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El Peruano Miércoles 9 de octubre de 2013 504601 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 18 de julio de 2013, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo. VISTO: El Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas a través del Informe Nº 030-2013-MDLP-GR, mediante el cual propone la aprobación del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014 en el Distrito de La Punta, el Informe Nº 084-2013- MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 4º del artículo 195º de la misma, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley. Por su lado, la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, el Artículo 68º y siguientes del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF antes citado, añade que el cálculo de los arbitrios se hará dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo ajustarse su determinación al costo que demanda el servicio y el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial, entre otros. El plazo máximo para la publicación de las ordenanzas que aprueben arbitrios, será el 31 de diciembre del ejercicio anterior a su aplicación, debiendo contener la explicación de los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso. Asimismo, el Artículo 69º-B determina que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69º-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2011, ratifi cada por la Municipalidad Provincial del Callao y publicada el 27 de diciembre de 2011, se aprobó el Marco Legal para la Determinación y Distribución de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, en el Distrito de La Punta para el Ejercicio Fiscal 2012. Posteriormente, mediante Ordenanza Nº 011, publicada el 22 de octubre de 2012, se aprobó mantener para el 2013, la vigencia de los montos de los arbitrios establecidos para el ejercicio anterior, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al ejercicio fi scal 2012; Que, mediante Informe Nº 030-2013-MDLP-GR, la Gerencia de Rentas presenta el proyecto de Ordenanza Municipal sobre Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014 en el Distrito de La Punta, en el cual se establece aplicar para dicho ejercicio, el monto de las tasas de los Arbitrios antes descritos, actualizados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al ejercicio fi scal 2013. Dicha recomendación se formula, pese al reporte de los gastos por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, remitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando Nº 443-2013-MDLP/OPP, que concluye que hay una diferencia de S/.967,797.91, entre lo que se gastó por ése concepto al 31 de julio de 2013, con el proyectado al 31 de diciembre de 2013. Sustenta su recomendación, en la política de apoyo en el costo de los servicios públicos que realiza la entidad a los contribuyentes de la jurisdicción; Que, por su parte, mediante Informe Nº 084-2013-MDLP/ OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que la autonomía política, económica y administrativa con que cuentan las municipalidades, consiste en la capacidad de administrar la gestión municipal, pudiendo disponer medidas que benefi cien a su comunidad, siempre que sean acordes con las políticas nacionales. Es así que, teniendo en cuenta, en este caso, la desaceleración de la economía nacional anunciada por el gobierno, la Gerencia de Rentas hace la indicada propuesta, lo que se encuentra dentro de las competencias de la municipalidad y del marco jurídico vigente; Que, siendo que la presente tiene por objetivo cumplir con lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y siendo de interés de la comunidad, en aplicación del numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PARA EL EJERCICIO 2014, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2012 EN EL DISTRITO DE LA PUNTA, REAJUSTADOS CON EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ACUMULADO DE LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013 Artículo 1°.- Disponer para el ejercicio fi scal 2014, la vigencia de los montos de las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio fi scal 2012, establecidos en la Ordenanza Nº 015- 2011, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los ejercicios fi scales 2012 y 2013 que apruebe y publique el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Artículo 2°.- Precisar que para el ejercicio fi scal 2014 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2011, en cuanto al ámbito de aplicación, hecho generador, condición de contribuyente, nacimiento de la obligación, responsabilidad solidaria, defi nición de predio, uso de los predios, independización de unidades inmobiliarias, periodicidad y vencimiento de pago, determinación de arbitrios, exoneraciones e inafectaciones, benefi cios especiales de descuento a pensionistas y por pago puntual, criterios de distribución, tasas y topes máximos para la determinación de los arbitrios, así como los demás criterios, condiciones, benefi cios y/o disposiciones contenidos en la referida Ordenanza Municipal y en su respectivo Informe Técnico, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma o en otras disposiciones municipales de igual jerarquía. Artículo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2014. Artículo 4°.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 5°.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General y Archivo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 997058-1