Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2013 (07/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 7 de setiembre de 2013

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notificacion de la convocatoria a sesion extraordinaria, el acto de la sesion extraordinaria, el acto de la notificacion del acuerdo de concejo que se emita al respecto, y los demas que surgieran, en estricto cumplimiento de lo establecido en la LOM, y en la LPAG, especialmente en lo referido a los plazos, formalidades de las notificaciones, entre otros. CONCLUSION En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo apelado y devolver los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran, a fin que renueve dicho acto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 012-2013 CM-MDSFC, de fecha 19 de MORDAZA de 2013, que resolvio desaprobar la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca, Yaneth Cinthya MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA Rubin De MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de que en el plazo MORDAZA de treinta dias habiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que las remita al fiscal provincial penal que corresponda, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relacion al articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 984944-1

aportados por las partes. Asi pues, en la citada acta, se consignaron unicamente los alegatos tanto de la abogada de la regidora, como de la autoridad cuestionada, no constando que los miembros del concejo hayan debatido y valorado sobre los hechos planteados, ni hecho un analisis de los mismos, y si tales hechos se subsumian en la causal de vacancia invocada, ni observandose tampoco el razonamiento logico juridico que sustenta su decision. 19. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, y a efectos de asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente MORDAZA analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y a fin de respetar los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 012-2013 CM-MDSFC, de fecha 19 de MORDAZA de 2013, y la referida sesion extraordinaria, debiendo devolverse los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia. Para ello, es menester incorporar al procedimiento y valorar los documentos que acrediten la existencia del vinculo de parentesco, vale decir, los informes que den cuenta de la existencia y naturaleza juridica de los contratos celebrados (planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos u otros que acrediten la existencia del vinculo laboral o contractual entre el municipio y las personas implicadas), asi como los informes que den cuenta de si los regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca, Yaneth Cinthya MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA Rubin De MORDAZA, ejercieron injerencia en la contratacion de sus supuestos familiares, o presentaron algun documento por el que se opusieron a la contratacion de estos, o alguna solicitud pidiendo informacion sobre la relacion de personal que presto servicios, asi como sobre el tramite y atencion que estos pedidos habrian recibido por parte de la citada entidad MORDAZA, todo ello, con el fin de que se pueda determinar fehacientemente si MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca, Yaneth Cinthya MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA Rubin De MORDAZA incurrieron en la causal de vacancia que se les atribuye. 20. Posteriormente, una vez que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran cuente con dicha informacion, debera correr traslado de la misma al solicitante y a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca, Yaneth Cinthya MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA Rubin De MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes. De la misma manera, debera correrse traslado con los referidos informes a todos los integrantes del concejo municipal. 21. Por ultimo, respetando en todo momento el plazo MORDAZA de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para resolver el pedido de vacancia, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 23 de la LOM, dicho colegiado MORDAZA debera emitir un MORDAZA pronunciamiento sobre el mismo, debiendo cumplir con analizar si los hechos imputados se subsumen en la causal de vacancia invocada, asi como el razonamiento logico juridico y los fundamentos que sustenten la decision que finalmente se adopte, los mismos que, ademas, deberan ser consecuencia directa de la valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad cuestionada o aquellos recabados de oficio por el concejo municipal. 22. Finalmente, con respecto al cuestionamiento que formulan los regidores cuestionados, en el sentido de que senalan que no habrian sido notificados debidamente con el acuerdo de concejo que resolvio el pedido de vacancia presentado en su contra, dado que, por medio de la presente, este Supremo Tribunal Electoral esta declarando la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 0122013 CM-MDSFC, de fecha 19 de MORDAZA de 2013, asi como de la respectiva sesion de concejo, realizada en la misma fecha, en donde se adopto el mismo, carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto. No obstante ello, es necesario requerir al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran, a que cumpla con llevar a cabo el tramite del procedimiento de vacancia, lo que incluye el acto de

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Provincial de Yunguyo
RESOLUCION Nº 834-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00507 YUNGUYO - MORDAZA MORDAZA, cuatro de setiembre de dos mil trece. VISTO el Oficio Nº 1020-2013-CSJPU-JML-S, recibido en fecha 2 de setiembre de 2013, el cual fuera remitido por MORDAZA MORDAZA Haytara, juez del Juzgado Mixto, Unipersonal y Penal Liquidador de la Provincia de MORDAZA de la Corte

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