Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2013 (15/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 15 de setiembre de 2013

502995
: US$ 1 082,82 : US$ 2 200,00 Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF/43 que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion - PRODUCE, mediante Oficio N° 401-2013-PRODUCE/DVP y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, a traves de los Oficios N° 076-2013-INEI/DTDIS, N° 225-2013-INEI/DTDIS y N° 489-2013-INEI/DTDIS, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas ha procedido a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al Primer Semestre del ano 2013; segun lo indicado en el Informe N° 098-2013-EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al Primer Semestre del ano 2013; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y el Decreto Supremo N° 0052002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del ano 2013, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- La presente Resolucion Ministerial y su respectivo Anexo seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas
ANEXO CANON PESQUERO PROVENIENTE DE LOS DERECHOS DE PESCA I SEMESTRE 2013 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL TOTAL GOBIERNOS LOCALES MORDAZA MORDAZA MORDAZA COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY JANGAS LA MORDAZA OLLEROS PAMPAS PARIACOTO 0.0034366456 0.0003530185 0.0000973354 0.0003176333 0.0003933555 0.0001461203 0.0002534862 0.0002139579 0.0005244946 INDICES 1.0000000000

Pasajes Viaticos (US$ 440,00 x 5 dias)

Articulo 5°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el articulo 1° de la presente Resolucion, presentara a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistira; asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 6°.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 988100-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del ano 2013
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-2013-EF/15 MORDAZA, 13 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 13° de la Ley N° 27506, Ley de Canon creo el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el numeral 5.2 del articulo 5° de la Ley N° 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribucion del Canon; Que, el literal e) del articulo 2° del Reglamento de la Ley N° 27506 - Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 7° del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca sera determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los articulos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Produccion informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiologicos asi como los volumenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada periodo, dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, asimismo, el primer parrafo del articulo 6° del Reglamento en mencion, senala que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos;

INDEPENDENCIA 0.0046554252

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