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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (10/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Martes 10 de setiembre de 2013 502605 • La UDR Juliaca bajo la administración y el control de la Gerencia Macro Regional Sur. • La UDR Santa (Chimbote) bajo la administración y el control de la Gerencia Macro Regional Centro Medio. Artículo 4°.- Establecer la distribución territorial de las Unidades Desconcentradas Regionales de Ancash y Santa, así como de Puno y Juliaca, por unidad ejecutora bajo su ámbito, conforme al Anexo 3 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 5°.- Desactivar la Unidad Desconcentrada Regional Hospitales e Institutos Especializados. Artículo 6°.- Incorporar dentro del ámbito de coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo de los procesos y procedimientos vinculados al fi nanciamiento de las atenciones de salud de los asegurados del SIS de la Unidad Desconcentrada Regional del Callao al Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- A partir del 11 de setiembre de 2013 la Unidad Desconcentrada Regional Lima Región tendrá a su cargo la coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo de los procesos y procedimientos vinculados al fi nanciamiento de las atenciones de salud de los asegurados del SIS que se realicen en la Red de Salud Huarochirí. Segunda.- A partir del 11 de setiembre de 2013 la Unidad Desconcentrada Regional Callao tendrá a su cargo la coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo de los procesos y procedimientos vinculados al fi nanciamiento de las atenciones de salud de los asegurados del SIS que se realicen en el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, propondrá a la Alta Dirección del SIS la adecuación del Manual de Organización y Funciones en lo que corresponde a la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Segunda.- La Ofi cina General de Administración de Recursos y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución, propondrán a la Alta Dirección del SIS el Plan de Implementación de las nuevas unidades desconcentradas regionales creadas en el artículo 3° de la presente Resolución Jefatural. Dicho Plan comprenderá la dotación de local, recursos humanos, equipamiento y mobiliario, materiales y otros recursos que resulten necesarios, para su funcionamiento, de acuerdo a la factibilidad presupuestal del Seguro Integral de Salud, así como la fecha inicial de funcionamiento, la misma que se aprobará por Resolución Jefatural. Tercera.- En tanto no se disponga el inicio del funcionamiento de las unidades desconcentradas regionales creadas en el artículo 3°, las unidades desconcentradas regionales Lima Metropolitana Centro, Puno y Ancash continuarán a cargo de la coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo de los procesos y procedimientos vinculados al fi nanciamiento de las atenciones de salud de los asegurados del SIS que se efectúen dentro de los establecimientos de salud indicados en el Anexo 3. Cuarta.- La Secretaría General, a propuesta de la Ofi cina General de Administración de Recursos, dispondrá el desplazamiento del personal en función del reordenamiento aprobado, garantizando los derechos laborales de los trabajadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 985822-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte contemplado en el Anexo Nº 3 de la Res. Nº 222-2010-OS/CD y modificatorias RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 202-2013-OS/GG Lima, 4 de septiembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD y modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), así como, entre otros, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte de Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y el departamento de Madre de Dios; Que, el artículo 6° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD autorizó a la Gerencia General de OSINERGMIN a modifi car, entre otros, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte aprobado; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2013-IN se fi jaron las zonas geográfi cas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, relacionadas al Decreto Legislativo Nº 1126 que estableció medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, con la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02 se aprobó las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería, relacionados con el Decreto Legislativo N° 1103, así como los Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas y para el traslado de Maquinarias y Equipos; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 165-2013-OS/CD se modifi có diversos artículos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, a fi n de adecuar sus disposiciones a las Unidades de Transporte de Hidrocarburos que circulen en las áreas geográfi cas adicionales consideradas mediante el Decreto Supremo N° 009-2013-IN y Resolución Ministerial N° 350- 2013-MTC/02, referidas a las Zonas de Régimen Especial y Rutas Fiscales; Que, de acuerdo a ello, y conforme a los principios de Simplicidad y Predictibilidad establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, corresponde que OSINERGMIN modifi que el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, contemplado en el Anexo Nº 3 de la Resolución 222-2010- OS/CD, adecuando su contenido a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 165-2013/OS-CD; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;