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El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507842 con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo se precisa en el artículo 195°, inciso 4, de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con lo previsto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el artículo 9°, numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 20°, del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice lo administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, la Administración Municipal reconoce el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, por ello se estima conveniente la creación del Programa de Incentivos VVP “Vecino Villamariano Puntual”, con el propósito de brindarles un trato preferente en todas sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden de esta corporación, y acceder a benefi cios por cumplir con sus compromisos como contribuyente, que trae consigo un benefi cio directo a la comunidad villamariana; Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales mediante el Memorándum N° 130-2013-GRAM/MVMT de fecha 02 de agosto de 2013, propone el dispositivo para regular el mencionado Programa de Incentivos VVP - Vecino Villamariano Puntual, asimismo se advierte que el número de contribuyentes desde el inicio de la gestión, inclusive desde el año 2010 hasta el presente año, se ha incrementado, repercutiendo asimismo en la recaudación por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, la cual de un año al siguiente ha ido en aumento. Por lo que es necesario considerar como una de las estrategias de recaudación, implementar un programa de incentivos que permita elevar nuestros niveles de atención, recaudación y por ende la cobranza mejore efectivamente; Que, respecto al fi nanciamiento de este programa que le llamaremos “Programa de Incentivos VVP”, sería cubierto hasta con el 1.5% de la recaudación del Impuesto Predial del ejercicio fi scal correspondiente, toda vez, que el artículo 20° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modifi catorias, prevé en su segundo párrafo que el 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto predial, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación, concluyendo que dicha propuesta se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable, por lo que corresponde su aprobación de acuerdo a ley; Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, según el Memorándum N° 1641-2013-GPP/MVMT, propone algunas precisiones para la emisión del Programa en mención, a fi n de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos, las mismas que se encuentran conforme con la normativa aplicable, según se aprecia del Informe Legal N° 347-2013-GAJ/MVMT emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por trece votos a favor se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS VVP “VECINO VILLAMARIANO PUNTUAL - VVP” Y SU ESTRUCTURA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Y PRINCIPIOS TRIBUTARIOS Artículo 1.- APROBAR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS DENOMINADO “VECINO VILLAMARIANO PUNTUAL - VVP” que benefi ciará a los villamarianos que se encuentren dentro de los alcances de dicho programa, conforme a las disposiciones de la presente ordenanza. Artículo 2.- Para cumplir con su objetivo, la presente Ordenanza se basa en los principios generales: a) Potestad Tributaria: La Potestad Tributaria, llamada por algunos, Poder Tributario, es aquella facultad que tiene el Estado de crear, modifi car, derogar, suprimir tributos, entre otros, facultad que le es otorgada a diferentes niveles de gobierno o entidades del Estado, exclusivamente en la Constitución. b) Igualdad: Según el principio de igualdad tributaria los contribuyentes con homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario. c) Principio de Capacidad Contributiva: Conocida también como capacidad económica de la obligación, consiste en la aptitud económica que tienen las personas y empresas para asumir cargas tributarias, tomando en cuenta la riqueza que dicho sujeto ostenta. Impone también respetar niveles económicos mínimos, califi car como hipótesis de incidencia circunstancias adecuadas y cuantifi car las obligaciones tributarias sin exceder la capacidad de pago. d) Principio de Equidad: Consiste en que la imposición del tributo mediante la norma debe ser justa, entendiendo justicia como razonable. e) Principio de Publicidad: Este principio establece que las normas tributarias deben ser debidamente publicadas para poder tener vigencia. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 3.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad promover el bienestar de los vecinos villamarianos, incentivando el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias y establecer las disposiciones dentro de los cuales se desarrollará el Programa de Vecino Villamariano Puntual - VVP. Artículo 4.- DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS VVP El Programa de Incentivos VVP está dirigido a brindar atención preferencial a los vecinos que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias; así como sorteos y premios organizados por la Administración, y descuentos y/o promociones por compras y/o servicios en los establecimientos afi liados y señalados en la presente Ordenanza; TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DEFINICIONES Y ALCANCES DEL BENEFICIO Artículo 5.- DEFINICIONES Y PRECISIONES Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: