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El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505737 (…) d. Coordinar con los órganos desconcentrados la ejecución y cumplimiento de las acciones de promoción del Sistema de Inspección del Trabajo, así como la mejora continua de la atención a la ciudadanía. (…)” “Artículo 36°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo La Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo tiene las siguientes funciones: (…) e. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales así como los procesos en materia de inspección del trabajo, en el ámbito nacional y regional, adoptando las medidas correspondientes. (…)” “CAPÍTULO VII ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Subcapítulo I INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA Artículo 37°.- Intendencia de Lima Metropolitana La Intendencia de Lima Metropolitana es un órgano desconcentrado encargado, dentro de su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones inspectivas de fi scalización, orientación y asistencia técnica; así como, supervisar los procedimientos sancionadores. Tienen a su cargo las acciones relativas a los diferentes sistemas administrativos para su normal funcionamiento, en coordinación con los órganos de administración interna de la Sunafi l. El Intendente de Lima Metropolitana resuelve en segunda instancia, el procedimiento administrativo sancionador, así como los recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación. Dependen jerárquicamente del Despacho del Superintendente.” “Artículo 38°.- Funciones de la Intendencia de Lima Metropolitana La Intendencia de Lima Metropolitana tiene las siguientes funciones: a. Ejecutar las políticas, planes y normas institucionales. b. Proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva. c. Velar por el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, en el ámbito de su competencia. d. Supervisar la ejecución del Plan Nacional Anual de Inspección del Trabajo, en el ámbito de su competencia, y cuando corresponda, coordina con la instancia respectiva. e. Conducir los registros de carácter administrativo para la generación de información y estadística sobre inspección del trabajo. f. Dirigir, planifi car, ejecutar y supervisar las acciones relativas a los diferentes Sistemas Administrativos para su normal funcionamiento de la Intendencia, en coordinación con los órganos de administración interna de la Sunafi l. g. Elevar al Tribunal de Fiscalización Laboral los recursos de revisión. h. Supervisar la ejecución, en el ámbito territorial correspondiente, de las acciones relativas a multas y cobranza coactiva, conforme a las normas pertinentes de la materia y reportar información correspondiente a la Ofi cina General de Administración. i. Administrar el archivo de la documentación generada por la Intendencia. j. Remitir a los órganos de la Sunafi l la información que le sea requerida y otras que le sean de su competencia. k. Ejecutar el Plan de Promoción y Difusión del Sistema de Inspección del Trabajo, y cuando corresponda, coordina con la instancia respectiva. l. Remitir información al Ministerio Público sobre la presunta existencia de ilícitos penales que se adviertan durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, así como en el trámite del procedimiento sancionador. m. Gestionar ante la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva la designación de peritos requeridos para las actuaciones inspectivas. n. Cumplir los estándares de calidad y otros que sean relevantes para el funcionamiento efi ciente de los servicios de atención al ciudadano. o. Ejecutar campañas de difusión de la normativa sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, y cuando corresponda, coordina con la instancia respectiva. p. Las demás funciones que le asigne el Superintendente, en el ámbito de su competencia.” “Artículo 39°.- Estructura de la Intendencia de Lima Metropolitana La Intendencia de Lima Metropolitana, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. Sub Intendencia Administrativa 2. Sub Intendencia de Actuación Inspectiva 3. Sub Intendencia de Resolución” “Artículo 40°.- Funciones de la Sub Intendencia Administrativa La Sub Intendencia Administrativa es la unidad orgánica encargada de ejecutar las acciones relativas a los diferentes Sistemas Administrativos para el normal funcionamiento de la Intendencia. Tiene las siguientes funciones: a. Ejecutar las acciones relativas a multas y cobranza coactiva, conforme a las normas pertinentes de la materia. b. Cautelar y organizar el archivo de la documentación generada por la Intendencia. c. Colaborar en las campañas de difusión de la normativa sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo, a través del apoyo logístico para la organización de talleres y seminarios. d. Recopilar y elaborar la información que le sea requerida y otras, por los órganos de la Sunafi l, que le sean de su competencia. e. Aplicar los estándares de atención y otros que sean relevantes para el funcionamiento efi ciente de los servicios de atención al ciudadano. f. Las demás funciones que le asigne la Intendencia de Lima Metropolitana, en el ámbito de su competencia.” “Artículo 41°.- Funciones de la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva La Sub Intendencia de Actuación Inspectiva es la unidad orgánica encargada de la programación y ejecución de las actuaciones inspectivas. Tiene las siguientes funciones: a. Ejecutar el Plan Nacional Anual de Inspección del Trabajo, en el ámbito de su competencia. b. Planifi car y supervisar la ejecución de las actuaciones inspectivas a fi n de garantizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. c. Formular directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva. d. Califi car las denuncias presentadas por incumplimiento de normas sociolaborales y seguridad y salud en el trabajo. e. Emitir la orden de inspección, designando al inspector o equipo de inspección actuante. f. Recopilar y elaborar la información que le sea requerida y otras, por los órganos de la Sunafi l, que le sean de su competencia. g. Establecer los equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de