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El Peruano Miércoles 9 de octubre de 2013 504588 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican la R.S. N° 314-2013-PCM mediante la cual se autorizó viaje de la Ministra de Relaciones Exteriores a Tailandia e Indonesia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 326-2013-PCM Lima, 8 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 314-2013-PCM, se autorizó el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señora Eda Adriana Rivas Franchini, a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, y a la ciudad de Bali, República de Indonesia, del 2 al 9 de octubre de 2013; Que, por motivos de itinerario resulta pertinente disponer la modifi cación de la autorización de viaje; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90/PCM; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002/PCM y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 005-2006/PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013/PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 314-2013-PCM, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señora Eda Adriana Rivas Franchini, a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia y la ciudad de Bali, República de Indonesia, del 2 al 10 de octubre de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.” Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Resolución Suprema N° 314-2013-PCM, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906: Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Eda Adriana Rivas Franchini 5,529.00 500.00 5 + 2 3,500.00 Artículo 3º.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Suprema N° 314-2013-PCM, del 1 de octubre de 2013. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 997714-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Compañía Tumipampa S.A.C. para el “Proyecto de Exploración Tumipampa”, durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 420-2013-MEM/DM Lima, 3 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662 y ampliada su vigencia por Ley Nº 29966, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, mediante Notas de Crédito Negociables, del impuesto que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes, prestación o utilización de servicios, y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de las actividades de exploración de recursos minerales en el país durante la fase de exploración; Que, en dicho marco el inciso c) del artículo 6 del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios de construcción se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, con Escrito Nº 2289078, COMPAÑÍA TUMIPAMPA S.A.C., con R.U.C. Nº 20522702359, solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración como parte del “Proyecto de Exploración Tumipampa”, conforme a los términos presentados en dicho documento, adjuntando para ello la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgaría el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración del mencionado Proyecto; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 183-2013-EF/15.01 de 03 de setiembre de 2013 e Informe Nº 228-2013-EF/61.01, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por COMPAÑÍA TUMIPAMPA S.A.C., considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios