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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (22/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 2

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013 505484 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. N° 385-2013-CG.- Aprueban listado de entidades públicas que serán incorporadas al Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea en el año 2013 505500 Res. N° 386-2013-CG.- Aprueban Directiva “Disposiciones sobre el Procesamiento y Evaluación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de autoridades, funcionarios y servidores públicos; así como información sobre Contratos o Nombramientos, remitidos a la Contraloría General” y Directiva “Disposiciones para el uso del Sistema de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea” 505501 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. N° 1385-R-UNICA-2013.- Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica a Brasil, con la fi nalidad de fi rmar convenios específi cos 505502 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 773-2013-JNE.- Declaran nula Resolución N° 064-2013-ROP/JNE emitida por el Registro de Organizaciones Políticas del JNE, nulo ofi cio de la Secretaría General de la ONPE y nulidad de todo lo actuado en procedimiento de inscripción solicitado por organización política 505503 Res. N° 899-2013-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró infundado pedido de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, y disponen devolver los actuados para que se emita nuevo pronunciamiento 505508 Res. N° 933-2013-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima 505512 Res. N° 945-2013-JNE.- Declaran nulo lo actuado en procedimiento de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna 505512 Res. N° 949-A-2013-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huaynacotas, provincia de La Unión, departamento de Arequipa 505514 Res. N° 950-2013-JNE.- Restablecen la vigencia de credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua 505515 MINISTERIO PUBLICO Res. N° 152-2013-MP-FN-JFS.- Crean Fiscalías Especializadas en Delito de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio con competencia nacional, conformadas por Fiscalías Superiores Nacionales y Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas, con sede en Lima 505516 RR. N°s. 3429 y 3430-2013-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento y nombran fi scales provisionales en el Distrito Judicial de Lima 505517 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 6201-2013.- Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Ucayali y Piura 505518 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALLASCA - CABANA Fe de Erratas R.A. N° 046-A-2013-MPP-C 505518 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30096 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS CAPÍTULO I FINALIDAD Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia. CAPÍTULO II DELITOS CONTRA DATOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS Artículo 2. Acceso ilícito El que accede sin autorización a todo o parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días multa. Será reprimido con la misma pena el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado. Artículo 3. Atentado contra la integridad de datos informáticos El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días multa.