Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 7 de setiembre de 2013 502487 Que asimismo, se les otorga las sumas totales de S/. 7,840.00 por concepto de Viáticos y de S/. 15,400.00 nuevos soles por concepto de Pasajes Aéreos, con cargo al Presupuesto 2013 de la Facultad de Ciencias Administrativas; Que el Jefe de la Unidad de Economía y el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ciencias Administrativas, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que con Resolución de Decanato N° 561-D-FCA-13 de fecha 04 de setiembre del 2013, la Facultad de Ciencias Administrativas encarga el Decanato de la citada Facultad a don LEONI SILVA ROJAS, con código N° 066559, por el período del 08 al 14 de setiembre del 2013 y mientras que dure la ausencia de la titular; Que el artículo 82° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM- Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva N° 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral N° 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1° Ratifi car las Resoluciones de Decanato N°s. 548 y 561-D-FCA-13 de fechas 02 y 04 de setiembre del 2013, respectivamente, de la Facultad de Ciencias Administrativas, en el sentido que se indica: 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 08 al 14 de setiembre del 2013, a doña ELIZABETH CANALES AYBAR, con código N° 011541, Decana de la Facultad de Ciencias Administrativas y a don EBOR FAIRLIE FRISANCHO, con código N° 0A1019, Coordinador Académico de la Unidad de Postgrado de la citada Facultad, para que realicen las coordinaciones con la Accreditation Council for Business Schools and Programs (ACBSP), los aspectos relativos a la acreditación de las Escuelas Académico Profesionales: Administración, Administración de Turismo y Administración de Negocios Internacionales, que se realizará en Estados Unidos y República Dominicana. 2.- Otorgar a doña ELIZABETH CANALES AYBAR y a don EBOR FAIRLIE FRISANCHO, las sumas totales que se indica, por concepto de Viáticos y Pasajes Aéreos, con cargo al Presupuesto 2013 de la Facultad de Ciencias Administrativas, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Viáticos (07 días * US$ 200.00) para dos personas = S/. 7,840.00 nuevos soles Pasajes Aéreos (Ida y Vuelta) para dos personas = US$ 5,500.00 dólares americanos, al cambio en soles S/. 15,400.00 nuevos soles. 3.- Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Administrativas a don LEONI SILVA ROJAS, con código N° 066559, por el período del 08 al 14 de setiembre del 2013 y mientras dure la ausencia de la titular. 2° Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Administrativas asumir el pago del servicio de publicación. 3° Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Administrativas, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 985093-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo que resolvió desaprobar solicitud de declaratoria de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán RESOLUCIÓN Nº 757-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00626 SAN FRANCISCO DE CAYRÁN - HUÁNUCO - HUÁNUCO Lima, ocho de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Inderson Samuel Figueroa Bueno, contra el Acuerdo de Concejo Nº 012-2013 CM- MDSFC, de fecha 19 de abril de 2013, que resolvió desaprobar la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Cirilo Alejandro Crispín Asca, Yaneth Cinthya Condezo Peña y Magda Vilma Rubín De Dávila, regidores de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente Nº J-2013-00258, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 26 de febrero de 2013, Inderson Samuel Figueroa Bueno solicitó (Expediente Nº J-2013-00258, fojas 1 a 11) la declaratoria de vacancia de Cirilo Alejandro Crispín Asca, Yaneth Cinthya Condezo Peña y Magda Vilma Rubín De Dávila, regidores de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes hechos: a) Con relación a Cirilo Alejandro Crispín Asca, por haber ejercido injerencia en la contratación de su hermano, Raúl Crispín Asca. Para tal efecto, adjunta los certifi cados de inscripción de los mismos, emitidos por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec), que acreditarían el vínculo de consanguinidad en primer grado que los une (Expediente Nº J-2013- 00258, fojas 13 y 16, respectivamente), y así también, una boleta de venta que, según indica el solicitante, asciende a la suma de S/. 1 800,00 (un mil ochocientos con 00/100 nuevos soles), comprobantes de pago y otros, documentos que corroborarían que su hermano prestó servicios a favor del municipio (Expediente Nº J-2013- 00258, fojas 21 y 22). Asimismo, el solicitante señala que, con dichos medios probatorios estaría acreditado que el regidor hizo uso del poder de su cargo con la fi nalidad de ejercer injerencia indirecta y política en la contratación de su hermano. b) Con relación a Yaneth Cinthya Condezo Peña, por haber ejercido injerencia en la contratación de Nely Rocío Peña Pablo, quien sería su tía (hermana de la madre de la regidora). En tal sentido, para acreditar esta afi rmación adjunta los certifi cados de inscripción de las mismas, emitidas por el Reniec, que acreditaría el vínculo de consanguinidad en cuarto grado que las une (Expediente Nº J-2013-00258, fojas 14 y 20, respectivamente), y así también, diversos recibos por honorarios y comprobantes de pago, emitidos entre el 2 de febrero de 2011 y el 20 de junio de 2012, además de otros documentos, que corroborarían que su tía laboró para la municipalidad (Expediente Nº J-2013-00258, fojas 23 a 55). En base a ello, según señala el solicitante, estaría acreditado que la regidora hizo uso del poder de su cargo con la fi nalidad