Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2013 (06/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorias II, III y de la Clase B Categoria II-c; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2088-2013MTC/15 de fecha 20 de MORDAZA de 2013, se autorizo a La Escuela impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2386-2013MTC/15 de fecha 07 de junio de 2013, se autorizo la ampliacion de local a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolucion primigenia, en el local ubicado en el Jr. 2 de MORDAZA N° 425, 1er. y 2do. piso, Distrito, Provincia y Departamento de Huanuco; Que, mediante Parte Diario N° 105989 de fecha 26 de MORDAZA de 2013, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I, en su sede ubicado en el Departamento de MORDAZA y mediante Oficio N° 5883-2013-MTC/15.03 de fecha 29 de agosto de 2013, notificado el 03 de setiembre del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 129578 de fecha 07 de setiembre de 2013, La Escuela presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar la observacion senalada en el oficio MORDAZA citado; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de la clase A categorias II, III y Clase B categoria IIc, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1476-2013MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante Resolucion Directoral N° 23862013-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la

El Peruano MORDAZA 6 de octubre de 2013

empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 992993-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban adjudicacion a favor de la Cooperativa de Vivienda MORDAZA Cobian Ltda., en venta directa por causal de posesion de predio ubicado en el departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 057-2013/SBN-DGPE-SDDI MORDAZA, 29 de agosto de 2013 Visto, el Expediente Nº 026-2012/SBN-SDDI, que contiene la solicitud de adjudicacion en venta directa por causal, formulada por la Cooperativa de Vivienda MORDAZA Cobian Ltda., del predio de propiedad del Estado de 1 075,52 m², ubicado entre la MORDAZA Arqueologica Huascata y la urbanizacion MORDAZA Cobian, en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en merito a la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, asi como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Estado, es propietario del predio de 1 075,52 m², ubicado entre la MORDAZA Arqueologica Huascata y la urbanizacion MORDAZA Cobian, en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 12674873 del Registro de Predios de MORDAZA y anotado en el Registro SINABIP Nº 17286 del departamento de Lima; Que, mediante escritos s/n presentados con fecha 16 de diciembre de 2008, 23 de diciembre de 2009 y 02 de diciembre de 2011, el representante de la Cooperativa de Vivienda MORDAZA Cobian Ltda., debidamente acreditado con el Certificado de Vigencia de Poder expedido el 25 de junio de 2013, solicita la adjudicacion en venta directa por causal de posesion prevista en el inciso c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, del predio anteriormente descrito, para lo cual adjunta documentacion sustentatoria de su posesion;

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