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El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504440 de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorías II, III y de la Clase B Categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral N° 2088-2013- MTC/15 de fecha 20 de mayo de 2013, se autorizó a La Escuela impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Resolución Directoral N° 2386-2013- MTC/15 de fecha 07 de junio de 2013, se autorizó la ampliación de local a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el período indicado en su resolución primigenia, en el local ubicado en el Jr. 2 de Mayo N° 425, 1er. y 2do. piso, Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco; Que, mediante Parte Diario N° 105989 de fecha 26 de julio de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, en su sede ubicado en el Departamento de Huánuco y mediante Ofi cio N° 5883-2013-MTC/15.03 de fecha 29 de agosto de 2013, notifi cado el 03 de setiembre del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 129578 de fecha 07 de setiembre de 2013, La Escuela presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar la observación señalada en el ofi cio antes citado; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II, III y Clase B categoría II- c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1476-2013- MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 2386- 2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 992993-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación a favor de la Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián Ltda., en venta directa por causal de posesión de predio ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 057-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 29 de agosto de 2013 Visto, el Expediente Nº 026-2012/SBN-SDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal, formulada por la Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián Ltda., del predio de propiedad del Estado de 1 075,52 m², ubicado entre la Zona Arqueológica Huascata y la urbanización Alfonso Cobián, en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado, es propietario del predio de 1 075,52 m², ubicado entre la Zona Arqueológica Huascata y la urbanización Alfonso Cobián, en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12674873 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 17286 del departamento de Lima; Que, mediante escritos s/n presentados con fecha 16 de diciembre de 2008, 23 de diciembre de 2009 y 02 de diciembre de 2011, el representante de la Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián Ltda., debidamente acreditado con el Certifi cado de Vigencia de Poder expedido el 25 de junio de 2013, solicita la adjudicación en venta directa por causal de posesión prevista en el inciso c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, del predio anteriormente descrito, para lo cual adjunta documentación sustentatoria de su posesión;