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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (10/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Martes 10 de setiembre de 2013 502609 Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, ya sea en el SLE - Portal o en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE - PLE) aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 286- 2009/SUNAT y normas modifi catorias; Que el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT regula la forma y condiciones en que el generador podrá cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos del SLE - Portal al SLE - PLE, regulación que entró en vigencia el 1 de julio de 2013 conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de dicha resolución; Que por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Final de la resolución antes mencionada regula la forma y condiciones en que, a partir del período julio de 2013, el sujeto afi liado al SLE - PLE podrá cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos al SLE - Portal; Que considerando que aún se viene trabajando en el desarrollo informático que permita realizar el cambio del llevado de los referidos registros electrónicos del SLE - Portal al SLE - PLE y viceversa, de modo tal que la solución técnica que se implemente sea la más acorde con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta necesario suspender temporalmente las disposiciones previstas en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT vinculadas a esta materia; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se pre publica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable, en tanto que la suspensión temporal que se dispone obedece a que aún no se encuentran implementados los medios informáticos que permitan realizar el cambio del llevado de los mencionados registros electrónicos del SLE - Portal al SLE - PLE y viceversa; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 62° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS DISPOSICIONES SOBRE CAMBIO DE SISTEMA DE LLEVADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS Suspéndase hasta el 31 de enero de 2014 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10° y en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y norma modifi catoria. En tanto dure la suspensión temporal indicada en el párrafo anterior, también se suspenderá la aplicación de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5° de la citada resolución, en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE - PLE), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 985716-1 ORGANOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Incorporan artículo 3 a las “Disposiciones sobre el Procedimiento de Designación de Miembros de Mesa de Sufragio para los procesos electorales”, aprobadas por R.J. Nº 074-2012-J/ONPE RESOLUCION JEFATURAL N° 176-2013-J/ONPE Lima, 9 de setiembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 001005-2013-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral; el Memorando N° 001620-2013-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; y el Informe N° 000220-2013- OGAJ/ONPE, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, es un organismo constitucional autónomo que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica, Ley N° 26487, concordante con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859; Que, de acuerdo al artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC-RENIEC, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, dispone que la Gerencia de Registros de Identifi cación, en coordinación con la Gerencia de Informática, suprima en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales (RUIPN), la restricción que impide que los ciudadanos con discapacidad mental o intelectual que no cuentan con una resolución judicial de interdicción, sean considerados en el Padrón Electoral; con lo cual, se creó la posibilidad de que ciudadanos con discapacidad sean designados como miembros de mesa para algún proceso electoral; Que, de conformidad con el artículo 55° de la Ley Orgánica de Elecciones, el proceso de selección y sorteo de los miembros de Mesa de Sufragio está a cargo de la ONPE; Que, asimismo, otra de las competencias asignadas a la ONPE, es el conocimiento de las excusas al cargo de miembro de Mesa de Sufragio que puedan presentar los ciudadanos con notorio o grave impedimento físico o mental, según lo previsto en el artículo 58° de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, mediante Resolución Jefatural N° 074-2012- J/ONPE, se aprobaron las “Disposiciones sobre el Procedimiento de Designación de Miembros de Mesa de Sufragio para los procesos electorales”; Que, en ese sentido, la persona con discapacidad es aquella que tiene una o más defi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, conforme al artículo 2° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, según el literal g) del artículo 5° de la Ley N° 26487, la ONPE dicta las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento; de este modo, le corresponde establecer las disposiciones que permitan completar los vacíos normativos o