Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2013 (10/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO: Que, los Articulos 188º, 191° y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, Ley 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal, y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su Articulo 8º precisa: La autonomia es el derecho y la capacidad del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la Nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, los Articulos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponen que el Consejo Regional es el Organo Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiendole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas; Que, de conformidad a los Articulos 37º, 38º y 39º de la Ley precedentemente acotada, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales que MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, asi mismo dictan Acuerdos del Consejo Regional que expresan la decision de este Organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, mediante Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, se instituye el MORDAZA juridico de la Mancomunidad Regional, como un mecanismo de coordinacion entre gobiernos regionales, estableciendo en su Articulo 2º la definicion de la Mancomunidad Regional como el acuerdo voluntario de dos o mas gobiernos regionales que se unen para la prestacion conjunta de servicios publicos, cofinanciamiento o inversion en la ejecucion de obras, que promuevan la integracion, el desarrollo regional y la participacion de la sociedad, coadyuvando al MORDAZA de regionalizacion; Que, en el Numeral 1) del Articulo 6º de la Ley Nº 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, promulgada el 26 de MORDAZA del 2011, establece el procedimiento para la constitucion de mancomunidades regionales, precisando que la voluntad de constituir una mancomunidad regional se expresa mediante Ordenanza Regional de cada Gobierno Regional que interviene, la cual debe ser aprobada en Sesion Ordinaria, y estar sustentada con los Informes Tecnicos que otorguen viabilidad a su creacion; y que se encuentre dentro del MORDAZA de planificacion de mediano y largo plazo; Que, el 14 de Junio de 2011, en la MORDAZA de MORDAZA, los Presidentes Regionales de MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica, suscriben un documento denominado "Declaratoria de Ayacucho" Acta de Acuerdo Interregional de la Mancomunidad Regional, en que manifiestan y declaran su voluntad politica de Constituir la Mancomunidad Regional "Ayacucho, Huancavelica, Apurimac" y designan como representantes de sus respectivos Consejos Regionales ante la Asamblea de la Mancomunidad; Que, los dias 23 y 24 de Octubre del 2011, se realizo en la MORDAZA de MORDAZA, la Primera Asamblea de la Mancomunidad Regional "Apurimac, MORDAZA y Huancavelica", donde los Presidentes Regionales suscriben el Acta de Creacion de la Mancomunidad Regional "Apurimac, MORDAZA y Huancavelica" conforme al MORDAZA normativo de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, reafirmando los propositos y la voluntad expresada en el documento "Declaratoria de Ayacucho". Asimismo, los equipos

El Peruano Martes 10 de setiembre de 2013

tecnicos y politicos, suscriben el Acta de la Primera Asamblea, donde concluyen con importantes acuerdos de fortalecimiento, asi como el plan articulado de la Mancomunidad; Que, mediante Informe Tecnico contenido en el Oficio Nº 004-2012-GRA-GGA/GRPPAT, emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del 10 de Enero del 2012, emite opinion favorable, otorgando la viabilidad para la Constitucion de la Mancomunidad Regional "Apurimac, MORDAZA, Huancavelica", de conformidad con lo establecido por Ley precitada; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, su fecha 27 de Enero del 2012, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus Modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Aprobo por Unanimidad de sus Miembros; y con dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR LA CONSTITUCION DE LA "MANCOMUNIDAD REGIONAL MORDAZA, MORDAZA, HUANCAVELICA" conforme a las disposiciones de la Ley 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, como una Persona Juridica de Derecho Publico, para la prestacion conjunta de servicios publicos, cofinanciamiento o inversion en la ejecucion de obras, que promuevan la integracion, el desarrollo regional y la participacion de la sociedad, coadyuvando al MORDAZA de regionalizacion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, realizar las acciones necesarias para la suscripcion y publicacion del Acta de Creacion de la Mancomunidad Regional MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica; asi como la Inscripcion de la misma en el Registro de Mancomunidades Regionales de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Asamblea de la Mancomunidad Regional MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, elaborar el proyecto de estatuto de la Mancomunidad Regional MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, para su aprobacion en el respectivo Consejo Regional de cada Gobierno Regional integrante de la Mancomunidad Regional. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Organo Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, prevea la disponibilidad presupuestal para la ejecucion de proyectos de inversion publica que puedan ser asumidos por la Mancomunidad Regional. Articulo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Judicial de la Region y en el MORDAZA Electronico de la Institucion, conforme dispone el Articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su Promulgacion. Dado en la MORDAZA de Abancay, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL DE MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 985367-1 DEL GOBIERNO

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