Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2013 (06/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia respectiva a favor de la Cooperativa de Vivienda MORDAZA Cobian Ltda, una vez cancelado el precio de venta del predio. Articulo 5º.- La MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira en el Registro de Predios de MORDAZA, el acto a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 997248-1

El Peruano MORDAZA 6 de octubre de 2013

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Res. Nº 011-2007-SUNASS-CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2013-SUNASS-CD MORDAZA, 27 de septiembre de 2013 VISTO: El Informe Nº 008-2013-SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, que contiene la propuesta de modificacion del MORDAZA y MORDAZA parrafos del numeral 88.3 del articulo 88 del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007SUNASS-CD, y sus modificatorias, su correspondiente exposicion de motivos y la evaluacion de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme lo senalado por el Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 0172001-PCM, la SUNASS ejerce su funcion normativa respecto de las actividades que involucran la prestacion de los servicios de saneamiento, dentro del ambito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, del inversionista y usuario; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD se aprobo el Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento (en adelante Reglamento de Calidad), el cual regula entre otros aspectos las caracteristicas de calidad que debe tener la prestacion de los servicios de saneamiento bajo el ambito de competencia de la SUNASS;

Que, el articulo 88 del Reglamento de Calidad, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 064-2009-SUNASS-CD y 041-2011-SUNASSCD, regula el procedimiento a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) al detectar facturaciones atipicas, senalando que aquellas deben realizar controles de calidad en la determinacion del consumo efectuado por el usuario sobre la base de la diferencia de lecturas registradas por el medidor; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que se considera diferencia de lectura atipica, aquella que supera en mas de 100% el promedio historico de consumo del usuario y sea igual o mayor a dos asignaciones de consumo; Que, conforme a lo senalado en la exposicion de motivos de la Resolucion de Consejo Directivo N° 0642009-SUNASS-CD, la naturaleza del consumo atipico es de naturaleza excepcional y debe aplicarse de manera restrictiva, por cuanto de hacerlo de manera generalizada implicaria una elevacion significativa de los costos que incluyen gastos operativos de realizar relecturas e inspecciones al predio y el costo del agua no facturadaque tendrian que trasladarse a la tarifa y, en consecuencia, ser asumidos por todos los usuarios; Que, en tal sentido, es necesario recoger en el articulo 88 del Reglamento de Calidad la referida naturaleza excepcional del consumo atipico; Que, en consecuencia, resulta conveniente modificar el MORDAZA y MORDAZA parrafos del numeral 88.3 del articulo 88 del Reglamento de Calidad, a fin de que la facturacion por consumo atipico solo proceda una vez cada doce meses y como MORDAZA por dos meses consecutivos. Para tal efecto, el computo del periodo de doce meses se inicia incluyendo el primer mes en el que se configuro el consumo atipico; Que, el articulo 23 del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas o regulatorias deben ser previamente publicadas para recibir opiniones del publico en general, como requisito para la aprobacion de las normas de alcance general y regulaciones; Que, de conformidad con el articulo 23 MORDAZA mencionado, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 021-2013-SUNASS-CD, la publicacion del proyecto de MORDAZA que modifica el MORDAZA y MORDAZA parrafo del numeral 88.3 del articulo 88 del Reglamento de Calidad, y su correspondiente exposicion de motivos, otorgandose un plazo de quince dias calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el acuerdo adoptado en sesion de Consejo Directivo Nº 18-2013; HA RESUELTO: Articulo 1º.- Modificar el MORDAZA y MORDAZA parrafos del numeral 88.3 del articulo 88 del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0112007-SUNASS-CD y sus modificatorias, con la siguiente redaccion: "Articulo 88.- Control de Calidad de facturaciones basadas en diferencia de lecturas (...) 88.3. En caso que la inspeccion revele la existencia de fugas visibles a traves de los puntos de salida de agua del predio, la EPS facturara segun la diferencia de lecturas. En caso que la inspeccion revele la existencia de fugas no visibles, la EPS requerira al usuario que repare las fugas encontradas en un plazo no mayor de quince dias calendario, comunicandoles que en dicho plazo realizara una verificacion. De persistir la existencia de fugas, la EPS facturara segun la diferencia de lecturas. De haberse reparado las fugas, los consumos afectados por dichas fugas deberan facturarse segun el promedio historico de consumo. En caso que la inspeccion no revele la existencia de fugas, la EPS facturara segun el promedio historico de consumo.

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