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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Sábado 7 de setiembre de 2013 502467 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisiciones de Activos no Financieros 76 022,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 1 000 000,00 ========== Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días siguientes de su aprobación a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Modifi cación del Anexo del Decreto Supremo Nº 151-2013-EF Modifíquese el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural” del Decreto Supremo Nº 151-2013- EF, en lo correspondiente al código de ubigeo del Pliego de destino consignado en el orden Nºs. 25 y 26, conforme el siguiente detalle: “(...) Nº UBIGEO PLIEGO HABILITADOS CODIGO SNIP CODIGO DGPP PROYECTOS DE INVERSIÓN MONTO S/. 25 210504 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 222320 2.174781 INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINAS DE TIPO ARRASTRE HIDRAULICO EN LA COMUNIDAD DE APOPATA, MAZOCRUZ, DISTRITO DE SANTA ROSA - EL COLLAO - PUNO 541,546.0 26 210504 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 222513 2.178446 INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINAS DE TIPO ARRASTRE HIDRAULICO EN LAS PARCIALIDADES DE CHOCORARI Y CHUNGUILLUNI, MAZOCRUZ, DISTRITO DE SANTA ROSA - EL COLLAO - PUNO 1,038,375.0 (...)” Artículo 5.- Modifi cación del artículo 1 y del Anexo del Decreto Supremo Nº 121-2013-EF 5.1 Modifíquese el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 121-2013-EF, el cual queda redactado de la siguiente manera: “(...) A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 108 729 934,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0 082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 150 374 945,00 ============ TOTAL EGRESOS 259 104 879,00 ============ (...)” 5.2 Modifíquese el Anexo del Decreto Supremo Nº 121-2013-EF, en el número de orden 6 del desagregado de Gobiernos Locales, cuyos rubros se incorporan en el desagregado de Gobiernos Regionales con el número de orden 3, con excepción al pliego habilitado, que corresponde al pliego 443 Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, conforme al detalle consignado en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”, que forma parte del presente dispositivo. Artículo 6.- Procedimientos para la Aprobación Institucional de las modifi caciones a los Decretos Supremos Nºs. 151-2013-EF y 121-2013-EF Los Pliegos comprendidos en las modifi caciones referidas en el artículo 4 y en el numeral 5.2 del artículo 5 aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 151-2013-EF y del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 121-2013-EF, según corresponda, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Asimismo, la citada Ofi cina instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento