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El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505722 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30098 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL AEROPUERTO SHUMBA EN LA PROVINCIA DE JAÉN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Artículo Único. Declaración de necesidad pública y de interés nacional Declárase de necesidad pública y de interés nacional el mejoramiento e implementación del aeropuerto Shumba en la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, con el propósito de brindar el servicio de transporte aéreo de pasajeros a la parte norte del país. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de octubre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 1005434-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Amplían plazo de suspensión de la emisión de permisos sanitarios de importación de productos y subproductos de aves procedentes de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0022-2013-MINAGRI-SENASA-DSA 23 de Octubre de 2013 VISTOS: El INFORME-0068-2013-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-MBONIFAZF, de fecha 22 de octubre de 2013, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 1059 la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, la Dirección de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales productos y subproductos de origen animal; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0012- 2013-AG-SENASADSA de fecha 23 de Julio de 2013, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, teniendo en cuenta que se ha detectado la presencia de dioxinas en muestras de aves, decide suspender por un periodo de noventa (90) días calendario la emisión de los permisos sanitarios de importación de productos y subproductos de aves procedentes de Chile; Que, el Artículo 5º de la mencionada Resolución menciona que de acuerdo a la información que se reciba sobre el resultado fi nal de los análisis y medidas de seguridad adoptadas que aseguren el comercio de las mercancías restringidas en el artículo 1º de la mencionada Resolución, el SENASA podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de mercancías antes mencionadas; Que, el INFORME-0068-2013-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCAMBONIFAZF, concluye que la evaluación de la información relacionada al evento de contaminación con dioxinas en carne de pollos no es concluyente por lo que la Dirección de Sanidad Animal propone la verifi cación in situ de las acciones tomadas por el Servicio Agrícola Ganadero-SAG de Chile; Que, teniendo en consideración lo señalado precedentemente, así como el marco normativo aplicable, es necesario adoptar las recomendaciones contenidas en el informe del visto, ante la existencia de muestras