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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 7 de setiembre de 2013 502484 – the right approach to channel private capital in view of solving social problems”, que se realizará el jueves 19 de septiembre de 2013; Que, la Conferencia Anual de la Organización Internacional de Comisiones de Valores en Luxemburgo es una oportunidad única para poder intercambiar experiencias y conectarse con los principales agentes del mercado fi nanciero y ayudar a moldear el debate sobre problemas de alcance mundial; Que, en el mencionado evento participan miembros de la OICV, reguladores u organizaciones de autorregulación; profesionales de la industria, como los gestores de fondos, bancos, estudios de abogados, auditores, gobiernos, asociaciones fi nancieras, académicos, prensa nacional e internacional; Que, dicho evento es de gran utilidad para fortalecer y difundir la Ley N° 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores, entre los miembros de la OICV, ley que aborda temas como: i) Creación de un régimen especial para emisiones empresas corporativas; ii) Facilitar el acceso de las PYMES al Mercado de Valores, mejorar los requerimientos prudenciales de los agentes de intermediación; iii) Fortalecer la protección al inversionista y la capacidad investigadora y sancionadora de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), y iv) la Ley promueve medidas orientadas a fortalecer mejores prácticas de gobierno corporativo y generar un mejor clima de inversiones; Que, en el marco de la conferencia anual se podrá participar en talleres regulatorios con todos los miembros de la OICV, siendo una oportunidad de difundir los avances del mercado de capitales peruano. Asimismo, en dicho evento tendrá lugar la reunión del IOSCO MMOU Monitoring Group, conformado por todos los signatarios del Anexo A del MMOU de IOSCO, lo que permitirá conocer las formas de trabajo de otras jurisdicciones, así como comentar las actuaciones que ha podido dar la SMV en este primer año de signatario del MMOU; Que, adicionalmente, resulta de suma importancia participar en la reunión del IOSCO Board que tendrá lugar el martes 17 de septiembre de 2013, toda vez que, en dicha reunión, la SMV realizará una presentación para mostrar las cualidades de nuestro país y, en particular, de la ciudad de Lima, para ser la sede de la reunión anual de la OICV de 2016; gestión que ha sido coordinada con el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, siendo de interés institucional y nacional, resulta conveniente autorizar el viaje de la señora Lilian Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, para asistir al evento en mención, cuyos gastos serán asumidos con cargo al presupuesto de la SMV; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; y, De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y en la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores a la ciudad de Luxemburgo, Ducado de Luxemburgo, del 13 al 20 de septiembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 3 780,00 - Pasajes US$ 1 801,70 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 983490-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Resolución de Superintendencia N° 058-2006/ SUNAT a fin de flexibilizar la regla de inaplicación de sanciones en el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 277-2013/SUNAT Lima, 6 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29173, Ley que regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) y normas modifi catorias, establece que los sujetos comprendidos en la citada ley deben cumplir con las obligaciones establecidas por la SUNAT; El segundo párrafo de la referida Segunda Disposición Final agrega que lo dispuesto en la Ley Nº 29173 no modifi ca las facultades de la SUNAT para regular la forma, condiciones y demás obligaciones formales que deberán cumplir los agentes de percepción y los sujetos percibidos; Que con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida Ley, mediante Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modifi catorias, la SUNAT implementó el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, estableciendo en su Sexta Disposición Final una regla de inaplicación de sanciones para los agentes de percepción que incumplan con las obligaciones previstas en el mencionado Régimen, durante los dos (2) primeros meses en que actúen como tales, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en ella; disposición que se mantiene vigente en aplicación de lo señalado en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29173; Que mediante Decreto Supremo Nº 091-2013-EF, se designaron nuevos agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, y se incorporaron nuevos bienes al referido régimen; decreto que surtía efecto para los agentes de percepción designados con anterioridad que tuvieran tal condición a la entrada en vigencia de dicha norma, desde la referida vigencia, y para los nuevos agentes de percepción designados por ésta, a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publicó la citada norma; Que la incorporación de nuevos bienes al Régimen de Percepciones del IGV es un supuesto que no se encuentra contemplado en la regla de inaplicación de sanciones, siendo que la incorporación masiva de nuevos bienes implica para los agentes de percepción tener que