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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (22/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013 505489 Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Créase la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de elaborar la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal. Esta Comisión dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por representantes titular y alterno de: - La Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - El Ministerio de Agricultura y Riego; - El Ministerio de Energía y Minas; - El Ministerio del Ambiente; - El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; y, - La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT. De acuerdo a la temática en revisión, la Comisión Multisectorial podrá invitar a participar en sus reuniones a otras entidades públicas de los tres niveles de gobierno vinculadas con el desarrollo de actividades de pequeña minería y minería artesanal, representantes de las asociaciones o gremios mineros, así como a personas que pudieran verse afectadas con el desarrollo de dichas actividades o cuya participación pueda coadyuvar con el encargo conferido a la Comisión. Artículo 3.- Acreditación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2° acreditarán a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- Funciones La Comisión Multisectorial desarrollará las siguientes funciones: a) Elaborar la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal. b) Elaborar el Informe Final. Artículo 5.- Instalación La Comisión Multisectorial se instalará dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes. Artículo 6.- Gastos El funcionamiento de la Comisión Multisectorial no irrogará gasto al Estado. Artículo 7.- Presentación de Informe Final El Informe Final a que se refi ere el literal b) del artículo 4° de la presente Resolución Suprema, será presentado a la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización conformada por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 076-2013-PCM. El citado Informe Final contendrá la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal. Artículo 8.- Plazo El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial vencerá el 31 de marzo de 2014. Artículo 9.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura y Riego LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1003117-2 AGRICULTURA Y RIEGO Modifican conformación del Consejo Nacional del Arroz a que se refieren las RR.SS. Nº 030-2005-AG y Nº 046- 2009-AG RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2013-MINAGRI Lima, 21 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2005-AG, se constituyó el Consejo Nacional del Arroz, encargado de identifi car, analizar y proponer el marco legal y los lineamientos de política para el corto, mediano y largo plazo para el desarrollo ordenado y sostenible de la cadena productiva del arroz; Que, por Resolución Suprema Nº 046-2009-AG, se modifi có la conformación del Consejo Nacional del Arroz, y se determinó que la Secretaría Técnica estaría a cargo de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2013-AG- DGCA/DPC-SASH, la Dirección General de Competitividad Agraria recomienda modifi car la conformación del Consejo Nacional de Arroz, a fi n de hacerlo representativo y funcional con la fi nalidad de su constitución, debido principalmente a las actuales condiciones de producción, ubicación, conectividad comercial y que los productores de arroz actualmente se encuentran agrupados en la Asociación Peruana de Productores de Arroz - APEAR, organización gremial representativa a nivel nacional de los productores arroceros del país que sustituyó al Comité Nacional de Productores de Arroz; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de la conformación del Consejo Nacional del Arroz constituido por Resolución Suprema Nº 030-2005-AG, modifi cado por Resolución Suprema Nº 046-2009-AG Modifícase el artículo 2 de la Resolución Suprema