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El Peruano Miércoles 9 de octubre de 2013 504600 Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social”; el artículo VII refi ere, “El Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido”. Finalmente el artículo 124° señala que, en aplicación y cumplimiento de las normas de salud que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional, los órganos desconcentrados o descentralizadas quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Que, la Ley N° 28411 Ley General de Presupuesto en el artículo 26° numeral 2 señala que las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que afecten gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto; Que la Ley N° 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013, en el artículo 4°numeral 2 dispone que todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son efi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Ofi cina de Presupuesto y del jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así mismo, en el artículo 5° numeral 5.1 dispone que los titulares de las entidades públicas, el jefe de la ofi cina de presupuesto y el jefe de la ofi cina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del título preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud, en el artículo 2° establece que “La Dirección Regional de Salud de Cajamarca por delegación de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, ejerce la autoridad de salud en la Región Cajamarca, el cual mediante Resolución Ministerial N°405-2005/MINSA, la reconoce como la única Autoridad de Salud en el Gobierno Regional Cajamarca, manteniendo dependencia técnico – normativo del Ministerio de Salud y dependencia administrativa del Gobierno Regional Cajamarca”; Que, la Institucionalización del “Día Regional de la Salud” los 07 de setiembre de cada año, permitirá transparentar la información regional, trazar objetivos y estrategias comunes, para mejorar la agenda social ante los diferentes organismos y la sociedad civil, sobre el presente y el futuro de la salud; evidenciará el contexto económico, político y social, descripciones estadísticas y analíticas que garanticen el estado del derecho a la salud de la población; la confl ictividad que se presenta en torno a este derecho; el vínculo entre el proceso de globalización y el derecho a la salud; las perspectivas de lucha de los movimientos sociales y los principales retos de articulación y acción a corto, mediano y largo plazo. Evidenciará las múltiples desigualdades e inequidades que se viven en la Región Cajamarca respecto al derecho a la salud, agravadas por la orientación dada a comienzos de la década del 90 para estructurar los servicios de salud desde una lógica de protección de la salud; Que, mediante Dictamen N° 025-2013-GR.CAJ-CR/ COAJ- CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social de fecha 02 de setiembre del año 2013, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional de Institucionalización del Día de la Salud, proyecto remitido por el Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de setiembre del año 2013; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR los días 07 de setiembre de cada año, como el “Día Regional de la Salud” en la Región Cajamarca. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la Presente Ordenanza Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud, las siguientes funciones: a. Identifi car, anualmente, un problema trascendental de salud que se presente en un contexto social, político y económico, para arribar a soluciones concretas y conjuntas, con el propósito de reducir las brechas sociales de salud en la Región Cajamarca. b. Convocar, anualmente, a todo el personal que labora en la Dirección Regional de Salud a una reunión el día 07 de setiembre, a fi n de reconocer la contribución de los trabajadores de salud a la Región Cajamarca. c. Fomentar las actividades de promoción de la salud en el contexto multisectorial e interinstitucional, la atención integral con calidad y efi ciencia; así como, la integración y motivación para la mejora del desempeño de los trabajadores de salud. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil trece. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 997116-3 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Establecen para el ejercicio 2014, la vigencia de los montos de las tasas de los Arbitrios Municipales del año 2012 en el Distrito de La Punta, reajustados con el índice de precios al consumidor acumulados de los ejercicios 2012 y 2013 ORDENANZA N° 006 La Punta, 26 de setiembre de 2013