agrario rural en el marco del sector agricultura agrario, en tal sentido, dichas instituciones no tienen campo de acción en el distrito de La Molina debido a que la jurisdicción de La Molina no cuenta con zonas rurales dedicadas a actividades agrícolas; asimismo, refi rió que las funciones de la Compañía de Bomberos Voluntarios de La Molina están basadas en el Sistema Nacional de Defensa Civil, no siendo relevantes para la toma de decisiones en el ámbito ambiental; que la Cámara de Comercio de La Molina se encuentra desactivada a la fecha; y que la Unidad de Gestión Educativa Local N° 06 hasta la actualidad no ha acreditado a sus representantes, ni ha participado de las actuaciones realizadas por la CAM- MDLM, por lo que dicho Despacho propone la exclusión de dichos miembros de la CAM-MDLM en la propuesta de Ordenanza; precisando que las instituciones educativas públicas y privadas estarían representadas por la Universidad Nacional Agraria La Molina y un representante de las Universidades Privadas que tengan sede dentro del distrito; Estando a lo expuesto, contando con la opinión de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Ofi cina de Participación Vecinal y del Ministerio del Ambiente; y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad se ha emitido la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 130-MDLM QUE CREA LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL – CAM DEL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- Modifíquense los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Séptimo de la Ordenanza Municipal Nº 130-MDLM, quedando redactados de la siguiente manera: