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El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505734 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada BEATRIZ MAY LING RAMÍREZ HUAROTO, en el cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1005224-1 PRODUCE Autorizan la Pesca Exploratoria de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en áreas marítimas contiguas al litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2013-PRODUCE Lima, 24 de octubre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° PCD-100-654-2012-PRODUCE/ IMP y el Ofi cio N° PCD-100-570-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 231- 2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 070-2013- PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo 9, señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, en el numeral 6.1 de su artículo 6, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial y previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies objetivo del citado Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; Que, la Resolución Ministerial Nº 068-2005- PRODUCE, dispone en su artículo 3, que la extracción de su ambiente natural del recurso Lessonia sp. (entiéndase las especies Lessonia nigrescens y Lessonia trabeculata) deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: i) retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; ii) el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.); y, iii) la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, mediante la Resolución Ministerial N° 839-2008- PRODUCE, se amplía el ámbito geográfi co de aplicación de la veda dispuesta para la extracción de las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (Aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (Aracanto o palo), a todo el litoral peruano; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante Ofi cio N° PCD-100-654-2012-PRODUCE/IMP, alcanza su “Informe Disponibilidad de Algas Pardas en el litoral de las Regiones de Ica y Arequipa”, con los resultados de la evaluación realizada entre el 20 de setiembre y el 14 de octubre del 2012, en las zonas comprendidas desde Choza Caída (15°05´43.8”S – 75°23´32.2”W) hasta Amoquinto (17°18´6.25”S – 71°28´14.3”W); Que, mediante Ofi cio N° PCD-100-570-2013- PRODUCE/IMP, el IMARPE señala que al carecer de información biológico pesquera actualizada respecto del estado de las poblaciones del recurso Lessonia trabeculata en el Sector 8 y en el Sector 10, sería pertinente realizar una Pesca Exploratoria por quince (15) días calendario, la que deberá ser fi nanciada por los extractores participantes; para cuyo efecto, alcanza los Planes de Trabajo de la Pesca Exploratoria respectivos; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, según se aprecia en el Informe de Vistos, estima pertinente autorizar la Pesca Exploratoria del recurso Lessonia trabeculata, por un período de quince (15) días calendario en el Sector 8 y el Sector 10 en el área comprendida entre 15° 57´49.8” - 74°2´26.7” y 16°19´21.3” - 73°20´52.3” y el área comprendida entre 16°42´7.8” - 72°27´19.3” y 17°1´55.7” - 72°0´50.0”, a partir del 29 de octubre de 2013; Con el visado del Viceministro de Pesquería, y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Pesca Exploratoria de Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en el área marítima contigua al litoral comprendida entre 15°57´49.8” - 74°2´26.7” y 16°19´21.3” - 73°20´52.3” (Sector 8) y en el área marítima contigua al litoral comprendida entre 16°42´7.8” - 72°27´19.3” y 17°1´55.7” - 72°0´50.0” (Sector 10), por un periodo de quince (15) días calendario a partir de las 00:00 horas del 29 de octubre de 2013. Los volúmenes de macroalgas marinas que serán extraídos en la citada Pesca Exploratoria serán deducidos de las cuotas de captura permisibles de cada subsector, correspondiente tanto al Sector 8 como al Sector 10. Artículo 2.- La Pesca Exploratoria de Lessonia trabeculata (aracanto o palo), autorizada por el Artículo 1, se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales deberán contar con permiso vigente. b) La tripulación de las embarcaciones pesqueras tendrá que asistir a las reuniones de capacitación a cargo del IMARPE y estará conformada por: un (1) motorista, dos (2) tripulantes y un (1) buzo. Asimismo, la tripulación designará un responsable que coordinará el registro de la información.