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El Peruano Martes 15 de octubre de 2013 504831 Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 1380-2013- GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 353-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo Tercero de la Ordenanza Nº 353-MDSMP (25.SETIEMBRE.2013) hasta el 31.OCTUBRE.2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 999940-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Aprueban el Reglamento Interno del Concejo - RIC de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso ORDENANZA Nº 007-2013-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 10 de octubre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el proyecto de REGLAMENTO INTERNO – RIC, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización”, reconoce a las Municipalidades como los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los Gobiernos Locales, el numeral 3, Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local. Que, se ha elaborado el presente Reglamento Interno del Concejo – RIC de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, que incluyen las diversas Comisiones, con la fi nalidad de actualizar el funcionamiento y lograr una adecuada operatividad del mismo, en base a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás dispositivos y normas legales vigentes. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto aprobatorio UNANIME del Concejo, según Acuerdo de Concejo Nº 042-2013- MDCLR, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO – RIC DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO – RIC, de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso, que consta de VI Títulos, 92º Artículos, 03 Disposición Final, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Derogar todas las disposiciones que se opongan a la presente Norma Municipal. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento norma el régimen interior del Concejo de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, defi ne la conformación, funciones y atribuciones de sus miembros, regula el procedimiento operativo de las Sesiones de Concejo; así como el funcionamiento de las Comisiones de Regidores. Artículo 2º.- El Concejo Municipal es el órgano de máxima jerarquía de la Estructura Orgánica de la Municipalidad, ejerce funciones normativas y fi scalizadoras; es un cuerpo colegiado y está constituido por el Alcalde, quién lo preside y los siete (07) Regidores elegidos en voto popular, de acuerdo a la Ley. Sus atribuciones están contempladas en el Art. 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas complementarias Artículo 3º.- Corresponde al Concejo Municipal las competencias, funciones y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú y en el Art. 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO CAPÍTULO I Artículo 4º.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local. Artículo 5º.- El Alcalde tiene como atribuciones las previstas en el Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6º.- Número Legal Se consideran miembros hábiles del Concejo Municipal al Alcalde y los Regidores. El número legal de miembros del Concejo es de ocho (08). Los miembros del Concejo Municipal son responsables individualmente, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. (Art. 11º -LOM).