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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (06/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504436 realizarse los días jueves 24 y viernes 25 de octubre de 2013, en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico la ejecución de la XIX Convención de Representantes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “Análisis de la Ley N.º 29622 que amplía Facultades a la Contraloría General de la República para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional”. Artículo 3º.- Disponer la colaboración de la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina General de Tecnologías de Información y de la Ofi cina General de Imagen y Comunicaciones en la ejecución de la XIX Convención de Representantes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “Análisis de la Ley N.º 29622 que amplía Facultades a la Contraloría General de la República para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional”, a realizarse los días jueves 24 y viernes 25 de octubre de 2013, en el departamento Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 997614-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización otorgada a Fernandez Acevedo E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Tumbes RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 460-2013-MTC/03 Lima, 9 de setiembre del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-062943, mediante el cual la empresa FERNANDEZ ACEVEDO E.I.R.L. solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 602-2002- MTC/15.03 de fecha 10 de setiembre de 2002, se otorgó a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, con vencimiento al 24 de octubre de 2012; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 247- 2011-MTC/03 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó la transferencia a favor del señor EDUARDO ESTEBAN FERNÁNDEZ NEIRA, de las autorizaciones que fueran otorgadas a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.L. mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 521-2002-MTC/15.03 y Nº 602-2002- MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sullana, departamento de Piura y en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes; Que, por Resolución Viceministerial Nº 219-2012- MTC/03 de fecha 11 de julio de 2012, se aprobó la transferencia a favor de la empresa FERNANDEZ ACEVEDO E.I.R.L., de la autorización que fuera otorgada al señor EDUARDO ESTEBAN FERNÁNDEZ NEIRA mediante Resolución Viceministerial Nº 602-2002- MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes; Que, mediante Expediente Nº 2012-062943 del 21 de setiembre de 2012, la empresa FERNANDEZ ACEVEDO E.I.R.L. solicitó renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 602-2002- MTC/15.03; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 21 de setiembre de 2012, esto es, dentro del plazo establecido; Que, la estación autorizada a la empresa FERNANDEZ ACEVEDO E.I.R.L., se encuentra comprendida en la localidad de Tumbes conforme a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, aprobados con Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03 y su modifi catoria, para las localidades correspondientes al departamento de Tumbes; Que, mediante Informe Nº 2455-2013-MTC/29.02 del 31 de julio de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de la inspección técnica realizada el 05 de julio de 2013, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa FERNANDEZ ACEVEDO E.I.R.L., concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable, debido a que opera correctamente la estación, cumpliendo con las condiciones esenciales, características técnicas autorizadas, con las normas técnicas del servicio autorizado y, con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, con Informe Nº 2125-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera viable renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 602-2002-2001-MTC/15.03 a la empresa FERNANDEZ ACEVEDO E.I.R.L., al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 602-2002-MTC/15.03 a favor de la empresa FERNANDEZ ACEVEDO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 24 de octubre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.