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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 7 de setiembre de 2013 502488 de ejercer injerencia indirecta y política en la contratación de su familiar. c) Con relación a Magda Vilma Rubín De Dávila, por haber ejercido injerencia en la contratación de sus primos, Arce Carlos Rubín Morales y Eugenia Dalia Rubín Morales (y no como erróneamente se consigna en la solicitud de vacancia como Eugenia Dalia Morales Domínguez), así como de su sobrino, Víctor Andrés Morales Domínguez, quien sería hijo de su primo hermano. En este sentido, para acreditar estas afi rmaciones adjunta los certifi cados de inscripción de los mismos, emitidos por el Reniec, que acreditarían el vínculo de consanguinidad que los une (Expediente Nº J-2013-00258, fojas 15, 19, 17 y 18, respectivamente), y así también, diversas boletas de venta, recibos por honorarios, comprobantes de pago y otros, que corroborarían que Víctor Andrés Morales Domínguez prestó servicios a favor del municipio desde el 3 de octubre de 2011 hasta el 21 de diciembre de 2012 (Expediente Nº J-2013-00258, fojas 76 a 99), que Eugenia Dalia Rubín Morales prestó servicios a favor del municipio desde el 7 de febrero de 2011 hasta el 4 de abril de 2012 (Expediente Nº J-2013-00258, fojas 100 a 108), y que Arce Carlos Rubín Morales prestó servicios a favor del municipio desde el 2 de febrero de 2011 hasta el 27 de junio de 2011 (Expediente Nº J-2013-00258, fojas 56 a 75). Con todo ello, conforme lo afi rma el solicitante, se acreditaría que la regidora hizo uso del poder de su cargo con la fi nalidad de ejercer injerencia indirecta y política en la contratación de sus familiares. Finalmente, señala el solicitante que los citados regidores, sin formar parte del órgano que realizó la contratación, sí tienen injerencia por razones de su función, en quienes toman o adoptan dicha decisión. Asimismo, indica que estos familiares, al momento de ser contratados debieron presentar una declaración jurada con relación a los familiares que pudieran tener en el mismo municipio. Descargos de los regidores Descargo de Cirilo Alejandro Crispín Asca Con fecha 3 de abril de 2013 (fojas 182 a 184), el teniente alcalde Cirilo Alejandro Crispín Asca presentó su escrito de descargo a la solicitud de declaratoria de vacancia, manifestando lo siguiente: a) Efectivamente, reconoce que Raúl Crispín Asca es su hermano, conforme aparece en los certifi cados de inscripción emitidos por el Reniec, en donde se comprueba irrefutablemente su vínculo de parentesco. b) No obstante, de los documentos adjuntados a la solicitud de declaratoria de vacancia, afi rma que no obraría prueba alguna que acredite o determine que haya ejercido poder de injerencia ante los funcionarios responsables de la contratación de su familiar. Así, señala que esta injerencia se desvirtuaría con el hecho de que, con fecha 24 de enero de 2013, interpuso, conjuntamente con otros regidores, una denuncia penal ante la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Huánuco, en contra del alcalde distrital, por la comisión del delito de asociación ilícita para delinquir, ello como resultado de su función fi scalizadora a la gestión del burgomaestre (fojas 54 a 87). c) Con respecto a la boleta de venta del taller Multiservicios Crispín, de propiedad de su hermano Raúl Crispín Asca, así como del comprobante de pago y otros documentos presentados al respecto, afi rma que los mismos no se refi eren a un contrato celebrado entre el municipio y su familiar, documento que podría confi rmar el vínculo contractual. Afi rmando que su hermano nunca ha laborado para la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán. Finalmente, sobre este hecho, el cuestionado regidor señala que un trabajador de la municipalidad llevó la camioneta de la citada comuna al taller de su hermano para un servicio de planchado, con la mala intención de solicitar la vacancia, y aprovechándose de la amistad con este, le requirió una boleta de venta a nombre de la municipalidad para hacer efectivo el pago, y como el trabajo de planchado ya estaba hecho, emitió la boleta por la suma de S/. 