Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2013 (25/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la abogada MORDAZA MAY LING MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Asesora II del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1005224-1

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013

PRODUCE
Autorizan la Pesca Exploratoria de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en areas maritimas contiguas al litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 318-2013-PRODUCE MORDAZA, 24 de octubre de 2013 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-654-2012-PRODUCE/ IMP y el Oficio N° PCD-100-570-2013-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 2312013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 070-2013PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, la citada Ley General de Pesca, en su articulo 9, senala que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, en el numeral 6.1 de su articulo 6, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, asi como de factores socioeconomicos, establece en el ambito nacional, mediante Resolucion Ministerial, los regimenes de acceso, volumen total de extraccion permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (numero de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, metodos y sistemas de extraccion permitidos, zonas y temporadas de extraccion, epocas de MORDAZA, zonas prohibidas o de reserva o exclusion, tamano minimo de los especimenes, diametro minimo de rizoide y otras medidas de conservacion de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Reglamento faculta al Ministerio de la Produccion para que, mediante Resolucion Ministerial y previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, disponga las medidas de conservacion de las especies objetivo del citado Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca; Que, la Resolucion Ministerial Nº 068-2005PRODUCE, dispone en su articulo 3, que la extraccion de su ambiente natural del recurso Lessonia sp. (entiendase las especies Lessonia nigrescens y

Lessonia trabeculata) debera ser realizada bajo las siguientes condiciones: i) retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; ii) el diametro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm.); y, iii) la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 839-2008PRODUCE, se amplia el ambito geografico de aplicacion de la MORDAZA dispuesta para la extraccion de las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (Aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (Aracanto o palo), a todo el litoral peruano; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante Oficio N° PCD-100-654-2012-PRODUCE/IMP, alcanza su "Informe Disponibilidad de Algas Pardas en el litoral de las Regiones de Ica y Arequipa", con los resultados de la evaluacion realizada entre el 20 de setiembre y el 14 de octubre del 2012, en las zonas comprendidas desde Choza Caida (15°05´43.8"S ­ 75°23´32.2"W) hasta Amoquinto (17°18´6.25"S ­ 71°28´14.3"W); Que, mediante Oficio N° PCD-100-570-2013PRODUCE/IMP, el IMARPE senala que al carecer de informacion biologico pesquera actualizada respecto del estado de las poblaciones del recurso Lessonia trabeculata en el Sector 8 y en el Sector 10, seria pertinente realizar una Pesca Exploratoria por quince (15) dias calendario, la que debera ser financiada por los extractores participantes; para cuyo efecto, alcanza los Planes de Trabajo de la Pesca Exploratoria respectivos; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, segun se aprecia en el Informe de Vistos, estima pertinente autorizar la Pesca Exploratoria del recurso Lessonia trabeculata, por un periodo de quince (15) dias calendario en el Sector 8 y el Sector 10 en el area comprendida entre 15° 57´49.8" - 74°2´26.7" y 16°19´21.3" - 73°20´52.3" y el area comprendida entre 16°42´7.8" - 72°27´19.3" y 17°1´55.7" - 72°0´50.0", a partir del 29 de octubre de 2013; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, y de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervision y Fiscalizacion, y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar la Pesca Exploratoria de Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en el area maritima contigua al litoral comprendida entre 15°57´49.8" - 74°2´26.7" y 16°19´21.3" - 73°20´52.3" (Sector 8) y en el area maritima contigua al litoral comprendida entre 16°42´7.8" - 72°27´19.3" y 17°1´55.7" - 72°0´50.0" (Sector 10), por un periodo de quince (15) dias calendario a partir de las 00:00 horas del 29 de octubre de 2013. Los volumenes de macroalgas marinas que seran extraidos en la citada Pesca Exploratoria seran deducidos de las cuotas de captura permisibles de cada subsector, correspondiente tanto al Sector 8 como al Sector 10. Articulo 2.- La Pesca Exploratoria de Lessonia trabeculata (aracanto o palo), autorizada por el Articulo 1, se realizara bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales deberan contar con permiso vigente. b) La tripulacion de las embarcaciones pesqueras tendra que asistir a las reuniones de capacitacion a cargo del IMARPE y estara conformada por: un (1) motorista, dos (2) tripulantes y un (1) buzo. Asimismo, la tripulacion designara un responsable que coordinara el registro de la informacion.

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