Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2013 (07/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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­ the right approach to channel private capital in view of solving social problems", que se realizara el jueves 19 de septiembre de 2013; Que, la Conferencia Anual de la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores en Luxemburgo es una oportunidad unica para poder intercambiar experiencias y conectarse con los principales agentes del MORDAZA financiero y ayudar a moldear el debate sobre problemas de alcance mundial; Que, en el mencionado evento participan miembros de la OICV, reguladores u organizaciones de autorregulacion; profesionales de la industria, como los gestores de fondos, bancos, estudios de abogados, auditores, gobiernos, asociaciones financieras, academicos, prensa nacional e internacional; Que, dicho evento es de gran utilidad para fortalecer y difundir la Ley N° 30050, Ley de Promocion del MORDAZA de Valores, entre los miembros de la OICV, ley que aborda temas como: i) Creacion de un regimen especial para emisiones empresas corporativas; ii) Facilitar el acceso de las PYMES al MORDAZA de Valores, mejorar los requerimientos prudenciales de los agentes de intermediacion; iii) Fortalecer la proteccion al inversionista y la capacidad investigadora y sancionadora de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), y iv) la Ley promueve medidas orientadas a fortalecer mejores practicas de gobierno corporativo y generar un mejor clima de inversiones; Que, en el MORDAZA de la conferencia anual se podra participar en talleres regulatorios con todos los miembros de la OICV, siendo una oportunidad de difundir los avances del MORDAZA de capitales peruano. Asimismo, en dicho evento tendra lugar la reunion del IOSCO MMOU Monitoring Group, conformado por todos los signatarios del Anexo A del MMOU de IOSCO, lo que permitira conocer las formas de trabajo de otras jurisdicciones, asi como comentar las actuaciones que ha podido dar la SMV en este primer ano de signatario del MMOU; Que, adicionalmente, resulta de suma importancia participar en la reunion del IOSCO Board que tendra lugar el martes 17 de septiembre de 2013, toda vez que, en dicha reunion, la SMV realizara una MORDAZA para mostrar las cualidades de nuestro MORDAZA y, en particular, de la MORDAZA de MORDAZA, para ser la sede de la reunion anual de la OICV de 2016; gestion que ha sido coordinada con el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en consecuencia, siendo de interes institucional y nacional, resulta conveniente autorizar el viaje de la senora MORDAZA Rocca MORDAZA, Superintendente del MORDAZA de Valores, para asistir al evento en mencion, cuyos gastos seran asumidos con cargo al presupuesto de la SMV; Que, el literal a) del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, dispone que los viajes que se efectuen en el MORDAZA de las acciones de promocion de importancia para el Peru se autorizan mediante Resolucion del Titular de la entidad; y, De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y en la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA del MORDAZA Rocca MORDAZA, Superintendente del MORDAZA de Valores a la MORDAZA de Luxemburgo, Ducado de Luxemburgo, del 13 al 20 de septiembre de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion seran con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos - Pasajes US$ US$ 3 780,00 1 801,70

El Peruano Sabado 7 de setiembre de 2013

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria debera presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Articulo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 983490-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Resolucion de Superintendencia N° 058-2006/ SUNAT a fin de flexibilizar la regla de inaplicacion de sanciones en el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 277-2013/SUNAT MORDAZA, 6 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29173, Ley que regula el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) y normas modificatorias, establece que los sujetos comprendidos en la citada ley deben cumplir con las obligaciones establecidas por la SUNAT; El MORDAZA parrafo de la referida MORDAZA Disposicion Final agrega que lo dispuesto en la Ley Nº 29173 no modifica las facultades de la SUNAT para regular la forma, condiciones y demas obligaciones formales que deberan cumplir los agentes de percepcion y los sujetos percibidos; Que con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida Ley, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT implemento el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, estableciendo en su Sexta Disposicion Final una regla de inaplicacion de sanciones para los agentes de percepcion que incumplan con las obligaciones previstas en el mencionado Regimen, durante los dos (2) primeros meses en que actuen como tales, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en ella; disposicion que se mantiene vigente en aplicacion de lo senalado en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29173; Que mediante Decreto Supremo Nº 091-2013-EF, se designaron nuevos agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, y se incorporaron nuevos bienes al referido regimen; decreto que surtia efecto para los agentes de percepcion designados con anterioridad que tuvieran tal condicion a la entrada en vigencia de dicha MORDAZA, desde la referida vigencia, y para los nuevos agentes de percepcion designados por esta, a partir del primer dia calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publico la citada norma; Que la incorporacion de nuevos bienes al Regimen de Percepciones del IGV es un supuesto que no se encuentra contemplado en la regla de inaplicacion de sanciones, siendo que la incorporacion masiva de nuevos bienes implica para los agentes de percepcion tener que

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