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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507833 “Artículo Segundo.- La Comisión Ambiental Municipal Distrital de La Molina - CAM-MDLM, tendrá las siguientes funciones: 2.1- Funciones Generales: a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la Política Ambiental Local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. b) Elaborar y/o construir participativamente el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Local teniendo como base el Plan Nacional de Acción Ambiental. c) Gestionar la implementación participativa del Plan de Acción y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Distrital de La Molina. d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. f) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de confl ictos ambientales g) Promover el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. 2.2- Funciones Específi cas: Estas funciones deben ser precisadas en cada caso específi co: a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinados con las instituciones integrantes de la CAM de La Molina a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local. b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos, y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de La Molina, tal que sean acordes con las políticas ambientales regionales. c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital principalmente las referidas al acceso a la información y, la participación ciudadana en la gestión ambiental. d) Otorgar opinión favorable para la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental. “Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Municipal Distrital de La Molina – CAM estará conformada por los siguientes miembros: 1. Un representante de la Municipalidad Distrital de La Molina, quien la presidirá 2. Un representante de la División de Turismo y Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú – DIRTUPRAMB 3. Un representante de la Dirección de Salud Lima Este – DISA IV Lima Este 4. Un representante de la Comisión de Regantes, Subsector de Riego ATE 5. Un representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado – SEDAPAL 6. Un representante de la Universidad Nacional Agraria La Molina – UNALM 7. Un representante de las Universidades Privadas 8. Un representante vecinal del Sector Nº 1 del distrito de La Molina 9. Un representante vecinal del Sector Nº 2 del distrito de La Molina 10. Un representante vecinal del Sector Nº 3 del distrito de La Molina 11. Un representante vecinal del Sector Nº 4 del distrito de La Molina 12. Un representante vecinal del Sector N° 5 del distrito de La Molina 13. Un representante vecinal del Sector Nº 6 del distrito de La Molina 14. Un representante vecinal del Sector Nº 7 del distrito de La Molina Cada institución u organización miembro designará un representante titular y un alterno. La designación deberá ser comunicada por escrito a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, como unidad encargada de la Secretaría Técnica de la CAM-MDLM, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ordenanza. La CAM- MDLM deberá reinstalarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la designación de todos sus representantes”. “Artículo Cuarto.- La incorporación de miembros a la CAM-MDLM queda abierta para las entidades del sector público nacionales o extranjeras, y personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, del sector salud, educación, comercial, empresarial, industrial, transporte, entre otros; interesados en la Gestión Ambiental; para lo cual deberán remitir su solicitud designando un (1) representante titular y un (1) representante alterno, dicha solicitud tendrá carácter de declaración jurada sobre el cumplimiento de las formalidades establecidas para tal designación en su propia estructura orgánica, estatuto, reglamento o documento afín. “Artículo Séptimo.- Encargar a la CAM-MDLM la elaboración de su Plan de Actividades en un plazo de treinta (30) días calendarios, así como la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) días calendarios, siendo que ambos plazos serán computados a partir del día siguiente de la instalación de la CAM- MDLM. Artículo Segundo.- Inclúyanse los Artículos Octavo y Noveno a la Ordenanza Municipal Nº 130-MDLM, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo Octavo.- La CAM – MDLM podrá decidir la creación de Grupos Técnicos dentro del ámbito de su jurisdicción, quienes podrán dedicarse a: - Elaborar propuestas para la aplicación en el nivel local de Instrumentos de Gestión Ambiental. - Preparar propuestas específi cas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades locales. - Proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que involucren o afecten al Gobierno Local. - Evaluar la aplicación en el nivel local de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales”. “Artículo Noveno.- Facúltese al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina para que mediante Decreto de Alcaldía modifi que la conformación de los miembros de la CAM-MDLM, de acuerdo a las normas que emita el Estado en materia de política ambiental, así como dictar las disposiciones necesarias y complementarias y aprobar los instrumentos de gestión ambiental que fueren indispensables para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.” Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, y a la Ofi cina de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1018814-1