NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (10/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 4
El Peruano Martes 10 de setiembre de 2013 502598 como fecha de realización de la Actividad Nº 24 del Anexo Bravo “Visita de la Inspectoría General de la FAP a la Inspectoría General de la FAA”, del 10 al 14 de setiembre de 2013; Que, es de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP de la Inspectoría General de la FAP que se indica en la parte resolutiva, para que realice una visita a la Inspectoría General de la FAA, en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, del 10 al 14 de setiembre de 2013, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el citado viaje se encuentra considerado en el ítem 42 del rubro 6.- Actividades de Inspectoría, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 091-2013-DE/ del 15 de marzo de 2013, modifi cado con Resolución Suprema Nº 405- 2013-DE/ del 12 de agosto de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, del Personal Militar FAP de la Inspectoría General de la FAP que a continuación se detalla, para que realice una visita a la Inspectoría General de la FAA, del 10 al 14 de setiembre de 2013: Teniente General FAP ROBERTO EDGAR MIMBELA VELARDE NSA: O-9326775 DNI: 21523872 Comandante FAP JIMMY ANDRES ENRIQUE SANDOVAL MONTENEGRO NSA: O-9584290 DNI: 09874086 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US $ 710.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 1,420.00 Viáticos: US $ 370.00 x 05 días x 02 personas =US$ 3,700.00 ------------------- Total a pagar = US$ 5,120.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 985867-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 219-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 003 Ministerio de Cultura, 011 Despacho Presidencial, 342 Instituto Peruano del Deporte y 055 Agencia de Promoción de la Inversión Privada; Que, mediante Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo, adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, establece que se transfi era a la SUNAFIL los órganos, unidades orgánicas y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas a la supervisión y fi scalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral; así como, que la SUNAFIL asume el acervo documentario, los bienes, los pasivos, los recursos y el personal correspondientes a dichas dependencias, dentro del plazo de ciento veinte días hábiles desde la vigencia de la Ley Nº 29981; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2013-TR establece que el proceso de transferencia de competencias a la SUNAFIL se realiza antes del 10 de enero del 2014; Que, mediante el Ofi cio Nº 1921-2013-MTPE/4 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita recursos adicionales por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 758 090,00) para fi nanciar los bienes y servicios y la adquisición de activos no fi nancieros que permitan ejecutar de forma efi ciente, el proceso de transferencia de competencias a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 29981 y el Decreto Supremo Nº 003-2013-TR;