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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (06/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504433 Qali Warma, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 997673-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2013-MEM/DM Lima, 24 de setiembre 2013 VISTO: El Expediente Nº 31206608, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes del Estado y propiedad particular, indispensables para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución Compacta Pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 6131; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado y propiedad particular, indispensables para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Compacta Pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 6131, ubicada en frente a la calle Francisco de Cuellar Nº 451, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre la que se encuentra la referida subestación; Que, en aplicación del artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Luz del Sur S.A.A. cumplió con consignar judicialmente el pago por concepto de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 569-2013-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado y propiedad particular, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Compacta Pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 6131, ubicada en frente a la calle Francisco de Cuellar Nº 451, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Servi- dumbre Tipo de Propie- dad Tipo de Terreno 31206608 Subestación de Distribución Eléctrica N° 6131 Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima Área Nº 1: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 661 433,219 285 057,750 2 8 661 435,363 285 055,652 3 8 661 430,664 285 050,464 D 8 661 429,850 285 053,934 Área Nº 2: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este 1(F) 8 661 431,431 285 059,498 A 8 661 433,219 285 057,750 D 8 661 429,850 285 053,934 4(E) 8 661 429,172 285 056,826 Área total: 28,42 m² (Suelo, nivel subterráneo y sus aires) Área Nº 1: 17,89 m² Suelo, nivel subterráneo y sus aires. Área Nº 2: 10,53 m² Suelo, nivel subterráneo y sus aires. Estado Privado Urbano Urbano Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 994227-1 Autorizan Transferencia de Recursos a favor de ADINELSA y SEAL S.A. para subsanación de observaciones y ejecución de proyectos de electrificación rural en diversas localidades RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 423-2013-MEM/DM Lima, 4 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el literal e) de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias de recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctricas estatales, destinadas exclusivamente a fi nanciar inversiones adicionales para mejoras, ampliaciones y reforzamientos de la infraestructura eléctrica de las empresas distribuidoras de electricidad, que abastecen el servicio eléctrico rural; Que, la referida disposición establece que la transferencia de los recursos se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional correspondiente al año fi scal 2013 del pliego Ministerio de Energía y Minas,