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El Peruano Martes 22 de octubre de 2013 505497 (Anchoa nasus) a ser realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala a partir de las 00:00 horas del día 28 de octubre de 2013, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’00’’ LS. Esta autorización permitirá al Instituto del Mar del Perú – IMARPE contar con información científi ca para seguir monitoreando los indicadores reproductivos del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). Artículo 2º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE deberá informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, los resultados del seguimiento de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) que realice, como consecuencia de la autorización emitida en el artículo 1º, recomendando con la prontitud del caso, las medidas de ordenamiento que sean necesarias adoptar para garantizar la preservación del recurso. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1003116-1 RELACIONES EXTERIORES Exoneran temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y oficial, al personal de organizaciones internacionales y a nacionales de diversos países que participarán en la XV Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) DECRETO SUPREMO Nº 051-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado debe promover mecanismos efi caces y seguros en los procedimientos administrativos a fi n de optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros en misiones de carácter diplomático y ofi cial, con destino al Perú, con las medidas de seguridad pertinentes en el marco de los dispositivos legales vigentes; Que, entre el 2 y 6 de diciembre de 2013 se realizarán en el Perú reuniones ofi ciales internacionales en el marco de la XV Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), a las que asistirán funcionarios de los Estados miembros de dicha organización internacional que requieren visa diplomática, consular u ofi cial para ingresar al territorio peruano; Que, de conformidad con el artículo 11 incisos a), b) y c) del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería, el Gobierno del Perú reconoce las calidades migratorias: diplomática, consular y ofi cial; Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Extranjería, se entiende como Visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional; Que, de conformidad con los artículos 7 y 72 de la Ley de Extranjería, es de competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizar el ingreso al territorio nacional con la calidad migratoria diplomática, consular y ofi cial, entre otras; Que, es necesario ejecutar medidas que simplifi quen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para facilitar su participación en las reuniones de carácter diplomático y ofi cial programadas en el marco de la XV Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI); De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, artículo 6 de la Ley Nº 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 11 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Exoneración temporal del requisito de visa Eximir temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y ofi cial para el ingreso al Perú a los portadores del United Nations Laissez-Passer emitidos al personal de organizaciones internacionales y a los nacionales de los siguientes países que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, ofi ciales, de servicios o especiales que participarán en la XV Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI): Afganistán. Albania. Andorra Angola. Arabia Saudita. Armenia. Australia. Azerbaiyán. Bahréin. Bangladesh. Benin. Bhután. Bosnia y Herzegovina. Botswana. Burkina Faso. Burundi. Cabo Verde. Camerún. Canadá. Chad. Comoras. Côte d’Ivoire. Cuba. Chipre. Djibouti. Emiratos Árabes Unidos. Estados Federados de Micronesia. Estados Unidos de América. Eritrea. Estado de Palestina. Estonia. Etiopía. Fiji. Gabón. Gambia. Ghana. Guinea. Guinea-Bissau. Guinea Ecuatorial. Iraq. Irlanda. Islandia. Islas Marshall. Islas Salomón. Japón. Kazajistán. Kenya. Kirguistán. Kiribati. Líbano. Lesotho. Liberia. Libia. Liechtenstein. Lituania. Madagascar. Malawi. Maldivas. Malí. Mauritania. Mauricio. Mónaco. Mongolia Mozambique. Myanmar. Namibia. Nauru. Nueva Zelandia. Níger. Nigeria. Noruega. Omán. Pakistán. Palau. Papúa Nueva Guinea. Qatar. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. República Árabe Siria. República Centroafricana. República Democrática del Congo. República Fed- eral Democrática de Nepal. República Islámica del Irán. República Popu- lar Democrática de Corea. República Unida de Tanzania. Rwanda. Samoa. San Marino. Santo Tomé y Príncipe. Senegal. Seychelles. Sierra Leona. Somalia. Sudáfrica. Sri Lanka Sudán Sudán del Sur. Swazilandia. Tayikistán. Timor-Leste. Togo. Tonga. Turkmenistán. Tuvalu. Uganda. Uzbekistán. Vanuatu. Yemen. Zambia. Zimbabwe. La exoneración de visa señalada en el presente artículo estará vigente hasta el último día de la realización de la XV Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI). Artículo 2°.- Plazo máximo de estada El plazo máximo de estada en el caso de cada entrada al territorio nacional será de 90 (noventa) días calendario.