Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2013 (25/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013

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c) El desembarque sera realizado solo en el Desembarcadero Pesquero Artesanal "El Gramadal", para el Sector 8 y en el Desembarcadero Pesquero Artesanal "El Faro", para el Sector 10. d) Al realizar la extraccion se debera retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. e) El diametro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm.) f) Se debera dejar entre plantas una distancia MORDAZA de dos metros (2 m.) g) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizaran solo una faena de pesca por dia. h) La cuota individual MORDAZA de extraccion por embarcacion por dia es de tres (3) toneladas. i) La extraccion podra realizarse cinco (5) dias a la semana: de lunes a viernes. j) Cada embarcacion pesquera contara con un GPS operativo calibrado utilizando el DATUM WGS 84 para el registro de la MORDAZA de Pesca Exploratoria, el mismo que sera proporcionado al personal del IMARPE designado, para poder registrar el recorrido diario y asi determinar la MORDAZA de extraccion. Esta MORDAZA accion se ejecutara en el momento de la descarga de su producto. k) En base al numero de embarcaciones que participaran de la actividad extractiva, la distribucion de las mismas sera en funcion de los subsectores que conforman el sector correspondiente, tomando en consideracion las capturas permisibles asignadas a cada una de ellas. Articulo 3.- La Gerencia Regional de la Produccion de MORDAZA, mediante Resolucion Directoral, publicara la relacion de embarcaciones artesanales con permiso vigente, acopiadores, comercializadores, transportistas y plantas autorizadas para el procesamiento, que participaran en la Pesca Exploratoria autorizada en la presente Resolucion Ministerial. Tratandose de las plantas de procesamiento, se consignara en la citada Resolucion Directoral, la licencia de operacion correspondiente. Asimismo, la Gerencia Regional de la Produccion de MORDAZA coordinara acciones conjuntas con la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, para la aplicacion de mecanismos de vigilancia y control para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 4.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, el Informe Final con los resultados obtenidos en la ejecucion de la Pesca Exploratoria que se autoriza con el articulo 1; ademas, informara diariamente sobre los volumenes de desembarque de la flota y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicho recurso. Asimismo, informara en forma oportuna al Ministerio de la Produccion, sobre los resultados de la citada actividad que pudieran conllevar a la suspension de actividades de investigacion. Articulo 5.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, y de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, la Gerencia Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 1005431-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral SUNAFIL
DECRETO SUPREMO Nº 009-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - SUNAFIL, modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, se dispone que la SUNAFIL es el ente responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico socio-laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asi como, de brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-TR, que precisa la transferencia de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley N° 29981, se establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es la entidad que tramita y aprueba, mediante decreto supremo, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAFIL; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAFIL, el mismo que formaliza la estructura organica y contiene las funciones generales y las funciones especificas de los organos y unidades organicas de dicha entidad, el cual consta de cuarenta y cuatro (44) articulos, y una (01) Disposicion Complementaria Final; Que, teniendo la SUNAFIL competencia a nivel nacional, resulta necesario que su Reglamento de Organizacion y Funciones detalle a los organos y unidades organicas con las que contara en las regiones del MORDAZA y en MORDAZA Metropolitana. Teniendo en cuenta, ademas, lo senalado en el articulo 19° de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, que establece que en caso de necesidades de funcionamiento de las intendencias regionales o zonales, basado en los principios de especializacion, trabajo programado y en equipo, podran crearse unidades y equipos de inspeccion especializados, por areas funcionales; Que, en tal sentido, corresponde realizar la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - SUNAFIL, el mismo que se ha formulado en base a los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de las entidades de la Administracion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, la Secretaria de Gestion Publica mediante Informe Nº 014-2013-PCM/SGP-CGB, ha dado su conformidad a la propuesta de modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - SUNAFIL; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la gestion del Estado; en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 1° del Decreto Supremo N° 007-2013-TR que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL

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