Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2013 (25/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30098
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

VISTOS: El INFORME-0068-2013-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF, de fecha 22 de octubre de 2013, y CONSIDERANDO: Que, el articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el articulo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que representan riesgo para la MORDAZA y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el articulo 9° del Decreto Legislativo Nº 1059 la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082005-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales productos y subproductos de origen animal; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 00122013-AG-SENASADSA de fecha 23 de MORDAZA de 2013, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, teniendo en cuenta que se ha detectado la presencia de dioxinas en muestras de aves, decide suspender por un periodo de noventa (90) dias calendario la emision de los permisos sanitarios de importacion de productos y subproductos de aves procedentes de Chile; Que, el Articulo 5º de la mencionada Resolucion menciona que de acuerdo a la informacion que se reciba sobre el resultado final de los analisis y medidas de seguridad adoptadas que aseguren el comercio de las mercancias restringidas en el articulo 1º de la mencionada Resolucion, el SENASA podra reducir o ampliar el periodo de suspension para la importacion de mercancias MORDAZA mencionadas; Que, el INFORME-0068-2013-MINAGRI-SENASADSA-SDCAMBONIFAZF, concluye que la evaluacion de la informacion relacionada al evento de contaminacion con dioxinas en carne de pollos no es concluyente por lo que la Direccion de Sanidad Animal propone la verificacion in situ de las acciones tomadas por el Servicio MORDAZA Ganadero-SAG de Chile; Que, teniendo en consideracion lo senalado precedentemente, asi como el MORDAZA normativo aplicable, es necesario adoptar las recomendaciones contenidas en el informe del visto, ante la existencia de muestras

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA Y DE INTERES NACIONAL EL MEJORAMIENTO E IMPLEMENTACION DEL AEROPUERTO SHUMBA EN LA PROVINCIA DE MORDAZA, DEPARTAMENTO DE MORDAZA
Articulo Unico. Declaracion de necesidad publica y de interes nacional Declarase de necesidad publica y de interes nacional el mejoramiento e implementacion del aeropuerto Shumba en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el proposito de brindar el servicio de transporte aereo de pasajeros a la parte norte del pais. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 1005434-1

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Amplian plazo de suspension de la emision de permisos sanitarios de importacion de productos y subproductos de aves procedentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL 0022-2013-MINAGRI-SENASA-DSA 23 de Octubre de 2013

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