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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (10/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Martes 10 de setiembre de 2013 502608 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1, que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 186-2013/SUNAT, de fecha 6 de junio de 2013, se designó como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima y de la Ofi cina Zonal de Huacho, entre otros, a los trabajadores María Josefa Burgos Zavaleta, Marcial Enrique Campos Fernández, Enma Soledad Córdova Azparrentt, Ivonne Lenka Huanca Vargas, Gladys Margot Laban Pauta, Felipe Ricardo Pazos García, María Elena Peralta Miranda y Jorge Mario Uria Portugal; Que el trabajador Marcial Enrique Campos Fernández fue trasladado a la División de Control de la Deuda y Cobranza de la Intendencia Regional Ayacucho y el resto de los trabajadores mencionados en el considerando precedente fueron trasladados a la División de Auditoría II de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Que por tanto resulta necesario dejar sin efecto la designación de los mencionados trabajadores como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima y de la Ofi cina Zonal de Huacho; Que por otro lado, al momento de detallar los nombres y apellidos de los trabajadores designados como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima y de la Ofi cina Zonal de Huacho, en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 186-2013/SUNAT se consignó de manera incorrecta el apellido de las trabajadoras María Luisa Aguilar Plascencia, Enma Soledad Córdova Azparrentt y Petra Del Rosario Seminario Córdova, así como el nombre del trabajador Miguel Meza Pérez; Que según lo previsto en el artículo 201° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es posible rectifi car un error material siempre y cuando no se altere el contenido ni el sentido de la decisión, supuesto que se cumple respecto de la situación mencionada en el considerando precedente; Que por tanto resulta necesario rectifi car el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 186-2013/SUNAT; En uso de la facultad conferida en el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de los siguientes trabajadores como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima y de la Ofi cina Zonal de Huacho: - María Josefa Burgos Zavaleta - Marcial Enrique Campos Fernández - Enma Soledad Córdova Azparrentt - Ivonne Lenka Huanca Vargas - Gladys Margot Laban Pauta - Felipe Ricardo Pazos García - María Elena Peralta Miranda - Jorge Mario Uria Portugal Artículo 2°.- Rectifi car el error material incurrido en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 186- 2013/SUNAT, según el siguiente detalle: Página 1 DICE: AGUILAR PLASENCIA MARÍA LUISA DEBE DECIR: AGUILAR PLASCENCIA MARÍA LUISA DICE: CÓRDOVA AZPARRENT ENMA SOLEDAD DEBE DECIR: CÓRDOVA AZPARRENTT ENMA SOLEDAD Página 2 DICE: MEZA PÉREZ MIGUEL ANGEL DEBE DECIR: MEZA PÉREZ MIGUEL Página 3 DICE: SEMINARIO CÓRDOVA DE LAZARTE PETRA DEL ROSARIO DEBE DECIR: SEMINARIO CÓRDOVA PETRA DEL ROSARIO Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 985715-1 Suspenden temporalmente Disposi- ciones de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT que crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 279-2013/SUNAT Lima, 9 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el cuarto párrafo del numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que tratándose de los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera; Que además, el quinto párrafo del indicado numeral prevé que en cualquiera de los dos casos mencionados en el considerando anterior, la SUNAT mediante resolución de superintendencia señalará los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo y conservación, así como los plazos máximos de atraso de los mismos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y norma modifi catoria se aprobó el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE - Portal); Que el inciso a) del artículo 5° de la citada resolución establece que la obtención de la calidad de generador determinará, entre otros, la obligación de llevar los