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El Peruano Miércoles 9 de octubre de 2013 504590 Designan a la Dirección General de Hidrocarburos como Administrador del Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido a diversas ciudades, a suscribirse entre el Estado y TGNCA S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2013-MEM/DM Lima, 4 de octubre 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, se establecieron los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2009-EM, se creó el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas, designándose a sus integrantes, la misma que ha sido modifi cada mediante Resoluciones Supremas Nº 009-2009-EM, Nº 051-2009-EM, Nº 069-2009-EM, Nº 049-2012-EM, Nº 112-2012-EM y Nº 007-2013-EM; Que, el citado Comité de Inversión, es el encargado de llevar a cabo el Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyectos Integrales para el desarrollo del Proyecto “Masifi cación del Uso del Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno”; Que, mediante Resolución Vice Ministerial de Energía Nº 084-2013-MEM-VME de fecha 04 de julio de 2013, se aprobó: i) la versión fi nal del Contrato de Asociación Público Privada para la Masifi cación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno; ii) los precios de referencia, volúmenes mínimos garantizados, requerimientos del FISE, aplicados al Proyecto; y, iii) las Bases Integradas del Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyectos Integrales para el desarrollo del citado Proyecto; Que, con fecha 16 de julio de 2013 se realizó en acto público, la presentación y apertura de los Sobres N° 1 y N° 2 y Adjudicación de la Buena Pro, habiéndose adjudicado la Buena Pro del Concurso Público, a la empresa GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A. - GMP S.A., la misma que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 de las Bases Integradas del Concurso, ha constituido la Sociedad Operadora TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO ANDINO S.A.C. – TGNCA S.A.C., empresa que actuará como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas en el Contrato de Asociación Público Privada para la Masifi cación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 1.3.3 de las Bases Integradas del Concurso y la Cláusula 8- A del Contrato de Asociación Público Privada para la Masifi cación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno; el Administrador del Contrato es el encargado de coordinar la ejecución de la operatividad del Contrato, entre otros, por lo que resulta necesario designar al Administrador del Contrato de Asociación Público Privada para la Masifi cación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Dirección General de Hidrocarburos como Administrador del Contrato de Asociación Público Privada para la Masifi cación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno, a suscribirse entre el Estado, representado por el Ministerio de Energía y Minas, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO ANDINO S.A.C. – TGNCA S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 997596-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa INTERFASE COMPUTER S.A.C., concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 620-2013-MTC/03 Lima, 3 de octubre de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013-031823 por la empresa INTERFASE COMPUTER S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, ambos en la modalidad conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada