Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2013 (22/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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la adecuada persecucion de los delitos informaticos, y desarrolla programas de proteccion y seguridad. CUARTA. Cooperacion operativa Con el objeto de garantizar el intercambio de informacion, los equipos de investigacion conjuntos, la transmision de documentos, la interceptacion de comunicaciones y demas actividades correspondientes para dar efectividad a la presente Ley, la Policia Nacional del Peru, el Ministerio Publico, el Poder Judicial y los operadores del sector privado involucrados en la lucha contra los delitos informaticos deben establecer protocolos de cooperacion operativa reforzada en el plazo de treinta dias desde la vigencia de la presente Ley. QUINTA. Capacitacion Las instituciones publicas involucradas en la prevencion y represion de los delitos informaticos deben impartir cursos de capacitacion destinados a mejorar la formacion profesional de su personal ­especialmente de la Policia Nacional del Peru, el Ministerio Publico y el Poder Judicial­ en el tratamiento de los delitos previstos en la presente Ley. SEXTA. Medidas de seguridad La Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI) promueve permanentemente, en coordinacion con las instituciones del sector publico, el fortalecimiento de sus medidas de seguridad para la proteccion de los datos informaticos sensibles y la integridad de sus sistemas informaticos. SETIMA. Buenas practicas El Estado peruano realiza acciones conjuntas con otros Estados a fin de poner en marcha acciones y medidas concretas destinadas a combatir el fenomeno de los ataques masivos contra las infraestructuras informaticas y establece los mecanismos de prevencion necesarios, incluyendo respuestas coordinadas e intercambio de informacion y buenas practicas. OCTAVA. Convenios multilaterales El Estado peruano promueve la firma y ratificacion de convenios multilaterales que garanticen la cooperacion mutua con otros Estados para la persecucion de los delitos informaticos. NOVENA. Terminologia Para efectos de la presente Ley, se entendera, de conformidad con el articulo 1 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, Budapest, 23.XI.2001: a. Por sistema informatico: todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre si, cuya funcion, o la de alguno de sus elementos, sea el tratamiento automatizado de datos en ejecucion de un programa. b. Por datos informaticos: toda representacion de hechos, informacion o conceptos expresados de cualquier forma que se preste a tratamiento informatico, incluidos los programas disenados para que un sistema informatico ejecute una funcion. DECIMA. Regulacion e imposicion de multas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establece la escala de multas atendiendo a las caracteristicas, complejidad y circunstancias de los casos aplicables a las empresas bajo su supervision que incumplan con la obligacion prevista en el numeral 5 del articulo 235 del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957. El juez, en el termino de setenta y dos horas, pone en conocimiento del organo supervisor la omision incurrida por la empresa, con los recaudos correspondientes sobre las caracteristicas, complejidad y circunstancias del caso particular, a fin de aplicarse la multa correspondiente. UNDECIMA. Regulacion e imposicion de multas por el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones establece la escala de multas

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013

atendiendo a las caracteristicas, complejidad y circunstancias de los casos aplicables a las empresas bajo su supervision que incumplan con la obligacion prevista en el numeral 4 del articulo 230 del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957. El juez, en el termino de setenta y dos horas, pone en conocimiento del organo supervisor la omision incurrida por la empresa, con los recaudos correspondientes sobre las caracteristicas, complejidad y circunstancias del caso particular, a fin de aplicarse la multa correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificacion de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fiscal para la intervencion y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional Modificase el articulo 1 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fiscal para la intervencion y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, modificado por el Decreto Legislativo 991, en los siguientes terminos: "Articulo 1. MORDAZA y finalidad La presente Ley tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad constitucional otorgada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigacion preliminar o jurisdiccional. Solo podra hacerse uso de la facultad prevista en la presente Ley en los siguientes delitos: Secuestro. Trata de personas. Pornografia infantil. Robo agravado. Extorsion. Trafico ilicito de drogas. Trafico ilicito de migrantes. Delitos contra la humanidad. Atentados contra la seguridad nacional y traicion a la patria. 10. Peculado. 11. Corrupcion de funcionarios. 12. Terrorismo. 13. Delitos tributarios y aduaneros. 14. MORDAZA de activos. 15. Delitos informaticos." SEGUNDA. Modificacion de la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado Modificase el numeral 9 del articulo 3 de la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado, en los siguientes terminos: "Articulo 3. Delitos comprendidos La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos: (...) 9. Delitos informaticos previstos en la ley penal." TERCERA. Modificacion del Codigo Procesal Penal Modificase el numeral 4 del articulo 230, el numeral 5 del articulo 235 y el literal a) del numeral 1 del articulo 473 del Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, en los siguientes terminos: "Articulo 230. Intervencion o grabacion o registro de comunicaciones telefonicas o de otras formas de comunicacion (...) 4. Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones deberan facilitar, en el plazo MORDAZA de treinta dias habiles, la geolocalizacion de telefonos moviles y la diligencia de intervencion, grabacion o registro de las comunicaciones, asi como la informacion sobre la identidad de los titulares del servicio, los numeros de registro del cliente, de la linea telefonica y del equipo, del trafico de llamadas y los numeros de protocolo de internet, que MORDAZA sido dispuesta mediante resolucion judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida, 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

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