Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2013 (22/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013

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CAPITULO VI DELITOS INFORMATICOS CONTRA LA FE PUBLICA Articulo 9. Suplantacion de identidad El que, mediante las tecnologias de la informacion o de la comunicacion suplanta la identidad de una persona natural o juridica, siempre que de dicha conducta resulte algun perjuicio, material o moral, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos. CAPITULO VII DISPOSICIONES COMUNES

Articulo 4. Atentado contra la integridad de sistemas informaticos El que, a traves de las tecnologias de la informacion o de la comunicacion, inutiliza, total o parcialmente, un sistema informatico, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestacion de sus servicios, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos y con ochenta a ciento veinte dias multa. CAPITULO III DELITOS INFORMATICOS CONTRA LA INDEMNIDAD Y MORDAZA SEXUALES Articulo 5. Proposiciones a ninos, ninas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnologicos El que, a traves de las tecnologias de la informacion o de la comunicacion, contacta con un menor de catorce anos para solicitar u obtener de el material pornografico, o para llevar a cabo actividades sexuales con el, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos e inhabilitacion conforme a los numerales 1, 2 y 4 del articulo 36 del Codigo Penal. Cuando la victima tiene entre catorce y menos de dieciocho anos de edad y medie engano, la pena sera no menor de tres ni mayor de seis anos e inhabilitacion conforme a los numerales 1, 2 y 4 del articulo 36 del Codigo Penal. CAPITULO IV DELITOS INFORMATICOS CONTRA LA INTIMIDAD Y EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Articulo 6. Trafico ilegal de datos El que crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o juridica, identificada o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar informacion relativa a cualquier ambito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza analoga, creando o no perjuicio, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos. Articulo 7. Interceptacion de datos informaticos El que, a traves de las tecnologias de la informacion o de la comunicacion, intercepta datos informaticos en transmisiones no publicas, dirigidas a un sistema informatico, originadas en un sistema informatico o efectuadas dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagneticas provenientes de un sistema informatico que transporte dichos datos informaticos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos. La pena privativa de MORDAZA sera no menor de cinco ni mayor de ocho anos cuando el delito recaiga sobre informacion clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con las normas de la materia. La pena privativa de MORDAZA sera no menor de ocho ni mayor de diez anos cuando el delito comprometa la defensa, la seguridad o la soberania nacionales. CAPITULO V DELITOS INFORMATICOS CONTRA EL PATRIMONIO Articulo 8. Fraude informatico El que, a traves de las tecnologias de la informacion o de la comunicacion, procura para si o para otro un provecho ilicito en perjuicio de tercero mediante el diseno, introduccion, alteracion, borrado, supresion, clonacion de datos informaticos o cualquier interferencia o manipulacion en el funcionamiento de un sistema informatico, sera reprimido con una pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de ocho anos y con sesenta a ciento veinte dias multa. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos y de ochenta a ciento cuarenta dias multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

Articulo 10. Abuso de mecanismos y dispositivos informaticos El que fabrica, disena, desarrolla, vende, facilita, distribuye, importa u obtiene para su utilizacion uno o mas mecanismos, programas informaticos, dispositivos, contrasenas, codigos de acceso o cualquier otro MORDAZA informatico, especificamente disenados para la comision de los delitos previstos en la presente Ley, o el que ofrece o presta servicio que contribuya a ese proposito, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos y con treinta a noventa dias multa. Articulo 11. Agravantes El juez aumenta la pena privativa de MORDAZA hasta en un MORDAZA por encima del MORDAZA legal fijado para cualquiera de los delitos previstos en la presente Ley cuando: 1. El agente comete el delito en calidad de integrante de una organizacion criminal. 2. El agente comete el delito mediante el abuso de una posicion especial de acceso a la data o informacion reservada o al conocimiento de esta informacion en razon del ejercicio de un cargo o funcion. 3. El agente comete el delito con el fin de obtener un beneficio economico, salvo en los delitos que preven dicha circunstancia. 4. El delito compromete fines asistenciales, la defensa, la seguridad y la soberania nacionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Codificacion de la pornografia infantil La Policia Nacional del Peru puede mantener en sus archivos, con la autorizacion y supervision respectiva del Ministerio Publico, material de pornografia infantil, en medios de almacenamiento de datos informaticos, para fines exclusivos del cumplimiento de su funcion. Para tal efecto, cuenta con una base de datos debidamente codificada. La Policia Nacional del Peru y el Ministerio Publico establecen protocolos de coordinacion en el plazo de treinta dias a fin de cumplir con la disposicion establecida en el parrafo anterior. SEGUNDA. Agente encubierto en delitos informaticos El fiscal, atendiendo a la urgencia del caso particular y con la debida diligencia, puede autorizar la actuacion de agentes encubiertos a efectos de realizar las investigaciones de los delitos previstos en la presente Ley y de todo delito que se cometa mediante tecnologias de la informacion o de la comunicacion, con prescindencia de si los mismos estan vinculados a una organizacion criminal, de conformidad con el articulo 341 del Codigo Procesal Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo 957. TERCERA. Coordinacion interinstitucional de la Policia Nacional del Peru con el Ministerio Publico La Policia Nacional del Peru fortalece al organo especializado encargado de coordinar las funciones de investigacion con el Ministerio Publico. A fin de establecer mecanismos de comunicacion con los organos de gobierno del Ministerio Publico, la Policia Nacional del Peru centraliza la informacion aportando su experiencia en la elaboracion de los programas y acciones para

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