Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2013 (27/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

507842
con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia: autonomia que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de igual modo se precisa en el articulo 195°, inciso 4, de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el articulo II de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con lo previsto en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, preve que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun el articulo 9°, numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, es atribucion del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el articulo 40° de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 20°, del Decreto Supremo N° 1562004-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, asi como a las acciones que realice lo administracion tributaria, destinadas a reforzar su gestion y mejorar la recaudacion; Que, la Administracion Municipal reconoce el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, por ello se estima conveniente la creacion del Programa de Incentivos VVP "Vecino Villamariano Puntual", con el proposito de brindarles un trato preferente en todas sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden de esta corporacion, y acceder a beneficios por cumplir con sus compromisos como contribuyente, que trae consigo un beneficio directo a la comunidad villamariana; Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales mediante el Memorandum N° 130-2013-GRAM/MVMT de fecha 02 de agosto de 2013, propone el dispositivo para regular el mencionado Programa de Incentivos VVP - Vecino Villamariano Puntual, asimismo se advierte que el numero de contribuyentes desde el inicio de la gestion, inclusive desde el ano 2010 hasta el presente ano, se ha incrementado, repercutiendo asimismo en la recaudacion por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, la cual de un ano al siguiente ha ido en aumento. Por lo que es necesario considerar como una de las estrategias de recaudacion, implementar un programa de incentivos que permita elevar nuestros niveles de atencion, recaudacion y por ende la cobranza mejore efectivamente; Que, respecto al financiamiento de este programa que le llamaremos "Programa de Incentivos VVP", seria cubierto hasta con el 1.5% de la recaudacion del Impuesto Predial del ejercicio fiscal correspondiente, toda vez, que el articulo 20° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias, preve en su MORDAZA parrafo que el 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto predial, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, asi como a las acciones que realice la administracion tributaria, destinadas a reforzar su gestion y mejorar la recaudacion, concluyendo que dicha propuesta se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable, por lo que corresponde su aprobacion de acuerdo a ley; Que, estando a la opinion favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, segun el Memorandum N° 1641-2013-GPP/MVMT, propone algunas precisiones para la emision del Programa en mencion, a fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos, las mismas que se encuentran conforme con la normativa aplicable, segun se aprecia del Informe Legal N° 347-2013-GAJ/MVMT emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9° de la Ley Organica de

El Peruano Miercoles 27 de noviembre de 2013

Municipalidades, Ley N° 27972; y, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por trece votos a favor se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS VVP "VECINO VILLAMARIANO PUNTUAL - VVP" Y SU ESTRUCTURA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Y PRINCIPIOS TRIBUTARIOS Articulo 1.- APROBAR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS DENOMINADO "VECINO VILLAMARIANO PUNTUAL - VVP" que beneficiara a los villamarianos que se encuentren dentro de los alcances de dicho programa, conforme a las disposiciones de la presente ordenanza. Articulo 2.- Para cumplir con su objetivo, la presente Ordenanza se MORDAZA en los principios generales: a) Potestad Tributaria: La Potestad Tributaria, llamada por algunos, Poder Tributario, es aquella facultad que tiene el Estado de crear, modificar, derogar, suprimir tributos, entre otros, facultad que le es otorgada a diferentes niveles de gobierno o entidades del Estado, exclusivamente en la Constitucion. b) Igualdad: Segun el MORDAZA de igualdad tributaria los contribuyentes con homogenea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario. c) MORDAZA de Capacidad Contributiva: Conocida tambien como capacidad economica de la obligacion, consiste en la aptitud economica que tienen las personas y empresas para asumir cargas tributarias, tomando en cuenta la riqueza que dicho sujeto ostenta. Impone tambien respetar niveles economicos minimos, calificar como hipotesis de incidencia circunstancias adecuadas y cuantificar las obligaciones tributarias sin exceder la capacidad de pago. d) MORDAZA de Equidad: Consiste en que la imposicion del tributo mediante la MORDAZA debe ser MORDAZA, entendiendo justicia como razonable. e) MORDAZA de Publicidad: Este MORDAZA establece que las normas tributarias deben ser debidamente publicadas para poder tener vigencia. CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 3.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad promover el bienestar de los vecinos villamarianos, incentivando el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias y establecer las disposiciones dentro de los cuales se desarrollara el Programa de Vecino Villamariano Puntual - VVP. Articulo 4.- DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS VVP El Programa de Incentivos VVP esta dirigido a brindar atencion preferencial a los vecinos que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias; asi como sorteos y premios organizados por la Administracion, y descuentos y/o promociones por compras y/o servicios en los establecimientos afiliados y senalados en la presente Ordenanza; TITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS CAPITULO I DEFINICIONES Y ALCANCES DEL BENEFICIO Articulo 5.- DEFINICIONES Y PRECISIONES Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.