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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (25/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505738 actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la Intendencia. h. Las demás funciones que le asigne la Intendencia de Lima Metropolitana, en el ámbito de su competencia.” “Artículo 42°.- Funciones de la Sub Intendencia de Resolución La Sub Intendencia de Resolución es la unidad orgánica encargada del procedimiento sancionador. El Sub Intendente de Resolución resuelve, en primera instancia, el procedimiento administrativo sancionador, y emite resoluciones y otros actos administrativos en el marco de sus competencias y en concordancia con la normativa vigente. Tiene las siguientes funciones: a. Iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador. b. Elevar, a la Intendencia de Lima Metropolitana, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia del procedimiento administrativo sancionador. c. Remitir las resoluciones de multas consentidas y confi rmadas para el trámite correspondiente. d. Recopilar y elaborar la información que le sea requerida y otras, por los órganos de la Sunafi l, que le sean de su competencia. e. Las demás funciones que le asigne la Intendencia de Lima Metropolitana, en el ámbito de su competencia.” Subcapítulo II INTENDENCIAS REGIONALES “Artículo 43°.- Intendencias Regionales Las Intendencias Regionales son órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones inspectivas de fi scalización, orientación y asistencia técnica; así como, supervisar los procedimientos sancionadores. Tienen a su cargo las acciones relativas a los diferentes sistemas administrativos para el normal funcionamiento de las Intendencias Regionales, en coordinación con los órganos de administración interna de la Sunafi l. Los Intendentes Regionales resuelven en segunda instancia, el procedimiento administrativo sancionador, así como los recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación. Dependen jerárquicamente del Despacho del Superintendente.” “Artículo 44°.- Funciones de las Intendencias Regionales Las Intendencias Regionales tienen las siguientes funciones: a. Ejecutar las políticas, planes y normas institucionales. b. Proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva. c. Velar por el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, en el ámbito de su competencia. d. Supervisar la ejecución del Plan Nacional Anual de Inspección del Trabajo, en el ámbito de su competencia, y cuando corresponda, coordinar con los Gobiernos Regionales. e. Conducir los registros de carácter administrativo para la generación de información y estadística sobre inspección del trabajo. f. Dirigir, planifi car, ejecutar y supervisar las acciones relativas a los diferentes Sistemas Administrativos para el normal funcionamiento de la Intendencia Regional, en coordinación con los órganos de administración interna de la Sunafi l. g. Elevar al Tribunal de Fiscalización Laboral los recursos de revisión. h. Supervisar la ejecución, en el ámbito territorial correspondiente, de las acciones relativas a multas y cobranza coactiva, conforme a las normas pertinentes de la materia y reportar información correspondiente a la Ofi cina General de Administración. i. Administrar el archivo de la documentación generada por la Intendencia Regional. j. Remitir a los órganos de la Sunafi l la información que le sea requerida y otras que le sean de su competencia. k. Ejecutar el Plan de Promoción y Difusión del Sistema de Inspección del Trabajo, y cuando corresponda, coordinar con los Gobiernos Regionales. l. Remitir información al Ministerio Público sobre la presunta existencia de ilícitos penales que se adviertan durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, así como en el trámite del procedimiento sancionador. m. Gestionar ante la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva la designación de peritos requeridos para las actuaciones inspectivas. n. Cumplir los estándares de calidad y otros que sean relevantes para el funcionamiento efi ciente de los servicios de atención al ciudadano. o. Ejecutar campañas de difusión de la normativa sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, y cuando corresponda, coordinar con los Gobiernos Regionales. p. Las demás funciones que le asigne el Superintendente, en el ámbito de su competencia.” Artículo 4º.- Incorporación de artículos al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL Incorpórense los artículos 45°, 46°, 47°, 48°, 49°, 50° y 51° al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 45°.- Estructura de las Intendencias Regionales Las Intendencias Regionales, para el cumplimiento de sus funciones, cuentan con las siguientes unidades orgánicas: 1. Sub Intendencia Administrativa. 2. Sub Intendencia de Actuación Inspectiva. 3. Sub Intendencia de Resolución. 4. Zonales de Trabajo. Artículo 46°.- Funciones de la Sub Intendencia Administrativa La Sub Intendencia Administrativa es la unidad orgánica encargada de ejecutar las acciones relativas a los diferentes Sistemas Administrativos para el normal funcionamiento de la Intendencia Regional. Tiene las siguientes funciones: a. Ejecutar las acciones relativas a multas y cobranza coactiva, conforme a las normas pertinentes de la materia. b. Cautelar y organizar el archivo de la documentación generada por la Intendencia Regional. c. Colaborar en las campañas de difusión de la normativa sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo, a través del apoyo logístico para la organización de talleres y seminarios. d. Recopilar y elaborar la información que le sea requerida y otras, por los órganos de la Sunafi l, que le sean de su competencia. e. Aplicar los estándares de atención y otros que sean relevantes para el funcionamiento efi ciente de los servicios de atención al ciudadano. f. Las demás funciones que le asigne la Intendencia Regional, en el ámbito de su competencia. Artículo 47°.- Funciones de la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva La Sub Intendencia de Actuación Inspectiva es la unidad orgánica encargada de la programación y ejecución de las actuaciones inspectivas. Tiene las siguientes funciones: a. Ejecutar el Plan Nacional Anual de Inspección del Trabajo, en el ámbito de su competencia. b. Planifi car y supervisar la ejecución de las actuaciones inspectivas a fi n de garantizar el cumplimiento