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El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505735 c) El desembarque será realizado sólo en el Desembarcadero Pesquero Artesanal “El Gramadal”, para el Sector 8 y en el Desembarcadero Pesquero Artesanal “El Faro”, para el Sector 10. d) Al realizar la extracción se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. e) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.) f) Se deberá dejar entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m.) g) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día. h) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de tres (3) toneladas. i) La extracción podrá realizarse cinco (5) días a la semana: de lunes a viernes. j) Cada embarcación pesquera contará con un GPS operativo calibrado utilizando el DATUM WGS 84 para el registro de la zona de Pesca Exploratoria, el mismo que será proporcionado al personal del IMARPE designado, para poder registrar el recorrido diario y así determinar la zona de extracción. Esta última acción se ejecutará en el momento de la descarga de su producto. k) En base al número de embarcaciones que participarán de la actividad extractiva, la distribución de las mismas será en función de los subsectores que conforman el sector correspondiente, tomando en consideración las capturas permisibles asignadas a cada una de ellas. Artículo 3.- La Gerencia Regional de la Producción de Arequipa, mediante Resolución Directoral, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente, acopiadores, comercializadores, transportistas y plantas autorizadas para el procesamiento, que participarán en la Pesca Exploratoria autorizada en la presente Resolución Ministerial. Tratándose de las plantas de procesamiento, se consignará en la citada Resolución Directoral, la licencia de operación correspondiente. Asimismo, la Gerencia Regional de la Producción de Arequipa coordinará acciones conjuntas con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, para la aplicación de mecanismos de vigilancia y control para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, el Informe Final con los resultados obtenidos en la ejecución de la Pesca Exploratoria que se autoriza con el artículo 1; además, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la fl ota y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicho recurso. Asimismo, informará en forma oportuna al Ministerio de la Producción, sobre los resultados de la citada actividad que pudieran conllevar a la suspensión de actividades de investigación. Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011- PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1005431-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL DECRETO SUPREMO Nº 009-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, modifi ca la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se dispone que la SUNAFIL es el ente responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio-laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como, de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-TR, que precisa la transferencia de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley N° 29981, se establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad que tramita y aprueba, mediante decreto supremo, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, el mismo que formaliza la estructura orgánica y contiene las funciones generales y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas de dicha entidad, el cual consta de cuarenta y cuatro (44) artículos, y una (01) Disposición Complementaria Final; Que, teniendo la SUNAFIL competencia a nivel nacional, resulta necesario que su Reglamento de Organización y Funciones detalle a los órganos y unidades orgánicas con las que contará en las regiones del país y en Lima Metropolitana. Teniendo en cuenta, además, lo señalado en el artículo 19° de la Ley General de Inspección del Trabajo, que establece que en caso de necesidades de funcionamiento de las intendencias regionales o zonales, basado en los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, podrán crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales; Que, en tal sentido, corresponde realizar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, el mismo que se ha formulado en base a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, la Secretaría de Gestión Pública mediante Informe Nº 014-2013-PCM/SGP-CGB, ha dado su conformidad a la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2013-TR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL