TEXTO PAGINA: 13
El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504443 La facturación por promedio histórico dispuesta de conformidad con el presente numeral solo procede una vez cada doce meses y como máximo por dos meses consecutivos. Con posterioridad al último mes confi gurado como atípico, la EPS facturará según la diferencia de lecturas del medidor, de ser el caso. El cómputo del periodo de doce meses a que se refi ere el párrafo anterior se inicia incluyendo el primer mes en el que se confi guró el consumo atípico.” Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 4º.- Disponer la publicación de la exposición de motivos y de la matriz de comentarios en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo 997617-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban 5 Normas Técnicas Peruanas presentadas por los Comités Técnicos de Normalización de Cuero, Calzado y Derivados y de Gestión Ambiental RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 66-2013/CNB-INDECOPI Lima, 20 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nro. 058-2013/CNB- INDECOPI se aprobaron diversas Normas Técnicas Peruanas; y habiéndose detectado que la misma no cumple los requisitos necesarios para surtir efectos legales, debe aprobarse una nueva Resolución referida a la misma materia que aquella; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Cuero, calzado y derivados y b) Gestión ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en las fechas indicadas: a) Cuero, calzado y derivados, 04 PNTP, el 26 de junio de 2013, mediante el Sistema 1o de adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 26 de julio de 2013; b) Gestión ambiental, 01 PNTP, el 08 de julio de 2013, mediante el Sistema 1o de adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 26 de julio de 2013; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros. RESUELVE APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO 4674-1:2013 Tejidos recubiertos de plástico o caucho. Determinación de la resistencia al desgarro. Parte 1: Métodos de desgarro a velocidad constante. 1ª Edición NTP-ISO 17226-2:2013 Cuero. Determinación química del contenido de formaldehído. Parte 2: Método mediante análisis colorimétrico. 1ª edición NTP-ISO 17226-3:2013 Cuero. Determinación química del contenido de formaldehído. Parte 3: Determinación de emisiones de formaldehido en el cuero. 1ª Edición NTP-ISO 23529:2013 Elastómeros. Procedimientos generales de preparación y acondicionamiento de probetas para ensayos físicos. 1ª Edición NTP-ISO 14045:2013 Gestión ambiental. Evaluación de la ecoefi ciencia del sistema del producto. Principios, requisitos y directrices. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Yrina Bravo Abanto e Ítalo Alberto Laca Ramos. Regístrese y publíquese JAIME MIRANDA SOUSA DÍAZ Vicepresidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 997030-1