Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2013 (06/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 6 de octubre de 2013

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VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 0132012-VIVIENDA; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que en tanto no concluya el MORDAZA de transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales para la administracion y disposicion de los predios estatales conforme a la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion", la SBN continuara ejerciendo dichas funciones conforme a la normatividad vigente; Que, mediante el Informe Nº 047-2013/SBN-OAJ de fecha 10 de MORDAZA de 2013, la Oficina de Asesoria Juridica concluye que la SBN mantiene competencia para el ejercicio de las funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos del Estado en tanto no se efectivice la transferencia de las mismas a los Gobiernos Regionales restantes, de conformidad con lo senalado en el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para el ano 2013, aprobado por la Resolucion Nº 054-2013-VIVIENDA, el cual tiene como sustento el Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, el cual dispone la continuacion de las transferencias pendientes hasta la suscripcion de las actas de entrega y recepcion, tal como lo preve la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion"; Que, conforme al literal a) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la venta directa, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante Memorandum Nº 1130-2013/SBNDGPE, de fecha 20 de agosto de 2013, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal elevo a la Oficina de Asesoria Juridica, en senal de conformidad, el expediente de venta por causal del predio que se describe en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 472-2013/SBN-OAJ, de fecha 23 de agosto de 2013, la Oficina de Asesoria Juridica emite la conformidad a la venta por causal del predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 100-2013/SBN, de fecha 28 de agosto de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicacion en venta directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, la Directiva Nº 0032011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA y Resolucion Nº 085-2011/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la adjudicacion en venta directa por causal de posesion, a favor de la Cooperativa de Vivienda MORDAZA Cobian Ltda., del predio de 1 075,52 m², ubicado entre la MORDAZA Arqueologica Huascata y la urbanizacion MORDAZA Cobian, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 12674873 del Registro de Predios de MORDAZA, al haberse acreditado la causal prevista en el literal c) del Articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA. Articulo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 21 769,85 (Veintiun mil setecientos sesenta y nueve con 85/100 Nuevos Soles), conforme a la valorizacion, efectuada por la Empresa de Servicios a la Construccion S.A.C. ­ ESERCO, suma que debera ser cancelada por la adjudicataria, en el plazo de treinta (30) dias habiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico

Que, con fecha 08 de noviembre de 2011, profesionales de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, realizaron una inspeccion ocular al area solicitada por la Cooperativa de Vivienda MORDAZA Cobian Ltda., verificando que dentro de esta se localiza el reservorio de agua construido por la solicitante, el cual se encuentra fuera de los hitos senalados por el Instituto Nacional de Cultura que delimitan el Sitio Arqueologico MORDAZA Cobian o Huascata; asimismo, se verifico que el predio corresponde a falda de cerro, observandose una fuerte pendiente y afloramiento rocoso; Que, el numeral 75.2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que la solicitud de venta debera ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, segun corresponda y sera aprobada por Resolucion del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Tecnico ­ Legal, previa opinion tecnica de la SBN; Que, mediante Informe Nº 152-2012/SBN-DGPESDDI, de fecha 08 de MORDAZA de 2012, con la conformidad de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, se considero factible dar inicio al tramite de adjudicacion en venta directa del predio materia de la presente Resolucion a favor de la Cooperativa de Vivienda MORDAZA Cobian Ltda, senalando que el pedido se encuentra enmarcado en el supuesto senalado en el literal c) del Articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA; Que, mediante Carta S/N recepcionada el 22 de agosto de 2012, la Empresa de Servicios a la Construccion S.A.C remitio el Informe de Valuacion Comercial de fecha 14 de agosto de 2012, del predio MORDAZA descrito, estableciendo un valor de S/. 21 769,85 (Veintiun mil setecientos sesenta y nueve con 85/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversion a moneda nacional del valor calculado de US$ 8 318,63 (Ocho mil trescientos dieciocho con 63/100 Dolares Americanos), segun el MORDAZA de cambio indicado en el informe MORDAZA mencionado; este valor, de acuerdo a la Carta S/N recepcionada el 07 de MORDAZA de 2013, remitida por la Empresa de Servicios a la Construccion S.A.C., se mantendria vigente hasta el mes de agosto de 2013; Que, mediante escrito s/n presentado el 14 de setiembre de 2012, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente y representante de la Cooperativa de Vivienda MORDAZA Cobian Ltda., ha manifestado la aceptacion al valor comercial de la tasacion del predio materia de venta; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo senalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", con fecha 29 de setiembre de 2012, se publico en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario "Del Pais", asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita la venta directa, con el precio a valor comercial del predio MORDAZA descrito, con la finalidad que los terceros que se consideren afectados en algun derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta, pudieran formular oposicion debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de efectuada la MORDAZA publicacion; Que, mediante el Memorando Nº 664-2012/SBNSG-UTD, de fecha 23 de octubre de 2012, la Unidad de Tramite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado oposiciones al aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, la Procuraduria Publica, a traves del Memorandum Nº 488-2013/SBN-PP del 16 de agosto de 2013, informo que sobre el predio no recaen procesos judiciales en tramite en los cuales se MORDAZA emplazado a esta Superintendencia; Que, mediante el Informe Tecnico Legal Nº 0962013/SBN-DGPE-SDDI del 16 de agosto de 2013, la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicacion en venta directa por causal, del predio materia de la presente resolucion, a favor de la Cooperativa de Vivienda MORDAZA Cobian Ltda., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-

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