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El Peruano Miércoles 9 de octubre de 2013 504594 adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 997553-1 Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.M. Nº 401-97- MTC/15.19, a favor de persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 459-2013-MTC/03 Lima, 9 de setiembre del 2013 VISTAS, la Sentencia N° 007-2011 contenida en la Resolución N° 13-2011 del 31 de enero de 2011, la Resolución N° 14-2011 del 1 de abril de 2011, Resolución N° 15-2011 del 15 de abril de 2011, Resolución N° 16- 2011 de fecha 08 de junio de 2011, Resolución N° 17- 2011 del 24 de junio de 2011, Resolución N° 33-2013 del 25 de junio de 2013 y Resolución N° 34-2013, del 11 de julio de 2013, del Primer Juzgado Mixto de San Román Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, referido a que el Ministerio proceda a aprobar la transferencia de autorización del servicio de radiodifusión otorgada a la Empresa de Radiodifusión y Publicidad S.R.L. a favor de ROMAN GERMAN VENDEZU MEJIA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 404-97- MTC/15.19 del 26 de agosto de 1997, se otorgó a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN Y PUBLICIDAD LIDER S.R.L. autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, por Resolución Viceministerial N° 201-2011- MTC/03 del 21 de febrero de 2011, se adecuaron por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010- MTC, el plazo de vigencia de diversas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, entre otras, de la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN Y PUBLICIDAD LIDER S.R.L., otorgándole autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, que comprende el periodo de instalación y prueba otorgado; con plazo de vencimiento el 29 de agosto de 2017; Que, con escrito de registro P/D N° 083319 del 18 de julio de 2011, el señor ROMAN FERMIN VENDEZU MEJIA, en virtud al mandato judicial contenido en la Sentencia N° 007-2011 del 31 de enero de 2011 y la Resolución N° 17- 2011 del 24 de junio de 2011, del Primer Juzgado Mixto de San Román Juliaca, solicita que se otorgue a su favor la autorización para la operación del servicio de radiodifusión sonora en FM, en el distrito de Juliaca, que fuera otorgada inicialmente a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN Y PUBLICIDAD LIDER S.R.L., toda vez que se encuentra facultado a efectuar el procedimiento de transferencia de autorización, en virtud del mandato judicial contenido en las citadas resoluciones; Que, mediante Ofi cios N° 0700-2011-PJM-SRJ-CSJP, (registro P/D N° 095227 del 16 de agosto de 2011), reiterado con Ofi cios N° 0824-2011-PJM-SRJ-CSJP (registro P/D N° 105339 del 08 de setiembre de 2011), N° 01132-2011-PJM-SRJ-CSJP (registro P/D N° 004282 del 11 de enero de 2012) y N° 01056-2012-PJM-SRJ- CSJP (registro P/D N° 127548 del 12 de octubre de 2012), el Primer Juzgado Mixto de la Provincia de San Román Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, remite copias certifi cadas de los actuados principales del Expediente Civil N° 0385-2010-0-2111-JM-CI-01, seguido por el señor ROMAN FERMIN VENDEZU MEJIA en contra de la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD LIDER S.R.L. y otros, sobre obligación de hacer; a fi n de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones adjuntadas (Resoluciones N° 13-2011, N° 14-2011, N° 15-2011, N° 16-2011 y N°17-2011); Que, con Ofi cio N° 732-2013-PJM-SRJ-CSJP-PS (0385-2010-Cl), con registro P/D N° 117928 del 16 de agosto de 2013, el Primer Juzgado Mixto Provincial de San Román Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, remite copias certifi cadas de la sentencia y resolución aclaratoria, a fi n de cumplir con lo dispuesto en tales resoluciones; Que, mediante Informe N° 1795-2013-MTC/28 del 21 de agosto de 2013, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde acatar lo ordenado por el Primer Juzgado Mixto Provincial de San Román Juliaca en las Resoluciones N° 13-2011, N° 17- 2011, N° 33-2013 y N° 34-2013, por lo que debe aprobarse la transferencia de la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN Y PUBLICIDAD LIDER S.R.L. mediante Resolución Ministerial N° 401-97-MTC/15.19, cuyo plazo fue ampliado por la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, a favor del señor ROMAN FERMIN VENDEZU MEJIA; adjuntando un proyecto de Resolución Viceministerial; Que, con Memorándum N° 4676-2013-MTC/07 del 28 de agosto de 2013, el Procurador Público del Ministerio, en relación al mandato judicial en el proceso seguido por el señor ROMAN FERMIN VENDEZU MEJIA contra la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN Y PUBLICIDAD LIDER S.R.L, con expediente N° 00385-2010, señala que en tanto “la Empresa de Radio Difusión y Publicidad Líder S.R.L. no cuente con una media cautelar a su favor, otorgada en el marco del proceso judicial sobre nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta o con Sentencia fi rme en dicho proceso; las Resoluciones N° 13-2011, 17-2011, 33-2013 y 34-2013, del expediente N° 00385-2010 (referidas a la transferencia de autorización de titularidad de la Empresa de Radio Difusión y Publicidad Líder S.R.L. a favor del señor Román Fermín Vendezú Mejía) mantienen plena validez y vigencia, debiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumplir con el mandato judicial contenido en ellas.”