NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (10/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 8
El Peruano Martes 10 de setiembre de 2013 502602 Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que el Seguro Integral de Salud – SIS, incorporará al Régimen Semicontributivo, en el marco de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplifi cado – NRUS incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud, estableciéndose las condiciones y demás normas reglamentarias y complementarias, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta de este último; Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2013-EF se aprueba afi liar al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplifi cado - NRUS, incluidos sus derechohabientes; Que, el artículo 4° del citado Decreto Supremo dispone que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud a propuesta del Seguro Integral de Salud establecerá el costo anual por cada contribuyente al Nuevo Régimen Único Simplifi cado afi liado al referido Régimen, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Informe N° 001-2013-SIS-GNF-SGN- AMCH el Seguro Integral de Salud a través de la Gerencia de Negocios y Financiamiento ha propuesto el costo anual por cada contribuyente al Nuevo Régimen Único Simplifi cado afi liado al Régimen Semicontributivo, por el monto de Cuatrocientos Ochenta y 00/100 nuevos soles (S/. 480.00); Que, considerando la propuesta efectuada por el Seguro Integral de Salud y contando con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, mediante el cual se aprueba el costo anual por cada contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplifi cado que sea afi liado al Régimen Semicontributivo; Con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer en Cuatrocientos Ochenta y 00/100 nuevos soles (S/. 480.00) el costo anual por cada contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplifi cado que sea afi liado al Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 985718-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Allain Prost E.I.R.L. la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. Nº 1160-2013-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3301-2013-MTC/15 Lima, 13 de agosto de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 079701 y 100979, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 5024- 2011-MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2011, se emitió autorización a la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Chiclayo, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 608-2012- MTC/15 de fecha 09 de febrero de 2012, se emitió autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia clase A categoría I, así como la ampliación del horario de atención; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1160- 2013-MTC/15 de fecha 11 de marzo de 2013, se emitió autorización de ampliación de local ubicado en Av. Caudivilla Mz. A Lotes 13 y 14 – Asociación de Vivienda Villa Caudivilla del Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario Nº 079701 de fecha 12 de junio de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre autorización para cambio de local al ubicado en la Av. Pacasmayo Mz. B Lote Nº 2 (primer piso) de la Urb. Las Colinas – 1ra. Etapa, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 3171-2013-MTC/15.03 de fecha 09 de julio de 2013, notifi cado el 12 de julio de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 100979 de fecha 18 de julio de 2013, La Escuela presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, el numeral c) del artículo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53º de El Reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: … d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”;