Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2013 (10/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 10 de setiembre de 2013

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· La UDR Juliaca bajo la administracion y el control de la Gerencia Macro Regional Sur. · La UDR MORDAZA (Chimbote) bajo la administracion y el control de la Gerencia Macro Regional Centro Medio. Articulo 4°.- Establecer la distribucion territorial de las Unidades Desconcentradas Regionales de MORDAZA y MORDAZA, asi como de MORDAZA y Juliaca, por unidad ejecutora bajo su ambito, conforme al Anexo 3 de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 5°.- Desactivar la Unidad Desconcentrada Regional Hospitales e Institutos Especializados. Articulo 6°.- Incorporar dentro del ambito de coordinacion, supervision, evaluacion y monitoreo de los procesos y procedimientos vinculados al financiamiento de las atenciones de salud de los asegurados del SIS de la Unidad Desconcentrada Regional del Callao al Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Carrion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- A partir del 11 de setiembre de 2013 la Unidad Desconcentrada Regional MORDAZA Region tendra a su cargo la coordinacion, supervision, evaluacion y monitoreo de los procesos y procedimientos vinculados al financiamiento de las atenciones de salud de los asegurados del SIS que se realicen en la Red de Salud Huarochiri. Segunda.- A partir del 11 de setiembre de 2013 la Unidad Desconcentrada Regional Callao tendra a su cargo la coordinacion, supervision, evaluacion y monitoreo de los procesos y procedimientos vinculados al financiamiento de las atenciones de salud de los asegurados del SIS que se realicen en el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Carrion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, en un plazo que no excedera de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion, propondra a la Alta Direccion del SIS la adecuacion del Manual de Organizacion y Funciones en lo que corresponde a la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Jefatural. Segunda.- La Oficina General de Administracion de Recursos y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, en un plazo que no excedera de treinta (30) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion, propondran a la Alta Direccion del SIS el Plan de Implementacion de las nuevas unidades desconcentradas regionales creadas en el articulo 3° de la presente Resolucion Jefatural. Dicho Plan comprendera la dotacion de local, recursos humanos, equipamiento y mobiliario, materiales y otros recursos que resulten necesarios, para su funcionamiento, de acuerdo a la factibilidad presupuestal del Seguro Integral de Salud, asi como la fecha inicial de funcionamiento, la misma que se aprobara por Resolucion Jefatural. Tercera.- En tanto no se disponga el inicio del funcionamiento de las unidades desconcentradas regionales creadas en el articulo 3°, las unidades desconcentradas regionales MORDAZA Metropolitana Centro, MORDAZA y MORDAZA continuaran a cargo de la coordinacion, supervision, evaluacion y monitoreo de los procesos y procedimientos vinculados al financiamiento de las atenciones de salud de los asegurados del SIS que se efectuen dentro de los establecimientos de salud indicados en el Anexo 3. Cuarta.- La Secretaria General, a propuesta de la Oficina General de Administracion de Recursos, dispondra el desplazamiento del personal en funcion del reordenamiento aprobado, garantizando los derechos laborales de los trabajadores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 985822-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte contemplado en el Anexo Nº 3 de la Res. Nº 222-2010-OS/CD y modificatorias
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 202-2013-OS/GG MORDAZA, 4 de septiembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD y modificatorias, se aprobo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), asi como, entre otros, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte de Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y el departamento de MORDAZA de Dios; Que, el articulo 6° de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD autorizo a la Gerencia General de OSINERGMIN a modificar, entre otros, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte aprobado; Que, a traves del Decreto Supremo N° 009-2013-IN se fijaron las zonas geograficas para la implementacion del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, relacionadas al Decreto Legislativo Nº 1126 que establecio medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas; Que, con la Resolucion Ministerial N° 350-2013-MTC/02 se aprobo las vias de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales para el control de Insumos Quimicos que puedan ser utilizados en la Mineria, relacionados con el Decreto Legislativo N° 1103, asi como los Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboracion de drogas ilicitas y para el traslado de Maquinarias y Equipos; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 165-2013-OS/CD se modifico diversos articulos de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, a fin de adecuar sus disposiciones a las Unidades de Transporte de Hidrocarburos que circulen en las areas geograficas adicionales consideradas mediante el Decreto Supremo N° 009-2013-IN y Resolucion Ministerial N° 3502013-MTC/02, referidas a las Zonas de Regimen Especial y Rutas Fiscales; Que, de acuerdo a ello, y conforme a los principios de Simplicidad y Predictibilidad establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, corresponde que OSINERGMIN modifique el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, contemplado en el Anexo Nº 3 de la Resolucion 222-2010OS/CD, adecuando su contenido a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 165-2013/OS-CD; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas;

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