Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2013 (09/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutricion y de salud mental de la poblacion, los de salud ambiental, asi como los problemas de salud del discapacitado, del MORDAZA, del adolescente, de la MORDAZA y del anciano en situacion de abandono social"; el articulo VII refiere, "El Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la poblacion para la proteccion de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre eleccion de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido". Finalmente el articulo 124° senala que, en aplicacion y cumplimiento de las normas de salud que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional, los organos desconcentrados o descentralizadas quedan facultados para disponer, dentro de su ambito, medidas de prevencion y control de caracter general o particular en las materias de su competencia; Que, la Ley N° 28411 Ley General de Presupuesto en el articulo 26° numeral 2 senala que las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administracion, los contratos y/o convenios asi como cualquier actuacion de las Entidades, que afecten gasto publico deben supeditarse, de forma estricta, a los creditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicacion a creditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sancion de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto; Que la Ley N° 29951 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2013, en el articulo 4°numeral 2 dispone que todo acto administrativo, acto de administracion o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el credito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignacion de mayores creditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, asi como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administracion, o los que MORDAZA sus veces, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; asi mismo, en el articulo 5° numeral 5.1 dispone que los titulares de las entidades publicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administracion, o los que MORDAZA sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicacion de lo dispuesto en la presente ley, en el MORDAZA del MORDAZA de legalidad, recogido en el articulo IV del titulo preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Salud, en el articulo 2° establece que "La Direccion Regional de Salud de MORDAZA por delegacion de la Alta Direccion del Ministerio de Salud, ejerce la autoridad de salud en la Region MORDAZA, el cual mediante Resolucion Ministerial N°405-2005/MINSA, la reconoce como la unica Autoridad de Salud en el Gobierno Regional MORDAZA, manteniendo dependencia tecnico ­ normativo del Ministerio de Salud y dependencia administrativa del Gobierno Regional Cajamarca"; Que, la Institucionalizacion del "Dia Regional de la Salud" los 07 de setiembre de cada ano, permitira transparentar la informacion regional, trazar objetivos y estrategias comunes, para mejorar la agenda social ante los diferentes organismos y la sociedad civil, sobre el presente y el futuro de la salud; evidenciara el contexto economico, politico y social, descripciones estadisticas y analiticas que garanticen el estado del derecho a la salud de la poblacion; la conflictividad que se presenta en torno a este derecho; el vinculo entre el MORDAZA de globalizacion y el derecho a la salud; las perspectivas de lucha de los movimientos sociales y los principales retos de articulacion y accion a corto, mediano y largo plazo. Evidenciara las multiples desigualdades e inequidades que se viven en la Region MORDAZA respecto al derecho a la salud, agravadas por la orientacion dada a comienzos de la decada del 90 para estructurar los servicios de salud desde una logica de proteccion de la salud; Que, mediante Dictamen N° 025-2013-GR.CAJ-CR/ COAJ- CODESO, evacuado por la Comision Ordinaria de Asuntos Juridicos y Desarrollo Social de fecha 02 de setiembre del ano 2013, se emite opinion favorable para la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Regional de Institucionalizacion del Dia de la Salud, proyecto remitido por el Presidente Regional Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;

El Peruano Miercoles 9 de octubre de 2013

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 03 de setiembre del ano 2013; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR los dias 07 de setiembre de cada ano, como el "Dia Regional de la Salud" en la Region Cajamarca. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y areas competentes del Gobierno Regional MORDAZA la implementacion y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la Presente Ordenanza Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Salud, las siguientes funciones: a. Identificar, anualmente, un problema trascendental de salud que se presente en un contexto social, politico y economico, para arribar a soluciones concretas y conjuntas, con el proposito de reducir las brechas sociales de salud en la Region Cajamarca. b. Convocar, anualmente, a todo el personal que labora en la Direccion Regional de Salud a una reunion el dia 07 de setiembre, a fin de reconocer la contribucion de los trabajadores de salud a la Region Cajamarca. c. Fomentar las actividades de promocion de la salud en el contexto multisectorial e interinstitucional, la atencion integral con calidad y eficiencia; asi como, la integracion y motivacion para la mejora del desempeno de los trabajadores de salud. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www.regioncajamarca. gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los tres dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 997116-3

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Establecen para el ejercicio 2014, la vigencia de los montos de las tasas de los Arbitrios Municipales del ano 2012 en el Distrito de La Punta, reajustados con el indice de precios al consumidor acumulados de los ejercicios 2012 y 2013
ORDENANZA N° 006 La Punta, 26 de setiembre de 2013

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