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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 7 de setiembre de 2013 502491 aportados por las partes. Así pues, en la citada acta, se consignaron únicamente los alegatos tanto de la abogada de la regidora, como de la autoridad cuestionada, no constando que los miembros del concejo hayan debatido y valorado sobre los hechos planteados, ni hecho un análisis de los mismos, y si tales hechos se subsumían en la causal de vacancia invocada, ni observándose tampoco el razonamiento lógico jurídico que sustenta su decisión. 19. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, y a efectos de asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y a fi n de respetar los principios de impulso de ofi cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 012-2013 CM-MDSFC, de fecha 19 de abril de 2013, y la referida sesión extraordinaria, debiendo devolverse los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia. Para ello, es menester incorporar al procedimiento y valorar los documentos que acrediten la existencia del vínculo de parentesco, vale decir, los informes que den cuenta de la existencia y naturaleza jurídica de los contratos celebrados (planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos u otros que acrediten la existencia del vínculo laboral o contractual entre el municipio y las personas implicadas), así como los informes que den cuenta de si los regidores, Cirilo Alejandro Crispín Asca, Yaneth Cinthya Condezo Peña y Magda Vilma Rubín De Dávila, ejercieron injerencia en la contratación de sus supuestos familiares, o presentaron algún documento por el que se opusieron a la contratación de estos, o alguna solicitud pidiendo información sobre la relación de personal que prestó servicios, así como sobre el trámite y atención que estos pedidos habrían recibido por parte de la citada entidad edil, todo ello, con el fi n de que se pueda determinar fehacientemente si Cirilo Alejandro Crispín Asca, Yaneth Cinthya Condezo Peña y Magda Vilma Rubín De Dávila incurrieron en la causal de vacancia que se les atribuye. 20. Posteriormente, una vez que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán cuente con dicha información, deberá correr traslado de la misma al solicitante y a los regidores Cirilo Alejandro Crispín Asca, Yaneth Cinthya Condezo Peña y Magda Vilma Rubín De Dávila, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado con los referidos informes a todos los integrantes del concejo municipal. 21. Por último, respetando en todo momento el plazo máximo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para resolver el pedido de vacancia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la LOM, dicho colegiado edil deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre el mismo, debiendo cumplir con analizar si los hechos imputados se subsumen en la causal de vacancia invocada, así como el razonamiento lógico jurídico y los fundamentos que sustenten la decisión que fi nalmente se adopte, los mismos que, además, deberán ser consecuencia directa de la valoración conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad cuestionada o aquellos recabados de ofi cio por el concejo municipal. 22. Finalmente, con respecto al cuestionamiento que formulan los regidores cuestionados, en el sentido de que señalan que no habrían sido notifi cados debidamente con el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia presentado en su contra, dado que, por medio de la presente, este Supremo Tribunal Electoral está declarando la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 012- 2013 CM-MDSFC, de fecha 19 de abril de 2013, así como de la respectiva sesión de concejo, realizada en la misma fecha, en donde se adoptó el mismo, carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto. No obstante ello, es necesario requerir al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, a que cumpla con llevar a cabo el trámite del procedimiento de vacancia, lo que incluye el acto de notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria, el acto de la sesión extraordinaria, el acto de la notifi cación del acuerdo de concejo que se emita al respecto, y los demás que surgieran, en estricto cumplimiento de lo establecido en la LOM, y en la LPAG, especialmente en lo referido a los plazos, formalidades de las notifi caciones, entre otros. CONCLUSIÓN En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo apelado y devolver los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, a fi n que renueve dicho acto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 012-2013 CM-MDSFC, de fecha 19 de abril de 2013, que resolvió desaprobar la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Cirilo Alejandro Crispín Asca, Yaneth Cinthya Condezo Peña y Magda Vilma Rubín De Dávila, regidores de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, a fi n de que en el plazo máximo de treinta días hábiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huánuco, a fi n de que las remita al fi scal provincial penal que corresponda, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relación al artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 984944-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Yunguyo RESOLUCIÓN Nº 834-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00507 YUNGUYO - PUNO Lima, cuatro de setiembre de dos mil trece. VISTO el Ofi cio Nº 1020-2013-CSJPU-JML-S, recibido en fecha 2 de setiembre de 2013, el cual fuera remitido por Róger Diaz Haytara, juez del Juzgado Mixto, Unipersonal y Penal Liquidador de la Provincia de Lampa de la Corte