900,00, ante lo cual el referido servidor se retiró, no volviendo para culminar la otra parte del trabajo, conforme se advierte de la proforma presupuestada por la suma de S/. 1 800,00 (Expediente Nº J-2013-00258, foja 22). Descargo de Yaneth Cinthya Condezo Peña Con fecha 3 de abril de 2013 (fojas 15 a 19), la regidora Yaneth Cinthya Condezo Peña presentó su escrito de descargo a la solicitud de declaratoria de vacancia, manifestando lo siguiente: a) Ciertamente, Nely Rocío Peña Pablo es su tía, conforme aparece en los certifi cados de inscripción emitidos por el Reniec, los cuales, por cierto, precisa que no habrían sido solicitados por el peticionante de la vacancia, sino por Milagros Pilar Alvarado Figueroa, conforme se puede apreciar de los mismos, agregando que dicha persona se desempeña como asistente de contador en la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, hecho que se puede corroborar, según la regidora, del acta fi scal de constatación de fecha 6 de febrero de 2013 (fojas 49 a 52). b) Asimismo, indica que, en su condición de regidora, nunca ha tenido participación ni injerencia en la contratación de obras o servicios, por cuanto, el alcalde efectuó estas acciones a título personal con el afán de devolver favores políticos (foja 15), situación que motivó que, con fecha 24 de enero de 2013, interpusieran una denuncia en contra del alcalde por la comisión de hechos tipifi cados como delito contra la Administración Pública, así como, asociación ilícita para delinquir, en agravio de la mencionada municipalidad (fojas 54 a 87). c) De otro lado, refi ere que el solicitante solo realiza una sindicación de su injerencia para la contratación del mencionado familiar, pero no acreditar cómo es que hizo uso de su poder de injerencia ante los funcionarios responsables del contrato, nombramiento o designación ante el titular del pliego (alcalde), careciendo dicha supuesta injerencia de fundamento, conforme lo demuestra su labor de fi scalización, siendo prueba de ello la referida denuncia penal de fecha 24 de enero de 2013. d) Igualmente, afi rma que, con Carta N.º 001-2011- MDSFC-R, de fecha 22 de marzo de 2011, mediante la cual solicitó al alcalde que informe sobre la situación actual del personal que labora en las diversas áreas administrativas y/o externas del municipio, entre otras cartas, estaría acreditada la inexistencia de la injerencia sindicada (foja 39). e) Finalmente, hace de conocimiento que el alcalde nuevamente estaría contratando a un familiar suyo, esto es, a su cuñada, hecho que lo hace en represalia por haberlo denunciado. En tal sentido, indica que mediante Carta Nº 001-2013-YCCP-REGIDORA-MDSFC-HCO, recibida por el municipio el 1 de abril de 2013, puso en conocimiento al alcalde de la relación de parentesco entre las mismas, reiterando la no injerencia en su contratación, por lo que estaría exenta de responsabilidad, toda vez que la decisión de contratación es exclusiva del alcalde (foja 44). Descargo de Magda Vilma Rubín De Dávila Con fecha 3 de abril de 2013 (fojas 102 a 106), la regidora Magda Vilma Rubín De Dávila presenta su escrito de descargo a la solicitud de declaratoria de vacancia, manifestando lo siguiente: a) Con respecto a Arce Carlos Rubín Morales y Eugenia Dalia Rubín Morales, señala que si bien tienen, coincidentemente, el mismo primer apellido, no son familiares suyos, no teniendo ningún vínculo de parentesco con ellos. Así también, en el caso de Víctor Andrés Morales Domínguez, tampoco le une con él ningún vínculo de parentesco, resultando este, por el contrario, ser compadre del alcalde, indicando, además, con relación a los tres casos señalados, que el solicitante no ha demostrado el parentesco familiar, y menos aún, el ejercicio de su poder de injerencia en la contratación de los mismos. Advierte, además, que los certifi cados de