Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2013 (22/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

505496
WILLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, por convenir al servicio resulta pertinente dar por concluida la referida designacion; Con las visaciones de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion del senor WILLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1002991-1

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013

PRODUCE
Autorizan actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA a ser realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala, en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 314-2013-PRODUCE MORDAZA, 21 de octubre de 2013 VISTOS: el Oficio Nº DEC-100-249-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 225-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 069-2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2º, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su articulo 9º, contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el MORDAZA parrafo de su articulo 19º, senala que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante

Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en (tallas) menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, en el numeral 4.4 de su articulo 4º, preve que el Ministerio de la Produccion, previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, establecera entre otros, la suspension de las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservacion del recurso, en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, por Resolucion Ministerial Nº 284-2013-PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala, desde el extremo norte del dominio maritimo hasta los 16°00'00''S, a partir del 16 de setiembre de 2013, segun el siguiente cronograma: (i) del 16 al 22 de setiembre de 2013: MORDAZA reproductiva, (ii) del 23 al 29 de setiembre de 2013: se permite la extraccion, (iii) del 30 de setiembre al 6 de octubre de 2013: MORDAZA reproductiva, (iv) del 7 al 13 de octubre de 2013: se permite la extraccion, y (v) del 14 de octubre en adelante: MORDAZA reproductiva hasta que se establezca un MORDAZA cronograma atendiendo a los resultados del monitoreo que realice el IMARPE durante el periodo de extraccion; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante el Oficio de Vistos, remite el "Informe sobre el desarrollo del MORDAZA reproductivo de anchoveta en la Region Norte - Centro del Litoral Peruano (al 14 de octubre 2013)", en el que recomienda, en el ambito de la actividad extractiva, continuar con los mecanismos de proteccion del desove de anchoveta, teniendo en consideracion que el recurso continua con su periodo de mayor actividad reproductiva, y facilitar al IMARPE medidas para la toma de informacion periodica sobre la evolucion del MORDAZA de desove; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, a traves de su Informe de Vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda autorizar el reinicio de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a ser realizada con embarcaciones artesanales y de menor escala, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00´00" LS, a partir del 28 de octubre de 2013; con la finalidad de que el IMARPE pueda contar con informacion sobre la evolucion del MORDAZA de desove del recurso y recomiende de ser el caso, la adopcion de medidas de manejo que garanticen la preservacion de este recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervision y Fiscalizacion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.