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El Peruano Miércoles 9 de octubre de 2013 504599 combate de la Corrupción, en el marco del Plan Nacional de lucha contra la Corrupción. Segundo.- La Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca, está conformada por: • Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca. • Presidente de la Corte Superior de Justicia. • Gobernador Regional. • Procurador Público Anticorrupción Descentralizado. • Presidente de la Junta de Fiscales Superiores. El Jefe de la Ofi cina Regional de Control y el Jefe de la Ofi cina Defensorial, un representante de la Sociedad Civil, designado por la asociación de los Colegios Profesionales de Cajamarca, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión, con derecho a voz pero sin derecho a voto. Tercero.- ESTABLECER como funciones generales de la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca, las siguientes: • Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción • Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 en la Región de Cajamarca. • Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción. • Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción. Cuarto.- DISPONER que la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca está a cargo un Presidente, designado anualmente y elegido entre sus miembros. Este cargo sólo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. La primera sesión de la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca será convocada y presidida por el Presidente del Gobierno Regional. En un plazo de quince (15) días hábiles contabilizados desde la creación de la Comisión. Quinto.- ESTABLECER que la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca cuente con un órgano denominado Secretaría Técnica, adscrito al Gobierno Regional Cajamarca, quien brindará el apoyo técnico y logístico que requiera para el cumplimiento de sus funciones. El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca, participa en las sesiones con derecho a voz pero sin derecho a voto. La Secretaría Técnica desempeña las siguientes funciones: • Organizar y Dirigir el servicio administrativo de la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca en cumplimiento de los acuerdos adoptados, reportando lo actuado al Presidente de la referida Comisión. • Convocar a la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca, por encargo del Presidente de la Comisión, o a pedido de por lo menos un tercio de los miembros que así lo requieran. La Comisión sesiona por lo menos cada tres meses. • Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca. • Dirigir y elaborar los estudios y trabajos técnicos que requiera la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca para el cumplimiento de sus fi nes. • Realizar las acciones administrativas necesarias con el Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuando el caso lo requiera. • Elaborar el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Regional de Lucha contra la corrupción. • Otras que le encargue la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca. Sexto.- ENCARGAR que la Comisión Regional Anticorrupción de Cajamarca elabore su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) días calendario contabilizados desde la creación de la Comisión. Setimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). NOVENO.- La presente ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil trece. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 997116-2 Declaran los días 7 de setiembre de cada año como “Día Regional de la Salud” en la Región de Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2013-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en el artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En el artículo 7° Derecho a la salud, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (…); Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo, en el artículo 5º señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por ley N° 27902 en el artículo 38º prescribe “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; así mismo, el artículo 37° literal a, estipula que los Gobiernos Regionales, a través del Consejo Regional dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. En el artículo 49° literal e, prescribe como función en salud, promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; Que, la Ley 26842 Ley General de Salud, en el Título Preliminar artículo III precisa, “Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud”, el artículo V señala que, “Es responsabilidad del