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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Domingo 8 de setiembre de 2013 502543 Ejecutivo del Programa Nacional denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencia”, SAMU; Que, el artículo 82° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90- PCM, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva con niveles de carrera superior a la del servidor; Que, en tal sentido resulta necesario atender el pedido formulado por el Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud y adoptar las acciones de personal pertinentes, a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud (e); y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del Médico Cirujano Carlos Luis Honorio - Arroyo Quispe, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Dar por concluido el encargo de funciones, efectuado al Médico Cirujano Carlos Luis Honorio - Arroyo Quispe, como Director Ejecutivo del Programa Nacional denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencia”, SAMU del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3°.- Designar al Médico Cirujano Percy Rudy Montes Rueda, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud. Artículo 4°.- Encargar, al Médico Cirujano Percy Rudy Montes Rueda, Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, las funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencia”, SAMU, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 985062-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Vehículos Peruanos S.A.C. - VEHPERU impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener licencia de conducir, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3175-2013-MTC/15 Lima, 07 de agosto de 2013 VISTO: El Parte Diario Nº 090094, presentado por la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C. - VEHPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 956-2012- MTC/15 de fecha 05 de marzo de 2012, se autorizó a la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C. - VEHPERÚ, con RUC Nº 20477455515 y con domicilio en Jr. Elías Aguirre Nº 238, Dpto Nº 504 (Edifi cio Centro Empresarial Alfa), Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 2418- 2012-MTC/15, 3587-2012-MTC/15 y Ofi cio Nº 2933-2013- MTC/15.03, se autorizó a La Escuela, el incremento de su plana docente y de su fl ota vehicular; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4853-2012- MTC/15 de fecha 05 de diciembre de 2012, se autorizó a La Escuela, la modifi cación de su domicilio autorizado mediante Resolución Directoral Nº 956-2012-MTC/15 al local ubicado en Jr. Elías Aguirre Nºs. 127-129, Casco Urbano Central, Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash; Que, mediante Parte Diario Nº 090094 de fecha 02 de julio de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, el literal c) del artículo 47º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligación “Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1135-2013- MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444