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El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507843 1. VVP.- Vecino Villamariano Puntual. 2. Tarjeta VVP.- Instrumento que identifi ca a los benefi ciarios del Programa de Incentivos VVP, la misma que puede ser Clásica o Dorada. 3. Benefi ciarios.- Los contribuyentes a los que se hace referencia en esta Ordenanza como titulares del Programa VVP. 4. Subvaluación Tributaria.- Presentar declaraciones juradas de un inmueble con datos menores al valor real del mismo. 5. Infracción Tributaria.- Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipifi cada como tal en las leyes de la materia. 6. Notario Público.- Funcionario Público que tiene autoridad para dar fe de ciertos actos públicos. 7. Opciones de los Sorteos.- Es la cantidad de posibilidades que tiene cada contribuyente, en función al pago oportuno de sus obligaciones, para su participación en los sorteos. 8. Acta.- Es un documento escrito en donde consta un acto o un hecho. 9. Compromiso de afi liación.- Documento mediante el cual el afi liado se compromete a ofrecer descuentos y/o promociones por compras y/o servicios a los benefi ciarios del Programa de Incentivos VVP, con la fi nalidad de colaborar con la comunidad de Villa María del Triunfo. 10. Afi liado.- Persona natural o jurídica que ofrece a los benefi ciarios del programa VVP descuentos y/o promociones por compras y/o servicios que se realicen en sus locales comerciales. 11. Logotipo Promocional.- Símbolo distintivo que identifi ca al afi liado al Programa de Incentivos VVP. Artículo 6.- DE LOS BENEFICIOS PROGRAMA VVP El “Programa de Incentivos VVP”, estará constituido por los siguientes benefi cios: - Tarjeta VVP. - Atención Preferencial en las dependencias de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. - Gozarán de los descuentos y/o promociones por compras de bienes y/o servicios, así como la participación en eventos y/o demostraciones promocionales que se efectúen en los locales comerciales afi liados al programa. - Participación en los sorteos que programe la entidad, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. - Otros benefi cios que se otorguen, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y previa aprobación por la Gerencia Municipal. Artículo 7.- DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA Los benefi ciarios del “Programa de Incentivos VVP”, serán aquellos vecinos villamarianos puntuales, que en su calidad de contribuyentes sean personas naturales o jurídicas, propietarias de por lo menos un predio, cuyo uso esté destinado a casa habitación, siempre y cuando no registren ninguna deuda tributaria pendiente de pago que se encuentre vencida, tanto del ejercicio fi scal corriente como de periodos anteriores con la Municipalidad de Villa María del Triunfo, asimismo no deberán registrar cuotas vencidas por concepto de fraccionamiento de pago por deuda tributaria. También serán considerados como benefi ciarios del programa, los representantes acreditados formalmente de las Sucesiones Indivisas, siempre que tengan la condición de persona natural y que cumplan con los supuestos regulados en el párrafo precedente. En estos casos, los representantes deberán llenar el formulario inserto en el Anexo 01 que forma parte de la presente Ordenanza, el cual será proporcionado por la Municipalidad a solicitud del benefi ciario. Artículo 8.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VECINO VILLAMARIANO PUNTUAL El acceso a los benefi cios del Programa VVP y la condición de “Vecinos Villamarianos Puntuales” se perderá cuando: 6.1 Se incumpla con el pago de obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos. 6.2 Se encuentre en trámite algún recurso contencioso o no contencioso seguido contra la Administración. 6.3 Incurran en subvaluación o infracción tributaria. 6.4 Por fallecimiento del titular de la obligación tributaria. El acceso a los benefi cios del Programa VVP se podrá recuperar siempre que: - El contribuyente se ponga al día en sus pagos. - El proceso contencioso administrativo haya concluido. - Subsane, de ser el caso, los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o las multas que se hubieran generado a raíz de las mismas. La condición se recuperará de forma automática de producidos estos hechos. Artículo 9.- DEL PADRÓN VVP El Padrón VVP estará conformado por todos los benefi ciarios del Programa de Incentivos VVP. La Gerencia de Rentas y Agencias Municipales a través de la Sub Gerencia de Recaudación con el apoyo de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos será la responsable de verifi car el Padrón de los Contribuyentes que han adquirido o perdido la condición de Vecinos Villamarianos Puntuales. CAPÍTULO II DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL Artículo 10.- DE LA ATENCIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS VVP Los vecinos benefi ciarios del Programa de Incentivos VVP, tendrán atención en la ofi cina destinada para dicho fi n y en los módulos VVP, en los cuales recibirán un trato prioritario siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 7° de la presente Ordenanza. Asimismo, gradualmente recibirán atención preferencial en los servicios de todas las dependencias de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. CAPÍTULO III DE LA TARJETA VVP CARD Artículo 11.- DEL OTORGAMIENTO DE LA TARJETA La tarjeta de Vecino Villamariano Puntual “VVP CARD” se otorgará a los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo que resulten benefi ciados con el Programa de Incentivos VVP. Artículo 12.- DEL ACCESO A LA TARJETA VVP CARD Accederán a la Tarjeta VVP CARD, aquellos contribuyentes Benefi ciarios del Programa de Incentivos VVP que a la fecha del primer vencimiento de pago de tributos, hayan efectuado el pago anual y adelantado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todo el ejercicio vigente y no registren deuda vencida de años anteriores por ningún concepto tributario. Para dichos efectos la incorporación y la emisión de la tarjeta se realizará luego de producido el primer vencimiento de pago. Artículo 13.- DE LOS BENEFICIOS DE LA TARJETA “VVP CARD” Los benefi ciarios titulares de la Tarjeta VVP CARD, adquirirán los benefi cios precisados en el Artículo 6° de la presente Ordenanza. La Tarjeta VVP CARD, se podrá emitir de manera adicional al cónyuge o familiares hasta el primer grado de consanguinidad, y contará con los mismos benefi cios otorgados al titular de la misma.