Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2013 (22/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013

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de dicha organizacion internacional que requieren visa diplomatica, consular u oficial para ingresar al territorio peruano; Que, de conformidad con el articulo 11 incisos a), b) y c) del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjeria, el Gobierno del Peru reconoce las calidades migratorias: diplomatica, consular y oficial; Que, de conformidad con el articulo 12 de la Ley de Extranjeria, se entiende como Visa la autorizacion de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admision, permanencia o residencia en el territorio nacional; Que, de conformidad con los articulos 7 y 72 de la Ley de Extranjeria, es de competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizar el ingreso al territorio nacional con la calidad migratoria diplomatica, consular y oficial, entre otras; Que, es necesario ejecutar medidas que simplifiquen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para facilitar su participacion en las reuniones de caracter diplomatico y oficial programadas en el MORDAZA de la XV Conferencia General de la Organizacion de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI); De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, articulo 6 de la Ley Nº 29357 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el articulo 11 de la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Exoneracion temporal del requisito de visa Eximir temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomatica, consular y oficial para el ingreso al Peru a los portadores del United Nations Laissez-Passer emitidos al personal de organizaciones internacionales y a los nacionales de los siguientes paises que MORDAZA titulares de pasaportes diplomaticos, consulares, oficiales, de servicios o especiales que participaran en la XV Conferencia General de la Organizacion de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI):
Afganistan. Albania. Andorra Angola. MORDAZA Saudita. Armenia. Australia. Azerbaiyan. Bahrein. Bangladesh. Benin. Bhutan. Bosnia y Herzegovina. Botswana. Burkina Faso. Burundi. Cabo Verde. Camerun. Canada. Chad. Comoras. Cote d'Ivoire. Cuba. Chipre. Djibouti. Emiratos Arabes Unidos. Estados Federados de Micronesia. Estados Unidos de America. Eritrea. Estado de Palestina. Estonia. Etiopia. Fiji. Gabon. Gambia. Ghana. Guinea. Guinea-Bissau. Guinea Ecuatorial. Iraq. Irlanda. Islandia. Islas Marshall. Islas Salomon. Japon. Kazajistan. Kenya. Kirguistan. Kiribati. Libano. Lesotho. Liberia. Libia. Liechtenstein. Lituania. Madagascar. Malawi. Maldivas. Mali. Mauritania. Mauricio. Monaco. Mongolia Mozambique. Myanmar. Namibia. Nauru. Nueva Zelandia. Niger. Nigeria. Noruega. Oman. Pakistan. Palau. Papua Nueva Guinea. Qatar. Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte. Republica Arabe Siria. Republica Centroafricana. Republica Democratica del Congo. Republica Federal Democratica de Nepal. Republica Islamica del Iran. Republica Popular Democratica de Corea. Republica Unida de Tanzania. Rwanda. Samoa. San Marino. MORDAZA MORDAZA y Principe. Senegal. Seychelles. MORDAZA Leona. Somalia. Sudafrica. Sri Lanka MORDAZA MORDAZA del Sur. Swazilandia. Tayikistan. Timor-Leste. Togo. Tonga. Turkmenistan. Tuvalu. Uganda. Uzbekistan. Vanuatu. Yemen. Zambia. Zimbabwe.

(Anchoa nasus) a ser realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala a partir de las 00:00 horas del dia 28 de octubre de 2013, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta los 16°00'00'' LS. Esta autorizacion permitira al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE contar con informacion cientifica para seguir monitoreando los indicadores reproductivos del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus). Articulo 2º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE debera informar a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, los resultados del seguimiento de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) que realice, como consecuencia de la autorizacion emitida en el articulo 1º, recomendando con la prontitud del caso, las medidas de ordenamiento que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar la preservacion del recurso. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 1003116-1

RELACIONES EXTERIORES
Exoneran temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomatica, consular y oficial, al personal de organizaciones internacionales y a nacionales de diversos paises que participaran en la XV Conferencia General de la Organizacion de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI)
DECRETO SUPREMO Nº 051-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado debe promover mecanismos eficaces y seguros en los procedimientos administrativos a fin de optimizar los recursos y facilitar la admision de extranjeros en misiones de caracter diplomatico y oficial, con destino al Peru, con las medidas de seguridad pertinentes en el MORDAZA de los dispositivos legales vigentes; Que, entre el 2 y 6 de diciembre de 2013 se realizaran en el Peru reuniones oficiales internacionales en el MORDAZA de la XV Conferencia General de la Organizacion de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), a las que asistiran funcionarios de los Estados miembros

La exoneracion de visa senalada en el presente articulo estara vigente hasta el ultimo dia de la realizacion de la XV Conferencia General de la Organizacion de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI). Articulo 2°.- Plazo MORDAZA de estada El plazo MORDAZA de estada en el caso de cada entrada al territorio nacional sera de 90 (noventa) dias calendario.

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