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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (06/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504441 Que, con fecha 08 de noviembre de 2011, profesionales de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, realizaron una inspección ocular al área solicitada por la Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián Ltda., verifi cando que dentro de ésta se localiza el reservorio de agua construido por la solicitante, el cual se encuentra fuera de los hitos señalados por el Instituto Nacional de Cultura que delimitan el Sitio Arqueológico Alfonso Cobián o Huascata; asimismo, se verifi có que el predio corresponde a falda de cerro, observándose una fuerte pendiente y afl oramiento rocoso; Que, el numeral 75.2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, mediante Informe Nº 152-2012/SBN-DGPE- SDDI, de fecha 08 de mayo de 2012, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se consideró factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del predio materia de la presente Resolución a favor de la Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián Ltda, señalando que el pedido se encuentra enmarcado en el supuesto señalado en el literal c) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA; Que, mediante Carta S/N recepcionada el 22 de agosto de 2012, la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C remitió el Informe de Valuación Comercial de fecha 14 de agosto de 2012, del predio antes descrito, estableciendo un valor de S/. 21 769,85 (Veintiún mil setecientos sesenta y nueve con 85/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 8 318,63 (Ocho mil trescientos dieciocho con 63/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado; este valor, de acuerdo a la Carta S/N recepcionada el 07 de mayo de 2013, remitida por la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C., se mantendría vigente hasta el mes de agosto de 2013; Que, mediante escrito s/n presentado el 14 de setiembre de 2012, el señor José Luis Valencia Zúñiga, Gerente y representante de la Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián Ltda., ha manifestado la aceptación al valor comercial de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, con fecha 29 de setiembre de 2012, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Diario “Del País”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita la venta directa, con el precio a valor comercial del predio antes descrito, con la fi nalidad que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta, pudieran formular oposición debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación; Que, mediante el Memorando Nº 664-2012/SBN- SG-UTD, de fecha 23 de octubre de 2012, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado oposiciones al aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, la Procuraduría Pública, a través del Memorándum Nº 488-2013/SBN-PP del 16 de agosto de 2013, informó que sobre el predio no recaen procesos judiciales en trámite en los cuales se haya emplazado a esta Superintendencia; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 096- 2013/SBN-DGPE-SDDI del 16 de agosto de 2013, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicación en venta directa por causal, del predio materia de la presente resolución, a favor de la Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián Ltda., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2012-VIVIENDA; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que en tanto no concluya el proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales para la administración y disposición de los predios estatales conforme a la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, la SBN continuará ejerciendo dichas funciones conforme a la normatividad vigente; Que, mediante el Informe Nº 047-2013/SBN-OAJ de fecha 10 de mayo de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que la SBN mantiene competencia para el ejercicio de las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos del Estado en tanto no se efectivice la transferencia de las mismas a los Gobiernos Regionales restantes, de conformidad con lo señalado en el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2013, aprobado por la Resolución Nº 054-2013-VIVIENDA, el cual tiene como sustento el Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, el cual dispone la continuación de las transferencias pendientes hasta la suscripción de las actas de entrega y recepción, tal como lo prevé la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”; Que, conforme al literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la venta directa, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante Memorándum Nº 1130-2013/SBN- DGPE, de fecha 20 de agosto de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal elevó a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en señal de conformidad, el expediente de venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente resolución; Que, mediante Memorándum Nº 472-2013/SBN-OAJ, de fecha 23 de agosto de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente resolución; Que, mediante Memorándum Nº 100-2013/SBN, de fecha 28 de agosto de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicación en venta directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, la Directiva Nº 003- 2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA y Resolución Nº 085-2011/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión, a favor de la Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián Ltda., del predio de 1 075,52 m², ubicado entre la Zona Arqueológica Huascata y la urbanización Alfonso Cobián, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12674873 del Registro de Predios de Lima, al haberse acreditado la causal prevista en el literal c) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 21 769,85 (Veintiún mil setecientos sesenta y nueve con 85/100 Nuevos Soles), conforme a la valorización, efectuada por la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C. – ESERCO, suma que deberá ser cancelada por la adjudicataria, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público