Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2013 (07/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

502490
de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 4900-2010-JNE). 9. Respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Asi, para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 11482012-JNE). Analisis del caso en concreto 10. Cabe resaltar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 11. Ahora bien, de autos se observa que en la tramitacion del procedimiento de vacancia el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran no requirio, previamente a la sesion de concejo en la que se resolvio la vacancia, la MORDAZA de las partidas de nacimiento de las siguientes personas: Con respecto al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca, su partida de nacimiento. Con respecto a la regidora MORDAZA MORDAZA Rubin de Davila: i) Su partida de nacimiento, ii) Las partidas de nacimiento de los padres de la regidora MORDAZA MORDAZA Rubin de MORDAZA, iii) La partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA, su supuesto MORDAZA, iv) Las partidas de nacimiento de los padres de MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA, y v) Las partidas de nacimiento de los padres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su supuesto sobrino. 12. Dicha documentacion es necesaria para acreditar en forma fehaciente la existencia de algun MORDAZA de parentesco, por un lado, entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca y MORDAZA MORDAZA Asca, asi como, de otro lado, entre la regidora MORDAZA MORDAZA Rubin de MORDAZA y MORDAZA Rubin MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dominguez. 13. En efecto, en el caso del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca, si bien este ha reconocido, en su escrito de absolucion a la solicitud de vacancia (fojas 182 a 184), que MORDAZA MORDAZA Asca es su hermano, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en anteriores pronunciamientos, su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminacion (Resoluciones Nº 021-2012-JNE y Nº 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haria este organo colegiado en dar por verificado el vinculo de parentesco anotado, sin tener la prueba documentaria que lo acredite de forma fehaciente. 14. Por otra parte, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran tampoco solicito al area o unidad organica correspondiente, previamente a la sesion extraordinaria, realizada el 19 de MORDAZA de 2013, el informe que de cuenta de la naturaleza del vinculo que existio entre la referida entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Asca o, en su defecto, las planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos u otros, que demuestren el vinculo MORDAZA referido, mas aun cuando obran en el expediente los descargos del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca, negando este hecho, y considerando que la boleta de venta (foja 22, Expediente Nº J-2013-00258) solo presenta informacion de un servicio que se habria prestado, sin advertir la naturaleza de la contratacion que se habria producido, es necesario que la entidad MORDAZA actue dicha documentacion, la misma que obra en los archivos de la administracion municipal. 15. Del mismo modo, en el caso de la regidora

El Peruano Sabado 7 de setiembre de 2013

MORDAZA MORDAZA Rubin de MORDAZA, la incorporacion de las partidas de nacimiento MORDAZA detalladas tambien resulta indispensable, MORDAZA si en su escrito de absolucion a la solicitud de vacancia (fojas 102 a 106), ha senalado que, no obstante MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA tienen coincidentemente iguales sus primeros apellidos, no son familiares suyos, afirmando que no tiene ningun vinculo de parentesco con ellos, asi como tampoco con respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su supuesto sobrino, sosteniendo que no le une ningun vinculo de parentesco. En ese sentido, este organo colegiado no puede dar por verificado o desvirtuado los vinculos de parentesco anotados, sin tener la prueba documentaria que lo acredite de forma fehaciente. 16. Adicionalmente, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran tampoco solicito, previamente a la sesion extraordinaria realizada el 19 de MORDAZA de 2013, el informe al area o unidad organica correspondiente respecto a la naturaleza del vinculo que existio entre la referida entidad MORDAZA y MORDAZA Rubin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, o, en su defecto, las planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos u otros que acrediten la existencia del mismo, mas aun cuando en el expediente solo se presenta la informacion de los diferentes servicios que habrian prestado tales personas, pero de los cuales no se puede advertir la naturaleza de la contratacion que habria realizado la citada comuna con ellas, siendo necesario, por ende, que la entidad MORDAZA actue dicha documentacion, la misma que debe obrar en los archivos de la administracion municipal. 17. De otro lado, con respecto a la regidora Yaneth Cinthya MORDAZA Pena, a fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario, en primer orden, identificar la existencia de una relacion de parentesco. En tal sentido, se advierte en autos que, hasta MORDAZA de la fecha de realizacion de la sesion extraordinaria, llevada a cabo el 19 de MORDAZA de 2013, el solicitante no habia presentado las partidas de nacimiento de la regidora Yaneth Cinthya MORDAZA Pena y de su supuesta tia Nely MORDAZA Pena MORDAZA, y mucho menos el concejo las habia solicitado de oficio, presentandolas recien, el solicitante, en la referida sesion extraordinaria, segun se advierte del acta correspondiente (foja 210 a 218). Al respecto, es menester indicar que la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA de la regidora, recien fue presentada con el recurso de apelacion. Del mismo modo, la instancia municipal tampoco requirio al funcionario competente un informe mediante el cual se determine si la regidora Yaneth Cinthya MORDAZA Pena habia cumplido con presentar algun documento por el que se MORDAZA opuesto a la contratacion de su familiar, asi como sobre el tramite y atencion que habria recibido la Carta N.º 001-2011-MDSFC-R, de fecha 22 de marzo de 2011 (foja 39), mediante la cual, la mencionada regidora, habia solicitado informacion sobre la relacion de personal que presto servicios, en cumplimiento de su labor fiscalizadora. 18. Ciertamente, conforme se advierte del acta de la sesion extraordinaria llevada a cabo el 19 de MORDAZA de 2013 (fojas 210 a 218), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran, al resolver la referida solicitud de vacancia con respecto a la regidora Yaneth Cinthya MORDAZA Pena no realizo un analisis de los elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo y, en consecuencia, no se pronuncio sobre i) si se encontraba acreditada la existencia de una relacion de parentesco, en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la referida regidora y Nely MORDAZA Pena MORDAZA, ii) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la citada entidad MORDAZA y la persona contratada, asi como, iii) si existio injerencia por parte de la regidora para el nombramiento o contratacion de tal persona, u omitio realizar acciones de oposicion pese al conocimiento que tenia sobre la contratacion de su pariente. En efecto, la decision del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran, de desestimar el pedido de vacancia, interpuesto en contra de Yaneth Cinthya MORDAZA Pena, no estuvo precedida de un analisis exhaustivo sobre el hecho que se le imputaba y del respectivo descargo de la regidora, ni mucho menos de una valoracion conjunta de los medios probatorios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.