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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507844 Artículo 14.- DE LA VIGENCIA DE LA TARJETA La Tarjeta Vecino Villamariano Puntual “VVP CARD” tendrá vigencia indeterminada, la misma que estará sujeta a lo establecido en los artículos 7° y 8° de la presente Ordenanza. Artículo 15.- DEL CONTENIDO DE LA TARJETA La Tarjeta del Vecino Villamariano Puntual “VVP CARD” contendrá la siguiente información: logotipo de identificación del programa, nombre(s), apellidos y código del contribuyente, pudiendo modificarse en diseño y color de acuerdo a las disposiciones de la Municipalidad. Artículo 16.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA TARJETA La Tarjeta del Vecino Villamariano Puntual “VVP- CARD” será de distribución gratuita y se entregará al contribuyente en el domicilio fi scal registrado en la Entidad conforme a su declaración jurada del Impuesto Predial, así como en el área de Plataforma al adquirir la condición de VVP. Artículo 17.- DE LA TARJETA ADICIONAL Los titulares de la Tarjeta VVP CARD, podrán solicitar la entrega de tarjetas adicionales para su cónyuge y familiares hasta el primer grado de consanguinidad. Se entregará la tarjeta adicional en forma gratuita, debiendo presentar el formulario aprobado por la Municipalidad, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza (Anexo 02). Artículo 18,- DEL DUPLICADO A solicitud del titular se podrá emitir duplicados de las tarjetas sin costo alguno, en los casos de pérdida, robo, daño o destrucción, error en el envío o en la impresión de los nombres u otros datos. CAPÍTULO IV GUÍA DE DESCUENTOS VVP Artículo 19.- DE LOS BENEFICIARIOS Los titulares de la Tarjeta VVP CARD, en cualquiera de sus modalidades, recibirán en sus domicilios la “Guía de Descuentos VVP”, con la relación de establecimientos afi liados al Programa de Incentivos VVP a los que podrán acceder. Artículo 20.- DE LOS AFILIADOS AL PROGRAMA DE INCENTIVOS VVP y GUÍA DE DESCUENTOS Y PROMOCIONES Las personas naturales y/o jurídicas con negocio propio interesadas en colaborar con la población villamariana, podrán ofrecer descuentos y/o promociones por compras y/o servicios dentro de sus locales; para ello deberán contar con Licencia de Funcionamiento vigente y tener la capacidad de atender a los benefi ciarios del Programa de Incentivos VVP. La Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, al ser la titular del Programa de Incentivos VVP, podrá invitar a las personas naturales y/o jurídicas con negocio propio, que cumplan con las condiciones precisadas en el párrafo anterior, a suscribir el Compromiso de Afi liación. Las campañas de afi liación se desarrollarán una (01) vez en cada ejercicio fi scal. Se considerará afi liados al Programa de Incentivos VVP a la suscripción del Compromiso de Afi liación por el titular o representante legal del negocio, los cuales se sujetan a sus términos y condiciones, precisadas en el modelo de Compromiso de Afi liación aprobado que obra en el Anexo 03 de la presente Ordenanza. La Entidad a través del Gerente Municipal suscribirá el Compromiso de Afi liación, el cual contará con visto bueno de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales y de la Gerencia de Asesoría Jurídica. La elaboración y la diagramación de la Guía de Descuentos y Promociones deberá ser aprobada por la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, en coordinación con la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales. CAPÍTULO V SERVICIO - VILLA MARÍA EN TU HOGAR Artículo 21.- DEL SERVICIO “VILLA MARÍA EN TU HOGAR” Villa María en tu Hogar es un servicio diferenciado, a través del cual la Municipalidad de Villa María del Triunfo brindará facilidades a los benefi ciarios del Programa que por motivos de salud y/o alguna otra limitación física, no pueden dirigirse por sus propios medios a realizar sus trámites ante la Administración Tributaria. Artículo 22.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El personal de Programa de Incentivos Vecino Villamariano Puntual con el apoyo de un computador portátil y previa coordinación telefónica con el contribuyente se apersonará a su domicilio a brindarle el apoyo e información requerida. CAPÍTULO VI DEL SORTEO VVP Artículo 23.- DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS SORTEOS VVP En el marco de este Programa de Incentivo VVP, cada año la Corporación Edil podrá realizar uno o más sorteos entre todos aquellos contribuyentes que hayan cumplido con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias y que integren el Programa de Incentivos Vecino Villamariano Puntual. Artículo 24.- PARTICIPANTES DE LOS SORTEOS VVP Los Contribuyentes con derecho a participar en los sorteos serán los Vecinos Villamarianos Puntuales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza, con excepción del Alcalde, los miembros del Concejo, los funcionarios, trabajadores y el personal activo contratado que presten sus servicios bajo cualquier modalidad en la Municipalidad de Villa María Del Triunfo. Para participar de los sorteos, los contribuyentes VVP no deberán registrar recursos impúgnatorios en trámite respecto de obligaciones tributarias, salvo que se hayan desistido de ellos. Artículo 25.- PADRÓN DE CONTRIBUYENTES HÁBILES PARA LOS SORTEOS VVP El Padrón de Contribuyentes será elaborado por la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, área responsable de asegurar la asignación de opciones de los contribuyentes para el sorteo. Dicho padrón deberá ser remitido a la Sub Gerencia de Recaudación, la que verifi cará, aprobará y autorizará a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos para su difusión en el Portal Web Institucional. Dichas acciones deberán efectuarse según el cronograma de actividades aprobado por la Comisión Organizadora de los Sorteos. La información contenida en el Padrón estará ordenada alfabéticamente y deberá contener lo siguiente: • Apellidos y Nombres de la totalidad de contribuyentes – personas naturales propietarias de predios destinados a uso Casa - Habitación que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7° de la presente Ordenanza. • Código del contribuyente. • Cantidad y número correlativo de opciones que corresponde a cada contribuyente hábil para los sorteos. • Cada opción será representada por un número y se asignará a cada contribuyente hábil en forma progresiva hasta completar la cantidad de opciones que le corresponden. El universo de opciones del padrón de contribuyentes comenzará con la numeración 000001. • El listado del padrón deberá indicar el número menor y el número mayor de las opciones para el procedimiento del sorteo. Artículo 26.- OPCIONES DE LOS SORTEOS VVP Los contribuyentes que integren el “Padrón de Contribuyentes Hábiles para el Sorteo”, tendrán opciones