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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (10/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 10 de setiembre de 2013 502614 CONSIDERANDO: Que, los Artículos 188º, 191° y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal, y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 8º precisa: La autonomía es el derecho y la capacidad del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la Nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, los Artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, de conformidad a los Artículos 37º, 38º y 39º de la Ley precedentemente acotada, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, así mismo dictan Acuerdos del Consejo Regional que expresan la decisión de éste Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, se instituye el marco jurídico de la Mancomunidad Regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, estableciendo en su Artículo 2º la defi nición de la Mancomunidad Regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, en el Numeral 1) del Artículo 6º de la Ley Nº 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, promulgada el 26 de Julio del 2011, establece el procedimiento para la constitución de mancomunidades regionales, precisando que la voluntad de constituir una mancomunidad regional se expresa mediante Ordenanza Regional de cada Gobierno Regional que interviene, la cual debe ser aprobada en Sesión Ordinaria, y estar sustentada con los Informes Técnicos que otorguen viabilidad a su creación; y que se encuentre dentro del proceso de planifi cación de mediano y largo plazo; Que, el 14 de Junio de 2011, en la ciudad de Ayacucho, los Presidentes Regionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, suscriben un documento denominado “Declaratoria de Ayacucho” Acta de Acuerdo Interregional de la Mancomunidad Regional, en que manifi estan y declaran su voluntad política de Constituir la Mancomunidad Regional “Ayacucho, Huancavelica, Apurímac” y designan como representantes de sus respectivos Consejos Regionales ante la Asamblea de la Mancomunidad; Que, los días 23 y 24 de Octubre del 2011, se realizó en la ciudad de Lima, la Primera Asamblea de la Mancomunidad Regional “Apurímac, Ayacucho y Huancavelica”, donde los Presidentes Regionales suscriben el Acta de Creación de la Mancomunidad Regional “Apurímac, Ayacucho y Huancavelica” conforme al marco normativo de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, reafi rmando los propósitos y la voluntad expresada en el documento “Declaratoria de Ayacucho”. Asimismo, los equipos técnicos y políticos, suscriben el Acta de la Primera Asamblea, donde concluyen con importantes acuerdos de fortalecimiento, así como el plan articulado de la Mancomunidad; Que, mediante Informe Técnico contenido en el Ofi cio Nº 004-2012-GRA-GGA/GRPPAT, emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del 10 de Enero del 2012, emite opinión favorable, otorgando la viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Regional “Apurímac, Ayacucho, Huancavelica”, de conformidad con lo establecido por Ley precitada; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 27 de Enero del 2012, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Modifi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Aprobó por Unanimidad de sus Miembros; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR LA CONSTITUCIÓN DE LA “MANCOMUNIDAD REGIONAL APURÍMAC, AYACUCHO, HUANCAVELICA” conforme a las disposiciones de la Ley 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, como una Persona Jurídica de Derecho Público, para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, realizar las acciones necesarias para la suscripción y publicación del Acta de Creación de la Mancomunidad Regional Apurímac, Ayacucho, Huancavelica; así como la Inscripción de la misma en el Registro de Mancomunidades Regionales de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Asamblea de la Mancomunidad Regional Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, elaborar el proyecto de estatuto de la Mancomunidad Regional Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, para su aprobación en el respectivo Consejo Regional de cada Gobierno Regional integrante de la Mancomunidad Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Apurímac, prevea la disponibilidad presupuestal para la ejecución de proyectos de inversión pública que puedan ser asumidos por la Mancomunidad Regional. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su Promulgación. Dado en la ciudad de Abancay, a los treinta días del mes de enero del año dos mil doce. EDWIN CARLOS URQUIZO CONTRERAS Presidente Consejo Regional Apurímac AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los tres días del mes de febrero del año dos mil doce. ELÍAS SEGOVIA RUÍZ Presidente 985367-1