Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2013 (07/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 7 de setiembre de 2013

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se cesara permanentemente de sus funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejara sin efecto la credencial que le expidio el MORDAZA Nacional de Elecciones, que le faculta como tal. 2. Las garantias a las que se hace referencia son las que integran el debido MORDAZA, el que constituye un MORDAZA de la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. En ese sentido, el numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la referida MORDAZA, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el MORDAZA de impulso de oficio, en virtud del cual "Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias." 4. Asimismo, el numeral 1.11 del articulo citado establece que "En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas." 5. Por lo tanto, como paso previo al analisis de los hechos imputados relativos al ejercicio de injerencia en la contratacion de sus parientes y, consecuentemente, como causal de vacancia, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es asi debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 6. Teniendo en cuenta que la causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, resulta aplicable la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico en casos de parentesco (en adelante, la Ley), asi como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 7. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona, o la omision de acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente. Es necesario precisar que dicho analisis es de naturaleza secuencial, esto es, que no puede pasarse al analisis del MORDAZA elemento, si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 8. Siendo esto asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 615-2012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE). Por lo tanto, debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida

inscripcion emitidos por el Reniec, no fueron solicitados por el peticionante de la vacancia, sino por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempena como asistente de contador en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran, hecho que se puede advertir del acta fiscal de constatacion, de fecha 6 de febrero de 2013 (fojas 143 a 146). b) Asimismo, indica que en su condicion de regidora nunca ha tenido participacion ni injerencia en la contratacion de obras o servicios, por cuanto, el MORDAZA efectuo estas acciones a titulo personal, con el afan de devolver favores politicos, situacion que motivo que, con fecha 24 de enero de 2013, interpusieran una denuncia en contra del MORDAZA por la comision de hechos tipificados como delito contra la Administracion Publica, asi como, asociacion ilicita para delinquir, en agravio de la municipalidad (fojas 54 a 87). c) Finalmente, indica que adjunta las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA (foja 131) y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 138), en donde se puede advertir la inexistencia del supuesto vinculo entre estos y ella. De igual manera, senala que no ha ejercido injerencia en ninguna contratacion de ninguno de sus supuestos familiares, toda vez que su labor es de fiscalizadora. Sobre la posicion del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran En sesion extraordinaria, llevada a cabo el 19 de MORDAZA de 2013 (fojas 210 a 218), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran acordo por mayoria (con una votacion de cinco votos en contra del pedido de vacancia, advirtiendose que el MORDAZA no voto), declarar infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca, Yaneth Cinthya MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA Rubin De MORDAZA, regidores de la referida comuna. La mencionada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 012-2013 CM-MDSFC, de la misma fecha (fojas 219 a 220). Asimismo, cabe mencionar que en la sesion extraordinaria MORDAZA referida, se indica que el solicitante hizo entrega de las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Asca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yaneth Cinthya MORDAZA Pena, Nely MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA, sin embargo, las mismas no fueron presentadas y adjuntadas sino hasta el recurso de apelacion. Sobre el recurso de apelacion Con escrito de fecha 13 de MORDAZA de 2013 (fojas 221 a 226), Inderson MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 012-2013 CM-MDSFC, de fecha 19 de MORDAZA de 2013, reafirmando, sustancialmente, los argumentos senalados en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en la tramitacion del procedimiento de vacancia, llevado a cabo en sede municipal, se observaron los principios de verdad material e impulso de oficio, y en caso de que se llegue a acreditar el supuesto anterior, si los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca, Yaneth Cinthya MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA Rubin De MORDAZA, incurrieron en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El procedimiento de declaratoria de vacancia esta compuesto por actos orientados a determinar si los hechos expuestos configuran alguna de las causales previstas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Al tratarse de un procedimiento administrativo de caracter sancionador, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos de este MORDAZA, mas aun si, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas,

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