Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2013 (22/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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a) Asociacion ilicita, terrorismo, MORDAZA de activos, delitos informaticos, contra la humanidad;" CUARTA. Modificacion de los articulos 162, 183-A y 323 del Codigo Penal Modificanse los articulos 162, 183-A y 323 del Codigo Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes terminos: "Articulo 162. Interferencia telefonica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversacion telefonica o similar sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos. Si el agente es funcionario publico, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos e inhabilitacion conforme al articulo 36, incisos 1, 2 y 4. La pena privativa de MORDAZA sera no menor de cinco ni mayor de ocho anos cuando el delito recaiga sobre informacion clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con las normas de la materia. La pena privativa de MORDAZA sera no menor de ocho ni mayor de diez anos cuando el delito comprometa la defensa, la seguridad o la soberania nacionales. Articulo 183-A. Pornografia infantil El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imagenes, videos o audios, o realiza espectaculos en vivo de caracter pornografico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho anos de edad, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de diez anos y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco dias multa. La pena privativa de MORDAZA sera no menor de diez ni mayor de doce anos y de cincuenta a trescientos sesenta y cinco dias multa cuando: 1. El menor tenga menos de catorce anos de edad. 2. El material pornografico se difunda a traves de las tecnologias de la informacion o de la comunicacion. Si la victima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el ultimo parrafo del articulo 173 o si el agente actua en calidad de integrante de una organizacion dedicada a la pornografia infantil, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de doce ni mayor de quince anos. De ser el caso, el agente sera inhabilitado conforme a los numerales 1, 2 y 4 del articulo 36. Articulo 323. Discriminacion El que, por si o mediante terceros, discrimina a una o mas personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma publica actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genetico, filiacion, edad, discapacidad, idioma, identidad etnica y cultural, indumentaria, opinion politica o de cualquier indole, o condicion economica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos anos ni mayor de tres o con prestacion de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente es funcionario o servidor publico, la pena sera no menor de dos ni mayor de cuatro anos e inhabilitacion conforme al numeral 2 del articulo 36. La misma pena privativa de MORDAZA senalada en el parrafo anterior se impondra si la discriminacion se ha materializado mediante actos de violencia fisica o mental, o si se realiza a traves de las tecnologias de la informacion o de la comunicacion." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogatoria Deroganse el numeral 3 del MORDAZA parrafo del articulo 186 y los articulos 207-A, 207-B, 207-C y 207-D del Codigo Penal.

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013

Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 1003117-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean Comision Multisectorial encargada de elaborar la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal
RESOLUCION SUPREMA Nº 340-2013-PCM MORDAZA, 21 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2013-EM se establecen los mecanismos encaminados a continuar y fortalecer el MORDAZA de formalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1105 y Decreto Supremo N° 006-2012-EM; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 032-2013-EM, dispone que mediante Resolucion Suprema se creara una Comision a cargo de elaborar la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal, que debera reportar sus actividades a la Comision Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Mineria Ilegal y del Desarrollo del MORDAZA de formalizacion conformada por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 076-2013-PCM; Que, en tal razon, es necesaria la creacion de una Comision Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal, en el MORDAZA de lo previsto en el numeral 2 del articulo 36° de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el cual dispone que toda Comision Multisectorial de caracter temporal se crea formalmente mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158 - Ley Organica del

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