Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2013 (10/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 10 de setiembre de 2013

502609

Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electronica, ya sea en el SLE - MORDAZA o en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electronicos (SLE - PLE) aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 2862009/SUNAT y normas modificatorias; Que el articulo 10° de la Resolucion de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT regula la forma y condiciones en que el generador podra cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electronicos del SLE - MORDAZA al SLE - PLE, regulacion que entro en vigencia el 1 de MORDAZA de 2013 conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Primera Disposicion Complementaria Final de dicha resolucion; Que por su parte, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la resolucion MORDAZA mencionada regula la forma y condiciones en que, a partir del periodo MORDAZA de 2013, el sujeto afiliado al SLE - PLE podra cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electronicos al SLE - Portal; Que considerando que aun se viene trabajando en el desarrollo informatico que permita realizar el cambio del llevado de los referidos registros electronicos del SLE - MORDAZA al SLE - PLE y viceversa, de modo tal que la solucion tecnica que se implemente sea la mas acorde con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta necesario suspender temporalmente las disposiciones previstas en la Resolucion de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT vinculadas a esta materia; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se pre publica la presente resolucion por considerar que ello resulta impracticable, en tanto que la suspension temporal que se dispone obedece a que aun no se encuentran implementados los medios informaticos que permitan realizar el cambio del llevado de los mencionados registros electronicos del SLE - MORDAZA al SLE - PLE y viceversa; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del articulo 62° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- SUSPENSION TEMPORAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE CAMBIO DE SISTEMA DE LLEVADO DE REGISTROS ELECTRONICOS Suspendase hasta el 31 de enero de 2014 la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 10° y en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y MORDAZA modificatoria. En tanto dure la suspension temporal indicada en el parrafo anterior, tambien se suspendera la aplicacion de lo dispuesto en el inciso a) del articulo 5° de la citada resolucion, en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electronica en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electronicos (SLE - PLE), aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 985716-1

ORGANOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Incorporan articulo 3 a las "Disposiciones sobre el Procedimiento de Designacion de Miembros de Mesa de Sufragio para los procesos electorales", aprobadas por R.J. Nº 074-2012-J/ONPE
RESOLUCION JEFATURAL N° 176-2013-J/ONPE MORDAZA, 9 de setiembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 001005-2013-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral; el Memorando N° 001620-2013-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional; y el Informe N° 000220-2013- OGAJ/ONPE, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, es un organismo constitucional MORDAZA que cuenta con personeria de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, de conformidad con el articulo 1° de su Ley Organica, Ley N° 26487, concordante con el articulo 37° de la Ley Organica de Elecciones, Ley N° 26859; Que, de acuerdo al articulo MORDAZA de la Resolucion Jefatural N° 508-2011-JNAC-RENIEC, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, dispone que la Gerencia de Registros de Identificacion, en coordinacion con la Gerencia de Informatica, suprima en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales (RUIPN), la restriccion que impide que los ciudadanos con discapacidad mental o intelectual que no cuentan con una resolucion judicial de interdiccion, MORDAZA considerados en el Padron Electoral; con lo cual, se creo la posibilidad de que ciudadanos con discapacidad MORDAZA designados como miembros de mesa para algun MORDAZA electoral; Que, de conformidad con el articulo 55° de la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA de seleccion y sorteo de los miembros de Mesa de Sufragio esta a cargo de la ONPE; Que, asimismo, otra de las competencias asignadas a la ONPE, es el conocimiento de las excusas al cargo de miembro de Mesa de Sufragio que puedan presentar los ciudadanos con notorio o grave impedimento fisico o mental, segun lo previsto en el articulo 58° de la Ley Organica de Elecciones; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 074-2012J/ONPE, se aprobaron las "Disposiciones sobre el Procedimiento de Designacion de Miembros de Mesa de Sufragio para los procesos electorales"; Que, en ese sentido, la persona con discapacidad es aquella que tiene una o mas deficiencias fisicas, sensoriales, mentales o intelectuales de caracter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusion plena y efectiva en la sociedad, conforme al articulo 2° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, segun el literal g) del articulo 5° de la Ley N° 26487, la ONPE dicta las resoluciones y la reglamentacion necesaria para su funcionamiento; de este modo, le corresponde establecer las disposiciones que permitan completar los vacios normativos o

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