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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (09/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Miércoles 9 de octubre de 2013 504597 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Incorporan al TUPA del Gobierno Regional Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de Transportes y Comunicaciones ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2013-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191° concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a, señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en este sentido el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el artículo 45° establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; el literal a, del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4º literales a y b de la Ley N° 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el TUPA, constituye un documento de gestión institucional, que uniformiza, reduce, simplifi ca y establece el trámite, procedimientos y costos para acceder a los procedimientos y servicios exclusivos que requieran los usuarios de las entidades públicas, la ley dispone la obligatoriedad que las entidades públicas elaboren, aprueben y publiquen este importante documento de gestión; Que, mediante Ordenanza Regional N°42-2011- GR.CAJ-CR, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, la relación de procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 341-2005- GR.CAJ-CR, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Cajamarca, el mismo que fue modifi cado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 033-2008-GR.CAJ/P; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 37° (Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos), señala que: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, (…). El artículo 38° (Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos), prescribe en el numeral 38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo (…); Que, la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, en el artículo 9º señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º párrafo 36.2 de la Ley Nº 27444, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones establecidas en los artículos 4º y 5º; Que, Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, precisa en su artículo 16° los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan…, los Gobiernos Regionales y Locales deberán considerar los procedimientos y denominación, según la relación que apruebe cada Ministerio, en la que se establecerán requisitos máximos de los procedimientos; Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°002-2012-PCM-SGP, determina en su artículo 1° aprobar el aplicativo informativo web de la metodología para la determinación de los costos denominado MIcosto; en el artículo 2° se aprueba la Directiva N° 004-2012- PCM/SGP “Lineamientos para el funcionamiento del aplicativo informático Web para la determinación de costos”, así mismo en su artículo 3° se aprueba las Guías de Simplifi cación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional (…); Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP en el artículo 1° aprueba el aplicativo informático Web de la metodología para la determinación de costos, denominado MI Costo. El artículo 2° aprueba al Directiva Nº 004-2012- PCM-SGP “Lineamientos para el funcionamiento del aplicativo informático Web para la determinación de costos”, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución; y en el artículo 3° se aprueba las Guías de Simplifi cación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional (…); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 339- 2008-MTC-01se aprueba la Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Transportes, incluyendo su denominación, requisitos máximos a solicitar y plazo máximo de atención respecto de los procedimientos, que como Anexo forman parte de la presente Resolución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 018-2008- TR se aprueba relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Dictamen N° 023-2013-GR.CAJ- CR/COAJ- COP, evacuado por la Comisión Ordinaria