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El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505739 de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. c. Formular directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva. d. Califi car las denuncias presentadas por incumplimiento de normas sociolaborales y seguridad y salud en el trabajo. e. Emitir la orden de inspección, designando al inspector o equipo de inspección actuante. f. Recopilar y elaborar la información que le sea requerida y otras, por los órganos de la Sunafi l, que le sean de su competencia. g. Establecer los equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la Intendencia Regional. h. Las demás funciones que le asigne la Intendencia Regional, en el ámbito de su competencia. Artículo 48°.- Funciones de la Sub Intendencia de Resolución La Sub Intendencia de Resolución es la unidad orgánica encargada del procedimiento sancionador. El Sub Intendente de Resolución resuelve, en primera instancia, el procedimiento administrativo sancionador, y emite resoluciones y otros actos administrativos en el marco de sus competencias cuando corresponda y en concordancia con la normativa vigente. Tiene las siguientes funciones: a. Iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador. b. Elevar, a la Intendencia Regional, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia del procedimiento administrativo sancionador. c. Remitir las resoluciones de multas consentidas y confi rmadas para el trámite correspondiente. d. Recopilar y elaborar la información que le sea requerida y otras, por los órganos de la Sunafi l, que le sean de su competencia. e. Las demás funciones que le asigne la Intendencia Regional, en el ámbito de su competencia. Artículo 49°.- Zonales de Trabajo Las Zonales de Trabajo son unidades orgánicas encargadas de las funciones de programar, desarrollar y ejecutar las actuaciones inspectivas de fi scalización, orientación y asistencia técnica; así como, conducir el procedimiento administrativo sancionador, en primera instancia, en el ámbito de su competencia. Las Intendencias Regionales podrán contar con Zonales de Trabajo. Artículo 50°.- Ámbito Regional La Sunafi l podrá contar con veinticinco (25) Intendencias Regionales que corresponden al ámbito de cada región, siendo las siguientes: Intendencia Regional de Amazonas Intendencia Regional de Ancash Intendencia Regional de Apurímac Intendencia Regional de Arequipa Intendencia Regional de Ayacucho Intendencia Regional de Cajamarca Intendencia Regional de Callao Intendencia Regional de Cusco Intendencia Regional de Huancavelica Intendencia Regional de Huánuco Intendencia Regional de Ica Intendencia Regional de Junín Intendencia Regional de La Libertad Intendencia Regional de Lambayeque Intendencia Regional de Lima Intendencia Regional de Loreto Intendencia Regional de Madre de Dios Intendencia Regional de Moquegua Intendencia Regional de Pasco Intendencia Regional de Piura Intendencia Regional de Puno Intendencia Regional de San Martín Intendencia Regional de Tacna Intendencia Regional de Tumbes Intendencia Regional de Ucayali TÍTULO III RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 51°.- Relaciones Interinstitucionales La Sunafi l mantiene relaciones funcionales y de coordinación con las diferentes entidades públicas nacionales, regionales y locales, así como aquellas vinculadas de una u otra forma con las actividades de la entidad.” Artículo 5°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Las incorporaciones y modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobadas por el presente Decreto Supremo, deberán ser publicadas en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), hasta la creación del portal institucional de la SUNAFIL, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7°.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8°.- Disposiciones necesarias. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, dictará las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 9°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1005434-2 Aprueban transferencias financieras del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2013-TR Lima, 24 de octubre de 2013 VISTOS: El Informe Nº 345-2013-TP/DE/UGPYTOS, de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Memorando Nº 101-2013-TP/DE/UGPPME-UPP, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe Nº 305-2013-TP/DE/UGPYTOS-UATEP, de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Informe N° 513- 2013-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría