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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (22/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013 505496 WILLY ALEJANDRO ALVARADO PALACIOS, en el cargo de confi anza de Director II de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, por convenir al servicio resulta pertinente dar por concluida la referida designación; Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor WILLY ALEJANDRO ALVARADO PALACIOS, en el cargo de Director II de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1002991-1 PRODUCE Autorizan actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca a ser realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala, en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2013-PRODUCE Lima, 21 de octubre de 2013 VISTOS: el Ofi cio Nº DEC-100-249-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 225-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 069-2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2º, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9º, contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el segundo párrafo de su artículo 19º, señala que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en (tallas) menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, en el numeral 4.4 de su artículo 4º, prevé que el Ministerio de la Producción, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establecerá entre otros, la suspensión de las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservación del recurso, en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, por Resolución Ministerial Nº 284-2013-PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala, desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’00’’S, a partir del 16 de setiembre de 2013, según el siguiente cronograma: (i) del 16 al 22 de setiembre de 2013: veda reproductiva, (ii) del 23 al 29 de setiembre de 2013: se permite la extracción, (iii) del 30 de setiembre al 6 de octubre de 2013: veda reproductiva, (iv) del 7 al 13 de octubre de 2013: se permite la extracción, y (v) del 14 de octubre en adelante: veda reproductiva hasta que se establezca un nuevo cronograma atendiendo a los resultados del monitoreo que realice el IMARPE durante el periodo de extracción; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio de Vistos, remite el “Informe sobre el desarrollo del proceso reproductivo de anchoveta en la Región Norte - Centro del Litoral Peruano (al 14 de octubre 2013)”, en el que recomienda, en el ámbito de la actividad extractiva, continuar con los mecanismos de protección del desove de anchoveta, teniendo en consideración que el recurso continúa con su periodo de mayor actividad reproductiva, y facilitar al IMARPE medidas para la toma de información periódica sobre la evolución del proceso de desove; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe de Vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda autorizar el reinicio de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a ser realizada con embarcaciones artesanales y de menor escala, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´00” LS, a partir del 28 de octubre de 2013; con la fi nalidad de que el IMARPE pueda contar con información sobre la evolución del proceso de desove del recurso y recomiende de ser el caso, la adopción de medidas de manejo que garanticen la preservación de este recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca