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El Peruano Miércoles 9 de octubre de 2013 504595 Que, en cuanto a las resoluciones judiciales emitidas en el proceso judicial interpuesto por el señor ROMAN FERMIN VENDEZU MEJIA contra la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN Y PUBLICIDAD LIDER S.R.L, seguido con expediente N° 00385-2010, disponen lo siguiente: - En la Sentencia N° 007-2011 contenida en la Resolución N° 13-2011 del 31 de enero de 2011, el Primer Juzgado Mixto de San Román Juliaca emite el siguiente Fallo: i) declarando fundada la demanda sobre Obligación de Hacer incoada por ROMÁN FERMÍN VENDEZU MEJIA, en contra de EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD LIDER S.R.L. representado por su Gerente, en la Vía del Proceso Sumarísimo, (…). ii) en consecuencia ORDENO: que la demandada EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD LIDER S.R.L. representado por su Gerente Mauricio Miguel Ruelas Cutimbo, en el plazo de DIEZ DÍAS, CUMPLA con iniciar la formalización de los trámites ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto a la frecuencia de radio, y de éste modo dar cumplimiento al contrato celebrado entre las partes. (…).” Dicha Sentencia es declara consentida mediante Resolución N° 14-2011 del 1 de abril de 2011. - A su vez, mediante la Resolución N° 15-2011 del 15 de abril de 2011, se requiere a EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN Y PUBLICIDAD LIDER S.R.L., para que en un plazo de diez (10) días cumpla con iniciar la formalización de los trámites de la transferencia de autorización ante este Ministerio. - Luego con Resolución N° 16-2011 de fecha 08 de junio de 2011, el Primer Juzgado Mixto de San Román Juliaca señala lo siguiente: “Requiérase una vez más a la empresa demandada, Radio Difusión y Publicidad Líder S.R.L. REPRESENTADO POR SU Gerente, Mauricio Miguel Rúelas Cutimbo; a efectos de que en un plazo excepcional de dos días, cumpla con formalizar los trámites por ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (…), bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se autorice al accionante a efectuar los trámites por ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (…)”. - Por Resolución N° 17-2011 del 24 de junio de 2011, el Primer Juzgado Mixto de San Román Juliaca resuelve “(…) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO PREVENIDO en la resolución dieciséis guión dos mil once, su fecha ocho de junio del año en curso (…), en consecuencia autorícese al accionante a efectuar los trámites por ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto a la frecuencia de Radio, esto es hasta la expedición de la Licencia de Funcionamiento de Radiodifusión de frecuencia modulada y se otorgue al mismo, para darse cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia dictada por el Juzgado (…)”. - Mediante Resolución N° 33-2013 del 25 de junio de 2013, el Primer Juzgado Mixto de San Román Juliaca dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones proceda “en estricto cumplimiento a lo resuelto en la sentencia (resolución N° 13-2011) y lo resuelto en la resolución N° 17-2011; esto es, que dicho Ministerio proceda a probar la transferencia de autorización del servicio de Radio Difusión otorgada a la Empresa de Radiodifusión y Publicidad SRL a favor de ROMAN GERMAN VENDEZU MEJIA, otorgándole facultades a este último para iniciar el trámite de transferencia.” - En la Resolución N° 34-2013, del 11 de julio de 2013, resuelve “ACLARAR la resolución número treinta y tres, de fecha veinticinco de junio de dos mil trece que obra a folios doscientos noventa y dos en el extremo de haberse consignado: “… que dicho Ministerio proceda a probar la transferencia de autorización del servicio …”. Y debe tenerse como “… que dicho Ministerio proceda ha aprobar la transferencia de Autorización del Servicio …”; lo que es correcto, subsistiendo lo demás que contiene la citada resolución.” Que, el numeral 2) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú establece que, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho órgano ni retardar la ejecución de sus decisiones; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que “toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”. Asimismo, dispone que “ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad (…).”; Que, de acuerdo con las disposiciones citadas, y teniendo en cuenta la opinión vertida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y lo señalado por el Procurador Público de este Ministerio, en el marco de sus respectivas competencias, corresponde dar cumplimiento al mandato judicial contenido en las resoluciones judiciales antes citadas del Primer Juzgado Mixto de San Román Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, a fi n de proceder a aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN Y PUBLICIDAD LIDER S.R.L. mediante Resolución Ministerial N° 401-97-MTC/15.19, cuyo plazo fue ampliado por la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, a favor del señor ROMAN FERMIN VENDEZU MEJIA; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-93- JUS y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN Y PUBLICIDAD LIDER S.R.L. mediante Resolución Ministerial N° 401-97- MTC/15.19, cuyo plazo fue ampliado por la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, a favor del señor ROMAN FERMIN VENDEZU MEJIA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, relacionados a dicha autorización; en cumplimiento de ordenado en la Sentencia N° 007-2011 contenida en la Resolución N° 13-2011 del 31 de enero de 2011, la Resolución N° 14- 2011 del 1 de abril de 2011, Resolución N° 15-2011 del 15 de abril de 2011, Resolución N° 16-2011 de fecha 08 de junio de 2011, Resolución N° 17-2011 del 24 de junio de 2011, Resolución N° 33-2013 del 25 de junio de 2013 y Resolución N° 34-2013, del 11 de julio de 2013, del Primer Juzgado Mixto de San Román Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Reconocer al señor ROMAN FERMIN VENDEZU MEJIA como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 997555-1