Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2013 (10/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, dispone que el Seguro Integral de Salud ­ SIS, incorporara al Regimen Semicontributivo, en el MORDAZA de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado ­ NRUS incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud, estableciendose las condiciones y demas normas reglamentarias y complementarias, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Salud, a propuesta de este ultimo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2013-EF se aprueba afiliar al Regimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS a las personas naturales comprendidas en el MORDAZA Regimen Unico Simplificado NRUS, incluidos sus derechohabientes; Que, el articulo 4° del citado Decreto Supremo dispone que mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de Salud a propuesta del Seguro Integral de Salud establecera el costo anual por cada contribuyente al MORDAZA Regimen Unico Simplificado afiliado al referido Regimen, previa opinion favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Informe N° 001-2013-SIS-GNF-SGNAMCH el Seguro Integral de Salud a traves de la Gerencia de Negocios y Financiamiento ha propuesto el costo anual por cada contribuyente al MORDAZA Regimen Unico Simplificado afiliado al Regimen Semicontributivo, por el monto de Cuatrocientos Ochenta y 00/100 nuevos soles (S/. 480.00); Que, considerando la propuesta efectuada por el Seguro Integral de Salud y contando con la opinion favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, mediante el cual se aprueba el costo anual por cada contribuyente del MORDAZA Regimen Unico Simplificado que sea afiliado al Regimen Semicontributivo; Con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer en Cuatrocientos Ochenta y 00/100 nuevos soles (S/. 480.00) el costo anual por cada contribuyente del MORDAZA Regimen Unico Simplificado que sea afiliado al Regimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 985718-1 VISTOS:

El Peruano Martes 10 de setiembre de 2013

Los Partes Diarios Nºs. 079701 y 100979, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 50242011-MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2011, se emitio autorizacion a la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Chiclayo, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y de la Clase B Categoria II-c; asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 608-2012MTC/15 de fecha 09 de febrero de 2012, se emitio autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia clase A categoria I, asi como la ampliacion del horario de atencion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 11602013-MTC/15 de fecha 11 de marzo de 2013, se emitio autorizacion de ampliacion de local ubicado en Av. Caudivilla Mz. A Lotes 13 y 14 ­ Asociacion de Vivienda MORDAZA Caudivilla del Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario Nº 079701 de fecha 12 de junio de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre autorizacion para cambio de local al ubicado en la Av. Pacasmayo Mz. B Lote Nº 2 (primer piso) de la Urb. Las Colinas ­ 1ra. Etapa, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 3171-2013-MTC/15.03 de fecha 09 de MORDAZA de 2013, notificado el 12 de MORDAZA de 2013, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 100979 de fecha 18 de MORDAZA de 2013, La Escuela presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, el numeral c) del articulo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la Direccion General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del articulo 53º de El Reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente: ... d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,...";

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Allain Prost E.I.R.L. la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la R.D. Nº 1160-2013-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3301-2013-MTC/15 MORDAZA, 13 de agosto de 2013

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